Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-S-2015-000046 (15.153)

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado Á.C.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.711, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.E.B.R., titular de la cédula de identidad Nº V-15.582.445, según poder otorgado ante la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Francesa, en fecha 19 de junio de 2015, bajo el Nº 48, folios 210 al 213, protocolo único del libro llevado por la referida embajada, mediante la cual consignó el recaudo requerido por este tribunal mediante auto de fecha 11 de agosto del año en curso; en consecuencia, esta juzgado pasa a pronunciarse respecto a la admisión de la solicitud de EXEQUÁTUR de la siguiente manera:

Vista la solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por el abogado Á.C.H.M., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.E.B.R., arriba identificados y los recaudos que la acompañan, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 08 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Gran Instancia de la Conscripción Judicial de Nanterre (Departamento de Haus-de-Seine) Gabinete Nº 6, en Juez de Asuntos Familiares, que disolvió el vínculo matrimonial entre el ciudadano E.E.B.R. y la ciudadana S.H.T., este tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°) en consecuencia, se admite dicha solicitud. A tal efecto, se ordena notificar a la Fiscalía de turno del Ministerio Público en materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42 ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público, previa consignación en autos de los fotostatos referidos por el precitado abogado. Asimismo, se ordena librar oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto de solicitarle información sobre el movimiento migratorio de la ciudadana S.H.T. titular del pasaporte Nº 04CH65634 de la República Francesa, o si en su base de datos posee registrado algún domicilio de la misma. Líbrese oficio. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria temporal,

M.E.R..

En esta misma fecha se libró el oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), tal como fue ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria temporal,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-S-2015-000046 (15.153)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Oficio N° 2015-A

Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería

(SAIME).

Su despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva informar a este tribunal, si se encuentra reflejado en sus registros información alguna relacionada con la ciudadana S.H.T. titular del pasaporte Nº 04CH65634 de la República Francesa, y de ser así, se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio de la referida ciudadana, o si en su base de datos posee registrado algún domicilio de la misma, en virtud de la SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, interpuesta por el abogado Á.C.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.711, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.E.B.R., titular de la cédula de identidad Nº V-15.582.445.

Solicitud que se hace, a los fines legales consiguientes.

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

Expediente Nº AP71-S-2015-000046 (15.153)

Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

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