Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 24 de Mayo de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001008

ASUNTO: RP11-P-2011-001008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, 24 de mayo de 2016, se constituyó en la Sala N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. YSMENIA F.F., acompañada del Secretario de guardia Abg. J.P.R. y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado E.J.A.G., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.390, nacido en fecha 01-05-1969, de 42 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de S.G. y A.A., y domiciliado Vía los Almendrones, en la vía principal, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en Materia de Droga, Abg. L.O., el Defensor publico Abg. J.M. y el imputado de autos. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: E.J.A.G., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 11/04/2011, según ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 11/04/11, suscrita por el Sub-Inspector R.S., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, General en Jefe J.B.A., cursante al folio 01 y su Vto, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, se encontraba en las instalaciones de esa comisaría policial cuando recibió llanada telefónica, por parte de un ciudadano, el cual no quiso identificarse por temor a represarías, quien denunció a un ciudadano de nombre E.A., manifestando que este ciudadano se la pasaba en el río del sector Nivaldo, vendiendo sustancias estupefacientes, y que en este momento se encontraba sentado en el lugar antes mencionado vendiendo dichas sustancias, indicando que el mismo tenía puesta una bermuda y no tenía camisa, con la información recibida procedió a conformar una comisión, en compañía de los funcionarios A.R. y J.C.A., con la premura del caso procedieron a trasladarse al precitado lugar, donde una vez en el mismo pudieron observar a un ciudadano sentado a la orilla del río el cual vestía una bermuda y estaba sin camisa por lo que le dieron la voz de alto y este optó por levantarse y tomar una actitud nerviosa; posteriormente al realizarle la revisión corporal en presencia de testigos lograron incautarle al ciudadano en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envase plástico transparente de tapa blanca, el cual contenía once envoltorios de material sintético de color verde y negro, contentivos a su vez de un polvo blanco y la cantidad de 61 bolívares; razón por la cual quedó detenido. …Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Asimismo se mantenga la privación preventiva de libertad que pesa sobre el hoy imputado de autos y se ordene el pase a Juicio Oral y Publico y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como E.J.A.G., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.390, nacido en fecha 01-05-1969, de 42 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de S.G. y A.A., y domiciliado Vía los Almendrones, en la vía principal, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre.. Quien Expone: “Eso es pura mentira por eso fue que me soltaron y esos me lo sembraron a mi y yo soy inocente y yo no voy a admitir los hechos por que eso no es mió, es todo.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público Abg. J.M., quien expone: en primero lugar ratifico es escrito de excepciones promovido en la oportunidad debida que riela a los folios 87 al 90 de la primera pieza procesal, asi como también las prueba promovidas que rielan a l folio 84 al 86 de la primera pieza procesal, ahora bien siendo la oportunidad legal, solicito la desestimación de la acusación fiscal a favor de mi representado conforme a lo previste en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de considerar que la acusación fiscal no reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta defensa que durante la etapa de investigación al vindicta publica no logro demostrar la responsabilidad del mismo en los hechos imputados, en caso de ordenarse la apertura del juicio oral y publico hago mías las pruebas promovidas, de la representación fiscal, a fines de debatirlas en el juicio oral y publico, de igual forma solicito al tribunal que otorgue el derecho de palabra a mi representando a los fines de que manifiesta a viva voz libre de coacción si desea acogerse al procedimiento de admisión de hecho. Solicito copia simple es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

COMO PUNTO PREVIO: este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en cuanto a la excepción opuesta por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, numeral 4, literal E, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 28. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas: E: el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción…-. Se declara sin lugar la excepciones formulada por la Defensa Publica, por cuanto la acusación proporciona los fundamente serios para el enjuiciamiento del imputado, es decir cumple con los requisito de procedibilidad para intentar la acción penal, de conformidad establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. es por lo se niega lo solicitado y así se decide. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero en Materia de Droga del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano E.J.A.G., por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad,; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/04/2011, según ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 11/04/11, suscrita por el Sub-Inspector R.S., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, General en Jefe J.B.A., cursante al folio 01 y su Vto, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, se encontraba en las instalaciones de esa comisaría policial cuando recibió llanada telefónica, por parte de un ciudadano, el cual no quiso identificarse por temor a represarías, quien denunció a un ciudadano de nombre E.A., manifestando que este ciudadano se la pasaba en el río del sector Nivaldo, vendiendo sustancias estupefacientes, y que en este momento se encontraba sentado en el lugar antes mencionado vendiendo dichas sustancias, indicando que el mismo tenía puesta una bermuda y no tenía camisa, con la información recibida procedió a conformar una comisión, en compañía de los funcionarios A.R. y J.C.A., con la premura del caso procedieron a trasladarse al precitado lugar, donde una vez en el mismo pudieron observar a un ciudadano sentado a la orilla del río el cual vestía una bermuda y estaba sin camisa por lo que le dieron la voz de alto y este optó por levantarse y tomar una actitud nerviosa; posteriormente al realizarle la revisión corporal en presencia de testigos lograron incautarle al ciudadano en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envase plástico transparente de tapa blanca, el cual contenía once envoltorios de material sintético de color verde y negro, contentivos a su vez de un polvo blanco y la cantidad de 61 bolívares; razón por la cual quedó detenido., la presente acusación se admite Totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar del imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, tal y como se aprecia en el Capítulo II; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, según se observa en el Capítulo III; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el cual se constata en el Capítulo IV y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, todo esto plasmado en el Capítulo V, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, la cual yace en el Capítulo VI. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, Las Mismas Se Admiten Totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa a los folios 67 al 70 y su vtos de la pieza Uno de presente asunto, pruebas que han de ser admitidas por cuantos las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Asimismo se admiten ala pruebas ofrecidas por la Representación de la defensa Publica, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole al hoy acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se niega la solicitud de la defensa publica en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva ya que no han variados los hechos, así mismo se niega en cuanto a la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa, por cuanto la misma cumple con los parámetros establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Mantiene la Privación Preventiva de Libertad que Pesa sobre el Acusado dictada por este Tribunal, en virtud que no han variando las circunstancias me modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en causa seguida en contra del ciudadano E.J.A.G., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.390, nacido en fecha 01-05-1969, de 42 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de S.G. y A.A., y domiciliado Vía los Almendrones, en la vía principal, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi estado Sucre.; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, Se Mantiene la Privación Preventiva de Libertad que Pesa sobre el Acusado dictada por este Tribunal, en virtud que no han variando las circunstancias me modo tiempo y lugar. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, en su oportunidad legal. Líbrese los oficios y notificaciones. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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