Decisión nº 106 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de enero de 2008, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el ciudadano E.E.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.203.406, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DURBAN BASABE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.659, de este domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en la cual existen errores materiales.-

Admitida la solicitud en auto de fecha 01 de febrero de 2008, el Tribunal antes de dictar la decisión a la que contrae la parte final artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de que remita a la mayor brevedad, información completa de las personas a que pertenecen los números de cédulas 9.203.406 y 10.412.535, respectivamente.-

En fecha 18 de febrero de 2008, se oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONODEX), dando respuesta en fecha 07 de marzo de 2008, según oficio No. 240, informando que el serial de la cédula No. V-9.203.406, se encuentra registrada en el Sistema nacional de Identificación (SINAI) a nombre de E.E.D.O., y el serial de la cédula N° V-10.412.535, se encuentra registrado en el Sistema Nacional de Identificación (SINAI), a nombre de E.E.D.O., asimismo establece que es evidente que el mencionado ciudadano presenta un caso de doble cedulación por lo cual se insta al mismo por las oficinas de la ONIDEX, a subsanar dicha irregularidad.-

En fecha 30 de junio de 2008, el ciudadano E.D.O., plenamente identificado, asistido por el Abogado DURBAN BASABE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 41.659, solicito se oficiara al Director de la ONIDEX, del Estado Zulia, a los fines de que informe el estatus actual de la situación presentada con respecto al número de cédula. Librándose oficio en fecha 02 de julio de 2008, signado con el No. 1414-08.-

Posteriormente en fecha 25 de agosto de 2008, la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Coordinación Regional de Misión Identidad – Zulia, dio contestación a lo solicitado con oficio No. 1012, en los siguientes términos: El serial de la cédula No. V-9.203.406, se encuentra registrado en el Sistema Nacional de Identificación (SINAI) a nombre de E.E.D.O., nacido el 12 de noviembre de 1963, de estado civil casado, cedulado en la oficina de San Cristóbal, Estado Táchira, su cédula no presenta problemas, no presenta prohibición de salida del país, ni registra antecedentes penales, vale destacar que el serial de la cédula N° V-10.412.535, se encuentra registrado en el Sistema Nacional de Identificación (SINAI), en condición de ANULADO, lo que significa que para los efectos de cedulación este número de cédula no procede, es decir, que el ciudadano en referencia podrá obtener el documento de identificación seriado con el N° V-9.203.406.-

Admitida la solicitud en auto de fecha 27 de octubre de 2008, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio, signada con el No. 445, de los ciudadanos E.E.D.O. y Z.D.C.S., asentada en fecha 28 de mayo de 1983, en los libros de Actas de Matrimonio que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San F.d.E.Z., y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al ser identificado el ciudadano E.E.D.O., con Cédula de Identidad N° “10.412.535”, serial de cédula que identificada para ese entonces al solicitante, y que actualmente se encuentra ANULADO ante la Sistema nacional de Identificación (SINAI), en consecuencia el serial de cédula correcto “9.203.406 ”. Según se evidencia en oficio expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, signado con el No. 1012, de fecha 25 de agosto de 2008.-

Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:

  1. Copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos E.E.D.O. y Z.D.C.S., otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., y por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 28 de mayo de 1.983, signada con el No. 445, expedidas en fecha 08 de septiembre de 2006 y 24 de enero de 2008, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.

  2. Copia simple de la Cédula de Identidad No. 9.203.406, del ciudadano E.E.D.O..-

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Matrimonio de los ciudadanos E.E.D.O. y Z.D.C.S., asentada en fecha 28 de mayo de 1983, en los libros de Actas de Matrimonio que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo F.d.E.Z., y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual fue identificado el ciudadano E.E.D.O., con el número de cédula de identidad No. 10.412.535.-

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Matrimonio, signada con el No. 445, de los ciudadanos E.E.D.O., asentada en fecha 28 de mayo de 1983, en los libros de Actas de Matrimonio que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo San F.d.E.Z., y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

• En su contenido donde se lee “…, Cédula de Identidad N° 10.412.535” debe leerse “…, Cédula de Identidad N° 9.203.406…”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San F.d.E.Z., y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los SEIS ( 06 ) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las diez y diez de la mañana (10:10AM).-

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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