Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).-

205º y 156º

ASUNTO: AP21-R-2015-001077

Visto el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 08 de julio de 2015, mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en el presente asunto, a los fines de que de cumplimiento a la misma; en consecuencia, este Juzgado niega el recurso interpuesto, por cuanto se trata de un auto de mero trámite, ya que no se decidió sobre ninguna diferencia entre las partes litigantes, ni con el mismo se causa gravamen irreparable a las mismas, sino que se estableció un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se dictó el auto, a los fines de que la parte demandada diera cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en el presente asunto; no resultando procedente la solicitud de llamado del Juzgado a la conciliación y la mediación en esta fase del procedimiento; y por ser la demandada una empresa donde se presta un servicio de salud, tal como lo manifiesta su apoderado judicial, solo es aplicable lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, cuando se decreta la ejecución forzosa de la sentencia.-

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA KELLY SIRIT

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