Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 3 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001713

ASUNTO: RP11-P-2011-001713

Concluida la celebración de la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo, en la cual se escuchó la exposición del Abogado Asistente L.A.I., quien indicó: “ratifico en todos y cada una de las partes el escrito que fue consignado a este tribunal, suscrito por el ciudadano E.C. y asistido por mi persona, en el cual se formaliza la solicitud de liberación y entrega del vehículo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el vehículo que se solicita se trata de un ford modelo sierra 280 ES, AÑO 1986. color Blanco, cuya placa es XFR473, este vehiculo se encuentra a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público a quien se le hiciera la solicitud respectiva a los fines de su liberación y entrega inicialmente la solicitud fue realizada por el señor L.E.P., quien fue la persona que poseía el vehiculo para su detención, Posteriormente en vista que el certificado de registro de vehiculo señala el ciudadano E.G.C., titular de la cedula de identidad N° V-15.788.175, este procedió a solicitar al Ministerio Público la entrega de dicho bien, pero esta solicitud hecha el 08-04 del presente año, fue negada el mismo mes y año, por lo que acudimos a estés tribunal de conformidad con el ya nombrando al artículo 311 del copp, a los fines de solicitar la entrega del mismo, hago saber también la reitera Jurisprudencial de nuestro máximo tribunal en el que se señala que en todo caso las cualidades del poseedor o de tentador y de inclusive debe prevalecer sobre cualquier otra circunstancias relacionada con el caso, pido pues a respetuosamente a ates tribunal la entrega o liberación del vehiculo al ciudadano E.C.”. Así como, la exposición del hoy solicitante, el ciudadano: E.G.C.M., quien manifestó: “yo compre el carro no recuerdo la fecha y tuve aproximadamente hacen 2 años, el primo a quien yo le hago el negocio el señor L.V., en este entonces yo le hago la venta quedando de acuerdo que luego se hace el documento compra venta, y este le hace venta al señor Pino y me entere que este tenia unos detalles y me extrañe por este carro es original , se le hizo la revisión de transito y fue cuando hice la compra con el señor, el dueño del carro tiene la factura que fue el primer dueño. Es Todo”. Y por último lo expuesto por la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. M.J., quien sostuvo: “Ratifico la negativa de la entrega del vehículo de fecha 27-04-2011, ya que según experticia 132 DEL 2011 practicado por el experto O.C. adscrito CICPC, en el cual concluye el vehículo presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería, ubicada en el frontal del vehículo, SUPLANTADA, debido a que los remaches utilizados para su fijación, difieren a los utilizados por la planta ensambladora. El serial de la carrocería no pudo ser observado debido a las condiciones en la que quedo el automóvil, así como la chapa del serial de la carrocería de seguridad…”

Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, una vez escuchadas las referidas exposiciones, pasa a decidir en los términos siguientes:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada.

En el caso de marras observamos que cursantes a los folios 06 y 07, se encuentran Contrato de Compra-Venta debidamente Autenticado por ante la Notaria del Municipio Sucre del Estado Sucre, celebrado entre los ciudadanos JOAQUIM ALVES TOMAZ y el ciudadano E.G.C.M., en el cual éste último acepta la venta del vehículo objeto de la presente solicitud; Certificado de Registro de Vehículo (copia fotostática) a nombre del hoy solicitante, ambas actuaciones lo acreditan como el Legitimo Propietario del vehículo y por ende, tiene la legitimidad para actuar en la presente causa. Por otra parte, la retención del vehiculo MARCA: FORD; MODELO: SIERRA 280 ES; COLOR: BLANCO; AÑO: 1986, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; PLACAS: XFR473; SERIAL DE CARROCERIA: CJBAGB46533; SERIAL DE MOTOR: V-6; deviene de la actuación del funcionario Vigilante (TT) 8486 Carrera Yoel, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, quien en fecha 13/02/2011 quien se traslado a la avenida circunvalación sur por el sector de Carúpano Arriba con la finalidad de hacer diligencias necesarias en la averiguación de un accidente de transito, y una vez realizadas las mismas procedió a transportar los vehículos al “estacionamiento Carúpano”.

En fecha 03/03/2011, el TSU O.C., técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub – Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, quien practica RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL a un vehiculo con las siguientes características: PLACAS: XFR473; MARCA: FORD; MODELO: SIERRA; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN “...informa que se encuentra en MAL ESTADO, de estado y conservación (…) valor aproximado a los OCHO MIL BOLIVARES…”. En cuanto a la peritación se deja constancia de lo siguiente:

CONCLUSIONES:

/ Presenta la chapa identificadora del serial de la carrocería, ubicada en el frontal del vehículo SUPLANTADA, debido a que los remaches utilizados para su fijación, difieren a los utilizados por la planta ensambladora.

/ El serial de la carrocería, ubicado en el compacto del vehículo, no pudo ser observado, debido a las condiciones que(sic) las que quedó el automóvil, luego de la comisión (sic).-

/ La chapa del serial de la carrocería de Seguridad, ubicado en el compacto del vehículo, no pudo ser observado, debido a las condiciones que(sic) las que quedó el automóvil, luego de la comisión(sic).-

/ Presenta un motor 04 Cilindros.

Por su parte el representante del Ministerio Público en fecha 27/04/2011, libra la respectiva Boleta de Notificación de Negativa de Entrega de Vehiculo No. 19F1-2C-837-11, tomando como base de su pronunciamiento la experticia de reconocimiento anteriormente citada por este Juzgador.

De lo anteriormente descrito, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, estima que la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, deja por sentado que la chapa identificadora del serial de carrocería, se encuentra en estado SUPLANTADA, más no destaca si la misma se encuentra en estado de FALSEDAD u ORIGINALIDAD.

Resulta oportuna la ocasión para destacar que el término “suplantada” es la conjugación del verbo suplantar que proviene de la palabra en latín “supplantāre”, siendo definida por el Diccionario de la Real Academia Española como: “Falsificar un escrito con palabras o cláusulas que alteren el sentido que antes tenía.” (subrayado propio). Nos indica la acción de, alterar el sentido que antes tenia, lo que vislumbra la posibilidad que en el caso bajo estudio la chapa identificadora del serial de la carrocería fue desprendida y colocada nuevamente en su lugar, tal apreciación surge de la exposición del experto quien puntualiza: “debido a que los remaches utilizados para su fijación, difieren a los utilizados por la planta ensambladora”. No obstante, se observa que el serial alfanumerco reflejado en la misma se corresponde al descrito en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, cursante al folio 06 y el cual fue exhibido en su original durante el desarrollo de la Audiencia Especial, lo que puede considerarse que el mismo es ORIGINAL.

Ahora bien, en cuanto al serial ubicado en el compacto del vehículo y la chapa del serial de la carrocería de Seguridad, ubicado igualmente en el compacto del mismo, no pudieron ser evaluados por las condiciones en las cuales quedó el vehiculo –ver folio 55 y su vuelto-; lo que en interpretación en contrario debe entenderse que debe ser necesariamente reparado el vehiculo, para lograr ser evaluados el estado de ORIGINALIDAD o FALSEDAD, de los seriales identificativos; reparaciones que no le corresponden al Estado Venezolano por medio de ninguna de sus Instituciones, sino al Propietario del bien.

Así las cosas, este Juzgado Quinto de Control, considera que la prolongación de la Negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, puede conllevar a la creación de un daño patrimonial al solicitante, pues, si bien es cierto se requiere del mismo para la verificación de sus seriales, no menos cierto es que en el estado en el cual se encuentra es imposible, haciéndose imprescindible su reparación. En consecuencia, este Juzgador considera que lo ajustado a derecho es ENTREGAR EN CALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA el vehiculo hasta tanto se verifiquen los seriales identificativos del mismo, el cual tiene las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: SIERRA 280 ES; COLOR: BLANCO; AÑO: 1986, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; PLACAS: XFR473; SERIAL DE CARROCERIA: CJBAGB46533; SERIAL DE MOTOR: V-6, al ciudadano E.G.C.M., titular de la cédula de identidad No. 15.788.175, quien deberá PRIMERO: colocar a disposición cuantas veces sea requerido por parte del Ministerio Público, una vez realice las reparaciones que hagan posible la visualización de los seriales identificativos del vehículo anteriormente descrito y SEGUNDO: Abstenerse a realizar actos de Venta, Traspaso o Poder sobre el referido bien. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho precedente, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA hasta tanto se verifiquen (ORIGINALIDAD o FALSEDAD) los seriales identificativos del vehiculo, el cual tiene las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: SIERRA 280 ES; COLOR: BLANCO; AÑO: 1986, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; PLACAS: XFR473; SERIAL DE CARROCERIA: CJBAGB46533; SERIAL DE MOTOR: V-6, al ciudadano E.G.C.M., titular de la cédula de identidad No. 15.788.175, quien deberá PRIMERO: colocar a disposición cuantas veces sea requerido por parte del Ministerio Público, una vez realice las reparaciones que hagan posible la visualización de los seriales identificativos del vehículo anteriormente descrito y SEGUNDO: Abstenerse a realizar actos de Venta, Traspaso o Poder sobre el referido bien, en consecuencia líbrese Boleta de Notificación a las partes y Oficio al Estacionamiento Carúpano, informándoles de la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez Quinto de Control

Abg. E.G.J.

La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores

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