Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016).-

Años 205° y 156°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado A.C.H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.711, actuando como apoderado judicial del ciudadano E.E.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V-15.582.445, mediante la cual consignó copias simples a los fines de su certificación, a fin de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 22/09/2015, lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada, por el Tribunal de Gran Instancia de la Circunscripción Judicial de Nanterre (Departamento de Haus-de-Seine) Gabinete Nº 6, en Juez de Asuntos Familiares, en fecha 08 de noviembre de 2012. Asimismo se hace saber que en el auto antes señalado se libro el oficio Nº 2015-A-0331 al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se solicito información de la ciudadana S.H.T. titular del pasaporte Nº 04CH656334 de la República Francesa; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se libro boleta de notificación y se anexo copias certificadas.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. M.E.R..

AP71-S-2015-000046 (15.153)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de enero de dos mil dieciséis (2016) Años: 205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur, signada con el Nº AP71-R-2015-000046 (15.153) interpuesto por el abogado ÀLVARO CARLOS BUSTILLO RODRÌGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.711, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.E.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V-15.582.445, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Gran Instancia de la Circunscripción Judicial de Nanterre (Departamento de Haus-de-Seine) Gabinete Nº 6, en Juez de Asuntos Familiares, en fecha 08 de noviembre de 2012, que disolvió el vínculo matrimonial entre el ciudadano E.E.B.R. y S.H.T., la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud. Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

Se servirá firmar al pie de página la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

Firma: _____________________Fecha: _______________Hora:_________

Expediente Nº AP71-R-2015-000046 (15.153)

Quien suscribe, M.E.R., Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que cursan insertas en el expediente signado bajo el Nº AP71-S-2015-000046 (15.153), de la nomenclatura llevada por este despacho, con motivo de la solicitud de EXEQUATUR, presentada por el ciudadano E.E.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V-15.582.445, respectivamente, representado judicialmente por el abogado ÀLVARO C.H.M.. Dichas copias se certifican de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, ocho (08) de enero del año dos mil dieciséis (2016). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AP71-S-2015-000046 (15.153)

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