Decisión nº PJ0392015000504 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 25 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Luisana Marcano |
Procedimiento | Homologacion De Obligacion De Manut |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001693
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos E.E.S.I. y Viliannys del Valle G.G., venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.538.512 y V-25.844.266 respectivamente, a favor de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación De Manutención: Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que la madre cubrirá por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00Bs) mensuales, los cuales serán destinados para el mercado de las niñas y se lo entregará al padre. Segundo: La madre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño, para juguetes y vestidos, y el 50% de bono escolar para útiles y uniformes Tercero: La madre se compromete a cubrirle, el 50% para gastos médicos y medicinas y otros gastos inherentes a sus hijas para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
L.M.V.
La Secretaria,
J.R.L.