Decisión nº PJ0652010001698-10 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

ASUNTO : VP02-S-2010-008499

RESOLUCION N°.-1698-10

I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 22 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: E.E.J.P. ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo Aparte, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana: M.J.. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: M.G.F.T.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa Pública abogada: Y.M. este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo Aparte, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Sexta el Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos: E.E.J.P., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-09-1960 de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad No 7.708.357, hijo de los ciudadanos DILIA PIRELA Y W.J., con residencia en el Barrio F.d.M., Avenida La Limpia, Casa 64-45, diagonal al Instituto Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, Teléfonos 0261-714-5685-0412-5202002, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 20 de Noviembre de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio DOS (02) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 20 de Noviembre de 2010, formulada por la ciudadana: M.J. quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “… me tiró una tabla encima y me cubrí con el antebrazo ya que sus intenciones eran darme en la cabeza…” Riela al folio TRES (03). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 20 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio siete (7). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 20 de Noviembre de 2010 Efectuada por los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones, características, y ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la víctima. Riela al folio cuatro (04). FIJACION FOTOGRAFICA: De fecha 20 de Noviembre de 2010, donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima. Riela al folio NUEVE (09). ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 20 de Noviembre de 2010 formulada por el ciudadano J.O.M., testigo del hecho denunciado por la víctima. Riela al folio seis (6). INFORME MEDICO: De fecha 20-11-2010, del Centro Médico Policial Dr. R.P.A., donde se deja constancia de las lesiones ocasionadas a la víctima. Riela al folio ocho (8). Ante los hechos antes expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: E.E.J.P., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-09-1960 de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad No 7.708.357, hijo de los ciudadanos DILIA PIRELA Y W.J., con residencia en el Barrio F.d.M., Avenida La Limpia, Casa 64-45, diagonal al Instituto Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, Teléfonos 0261-714-5685-0412-5202002. de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º referente a: ORDINAL 3°: La Presentación Periódica cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo, Y LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ordinal 07 de la Ley Especial de Género, que consiste en la remisión al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. para que a través de las evaluadoras, se gestione su ingreso a un Centro de Rehabilitación para canalizar su consumo de sustancias psicotrópicas. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5° y 6° ° de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: NUMERAL 3: Salida del presunto agresor de la residencia en común; autorizado a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del ciudadano: E.E.J.P., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-09-1960 de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad No 7.708.357, hijo de los ciudadanos DILIA PIRELA Y W.J., con residencia en el Barrio F.d.M., Avenida La Limpia, Casa 64-45, diagonal al Instituto Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, Teléfonos 0261-714-5685-0412-5202002, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo Aparte, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.J., de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3,º referente a: ORDINAL 3°: La Presentación Periódica cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo, Y LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ordinal 7° de la Ley Especial de Género, que consiste en la remisión al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. para que a través de las evaluadoras, se gestione su ingreso a un Centro de Rehabilitación para canalizar su consumo de sustancias psicotrópicas. TERCERO: asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5° y 6° ° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales se refieren a: NUMERAL 3: Salida del presunto agresor de la residencia en común autorizado a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Decreta el procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

LASECRETARIA,

Dra. R.C.D.G. ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES

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