Decisión nº RJ112006001020 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Marzo del 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000062

ASUNTO: RJ11-P-1999-000062

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado E.A.F.A., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; petición a la que se adhirió la representación de la defensa, Este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: como se pudo constatar durante la audiencia, y a través de la revisión del folio 54 de la presente causa, efectivamente el imputado E.A.F.A., cumplió de manera sastifactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Tribunal Primero de Control, en fecha 29-11-1999; consistente en la presentación mensual, por ante la unidad de alguacilazgo, por el periodo de dos años. Es por ello, que este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal, seguida en contra del imputado E.A.F.A., por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal derogado, en perjuicio de U.R.M.H.. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide;.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al Imputado E.A.F.A., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Albañil, nacido en fecha 08-12-1972, hijo de Cosmelina Arias y H.F., titular de la cédula de identidad N° 13.295.062, y residenciado en la Playa Grande, casa 128, calle Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal derogado, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, todo de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3°, 45 y 48 Ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, a los fines de que excluyan de su sistema de archivo el nombre del Imputado, en lo que respecta a esta causa. Se acuerdan copias simples. Remítase la presente causa a la fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase-

La Jueza Primera de Control

Abg. C.A.R.

LA SECRETARIA

Abg. María Vásquez

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