Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002399

ASUNTO : RP01-P-2008-002399

ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDIA Y CUSTODIA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 29-09-08 en la presente causa; por solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano: E.D.R.V.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con a.d.A. de sala J.L. y se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano: E.D.R.V., su abogado asistente Abg. E.T., previamente notificados. Se deja constancia que se encuentra presente la Representante de la Fiscalía Décima Abg. G.P. en represtación de la Fiscalía Segunda del Ministerio de Ministerio Público, Abg. G.U.G. por cuanto la referida se encuentra en un juicio en la causa RP01-P-2007-1341 con el Tribunal Cuarto de Juicio. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al ciudadano: E.D.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.417.544, domiciliado en Urbanización Cumanagoto Primero Calle Principal casa numero 4, de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que realice su solicitud, y expone: “el carro yo lo compre a una señora que era la primera dueña, luego le hice venta del carro a mi cuñado ya que tenia necesidad del mismo, estaba taxiando y dos sujetos armados lo asaltaron y le robaron el vehículo, luego de eso pasaron un días y el carro fue encontrado en el Barrio Campeche desvalijado luego de allí fue con la municipal llevaron el carro hacia la sede ellos y luego de allí lo pasaron a fiscalia por un serial que estaba adulterado y yo lo que quiero es que me devuelvan el vehículo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente, Abg. E.T., quien expone: “ vistas las actas que conforman el presente expediente se puede evidencia ciudadano juez que la experticia realizada a dicho vehículo dio como resultado que los seriales identificatorios del mismo son originales a excepción de un digito en el serial de seguridad que puede haber sido presuntamente adulterado en el robo o pudo haber venido con ese defecto de fabrica según el mismo contenida de la experticia, sin que la fiscalía haya pedido información a la ensambladora sobre este hecho así como también consta en las actas certificados de registros a nombre de mi representado, al cual se le realizó la experticia documentológica dando como resultado ser autentico, hecho este que demuestra la propiedad del referido vehículo y por ende la licitud y autenticidad de la solicitud de entrega del mismo; hecho este que ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia entre ella su sentencia del 20-05-05 numero 892 con ponencia de la Dra. L.e.M.L. donde se reitera el criterio de la sentencia No-1544 del 13-08-01 donde se establece que cualquier persona que demuestre la propiedad de vehículo debe entregarse el mismo, es por eso que solicito la entrega del referido vehículo en este acto a mi representado, se le de copia certificada de la resolución de entrega y asimismo se le entreguen los originales presentadas a y que cursan en las actuaciones, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. G.P., quien expone: “esta representación fiscal ratifica el criterio impuesto por la fiscalia segunda que riela en el folio 24”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante E.D.R.V., oída la solicitud realizada por el Abogado Asistente ABG. E.T. oída la exposición de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. G.P. y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud, observa este tribunal que el vehículo que hoy se solicita fue retenido por el C.I.C.P.C vista la denuncia formulada por el ciudadano: F.C. a quien le fue robado dicho vehículo el día: 08-04-08 cuando cumplía funciones de taxista siendo su propietario el ciudadano: E.D.R. hoy solicitante; este Tribunal observa que la Fiscal del Ministerio Público niega la entrega de dicho vehículo al solicitante por cuanto faltaron al momento de su decisión resultados de experticias y por cuanto el certificados de registro presentaba una alteración en un digito, observando este juzgador que posterior a la negativa de la representación fiscal fueron insertas a las presentes actuaciones al folio 28 la experticia documentologica donde se corrobora que el certificado de registro del vehículo a nombre del solicitante es autentico es decir no hay alteración en sus seriales, este Tribunal considera que aun cuando el vehículo que se solicita fue robado al mismo solicitante generando esta acción una investigación, se considera que en dicha causa aparece como victima el referido solicitante no habiendo motivo para negarle al mismo la entrega de su vehículo, cuando ya fueron practicadas las experticias de rigor, observándose que el solicitante esta actuando de buena fe por cuanto el conductor que tripulaba el vehículo interpuso la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes; conduciendo esta situación a este tribunal a considerar procedente la solicitud que hoy se presenta y proceder la entrega del vehículo al solicitante; por lo tanto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Acuerda en Guardia y Custodia al ciudadano: E.D.R.V. venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-18.417.544, Domiciliado en La Urbanización Cumanagoto Primero, Calle Principal, casa numero 4, de esta ciudad de Cumaná la entrega del vehículo de la siguientes características: Placas: RAD-77F, Marca: Chevrolet, COLOR: Beige, Año: 98, Modelo: Corsa, Serial del Motor:: 9WV324600, Serial de Carrocería: 8Z1SC2169WV324600, en virtud que de las actas procesales se evidencia que el solicitante presenta su certificado de registro de vehículo en su estado original y el mismo de acuerdo a experticia es autentico, se fija como condición no alterar las características del vehículo que hoy se entrega en guardia y custodia, no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin previa autorización del Tribunal y presentarlo las veces que sea requerido por la fiscalía o por este Tribunal por un lapso comprendido de Seis (6) meses contados a partir de la presente fecha todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del COPP. Se acuerda librar oficio la Planta Ensambladora CHEVROLET DE VENEZUELA DE VALENCIA a los fines de que emita informe a este despacho con respecto a las características de vehículo objeto de la presente causa. Líbrese oficio al Jefe del Estacionamiento y Grúas San José de esta ciudad. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por el abogado asistente y se ordena librar las mismas por secretaria. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, el día: 29-09-08 ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto.

El Juez Tercero de Control.

Abg. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg. Francys Hurtado.

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