Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 9 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004539

ASUNTO : KP01-P-2009-004539

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02/03/2012, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Abog. R.C.C.D., en su carácter de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: E.E.Y.M., cédula de identidad N° V-13.126.149, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

E.E.Y.M., cédula de identidad Nº V-13.126.149, nacido en la ciudad de Caracas Distrito Capital, el 05-08-1974, de 37 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Técnico En Seguridad Bancaria hijo de M.d.M. y E.Y. , residenciado en la Calle 2 con Calle 5, casa nro. 57 del Barrio Terepaima, a 60 metros de la Bodega Los R.E.L..-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:

El Ministerio Publico atribuyo la comisión del hecho punible ocurrido: En fecha 20 de Mayo de 2009, cuando los funcionarios C2DO (PEL) ALBETTO VIRGUEZ, AGTE (PEL) LEON ANDRÉS, adscritos a la Comisaría “La Mata” de la Zona Policial Nº 3, del Edo. Lara, cuando se encontraban de patrullaje por la Av. Principal del Barrio Terepaima con calle 3, pudieron observar a un ciudadano que al notar su presencia, el mismo hizo gestos con sus manos de ocultar algún objeto entre sus vestimentas, posteriormente se le da la voz de alto a quien queda identificado como E.E.Y.M., cédula de identidad Nº V-13.126.149, y al realizarle inspección personal, logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón UN (01) ENVOLTORIO EN PAPEL PERIÓDICO DE REGULAR TAMAÑO APRECIANDO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES CON UN FUERTE OLOR LO QUE HACE PRESUMIR SEA ALGÚN TIPO DE DROGA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO

EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras E.E.Y.M., cédula de identidad Nº V-13.126.149, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte el auto de apertura a juicio. Solicita la autorización para la destrucción de la droga. Es todo.

Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “que no querían declarar por lo que se acoge al precepto constitucional” Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Solicito se le de la palabra a mi defendido en virtud de que me ha manifestado su deseo de solicitar se le suspenda el proceso a prueba,” es todo.

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de E.E.Y.M., cédula de identidad Nº V-13.126.149, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta E.E.Y.M., cédula de identidad Nº V-13.126.149, “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo”. CUARTO: Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al Acusado de marras, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, las cuales consisten en:

 Residir en el lugar y dirección aportada en el presente asunto.

 Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-

 Participar en Actividades y talleres de Prevención del Delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

 No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual deberá ser sometido a la experticia de rigor cada tres (03) meses.

 Mantenerse laboralmente activo.

 Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.

 Someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico en el Hospital L.G.L., con el objeto de canalizar problemas de conductas, debiendo consignar Informe.

 Asistir a las conferencias, charlas, talleres y/o ayuda psicológica ante la Organización Nacional Antidrogas (ONA), con el objeto de canalizar su problema de consumo de sustancias ilícitas.

 Realizar trabajos comunitarios hasta acumular sesenta (60) horas.

En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:

…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: E.E.Y.M., cédula de identidad Nº V-13.126.149, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de E.E.Y.M., cédula de identidad Nº V-13.126.149, nacido en la ciudad de Caracas Distrito Capital, el 05-08-1974, de 37 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Técnico En Seguridad Bancaria hijo de M.d.M. y E.Y. , residenciado en la Calle 2 con Calle 5, casa nro. 57 del Barrio Terepaima, a 60 metros de la Bodega Los R.E.L., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al Acusado de marras, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando obligado a cumplir con las siguientes condiciones:

 Residir en el lugar y dirección aportada en el presente asunto.

 Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-

 Participar en Actividades y talleres de Prevención del Delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

 No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual deberá ser sometido a la experticia de rigor cada tres (03) meses.

 Mantenerse laboralmente activo.

 Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.

 Someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico en el Hospital L.G.L., con el objeto de canalizar problemas de conductas, debiendo consignar Informe.

 Asistir a las conferencias, charlas, talleres y/o ayuda psicológica ante la Organización Nacional Antidrogas (ONA), con el objeto de canalizar su problema de consumo de sustancias ilícitas.

 Realizar trabajos comunitarios hasta acumular sesenta (60) horas.

Líbrese oficio a la UTASP a fin de que se designe delegado de prueba y remítase copia certificada de la presente resolución. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del Mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. J.G..-

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