Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Iris Coromoto Contreras de Aguilar |
Procedimiento | Admite La Acusacion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
CAUSA Nº 10C-7263-09
Por recibido constante de nueve (09) folios útiles, escrito presentado por el ciudadano E.J.Z.Z., venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.370.576, domiciliado en Patiecitos, urbanización el bosque, calle 0, casa N° 1-70, Municipio Guasimos del Estado Táchira, quien se encuentra asistido por el Abogado J.C.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.380, con Inpreabogado Nº 63.361, mediante el cual interpone QUERELLA PENAL en contra de la ciudadana L.D.C., de nacionalidad Colombiana, domiciliada en el corredor turístico el abejal, vía panamericana, casa N° B-20, el abejal de Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, Este Tribunal para decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa esta Juzgadora que del escrito presentado por el querellante antes referido y debidamente asistido por su abogado, J.C.G.V. ya identificado, este Tribunal encuentra llenos los extremos legales del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley, ADMITE LA QUERELLA, conforme a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA VICTIMA
Admitida como fue la presente Querella, este Tribunal le confiere su carácter de victima querellante al ciudadano E.J.Z.Z., venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.370.576, domiciliado en Patiecitos, urbanización el bosque, calle 0, casa N° 1-70, Municipio Guasimos del Estado Táchira, en consecuencia notifique a la ciudadana L.D.C.C., debidamente identificada en el escrito presentado, a fin de que ejerza los recursos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la N.A.P..
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por el ciudadano E.J.Z.Z., venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.370.576, domiciliado en Patiecitos, urbanización el bosque, calle 0, casa N° 1-70, Municipio Guasimos del Estado Táchira, en contra de la ciudadana L.D.C., de nacionalidad Colombiana, domiciliada en el corredor turístico el abejal, vía panamericana, casa N° B-20, el abejal de Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le confiere su carácter de victima querellante al ciudadano E.J.Z.Z..
Notifíquense a las partes. Conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien ordenará el inicio de la Investigación Penal.
Líbrese el Oficio respectivo. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. E.N.G.
SECRETARIO