Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 22 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005741

ASUNTO: RP11-P-2013-005741

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano E.J.V.V., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 20/12/2013 donde funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Carúpano, se deja constancia que continuando con las diligencias relacionadas con el expediente K-13-0226-02391, por uno de los delitos contemplados en la ley sobre el derecho a al mujer a tener una V.L.d.V. (VIOLENCIA SEXUAL); me traslade en compañía de la ciudadana RIVAS M.M.L., quien es victima en el señalado caso, hacia la dirección del Cementerio Municipal del Pilar, Municipio Benítez, Carúpano, Estado Sucre, con la finalidad de realizar inspección Técnica de ley e indagar en torno al caso que nos ocupa, una vez en el lugar nos señalo el sitio exacto donde se dieron los hechos; una vez en el lugar se procedió a practicar la respectiva inspección técnica, posteriormente tratamos de entrevistarnos con moradores del sector con la finalidad de ubicar al ciudadano apodado “El Venao”, quien es señalado como autor material en el hecho que nos ocupa, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, manifestaron que dicho ciudadano reside en el sector “El Domingo”, Calle Principal, Adyacencia el Cementerio, motivo por el cual nos trasladamos al sector antes mencionado, en momentos que realizamos el recorrido por la calle del sector, observamos que nos acercamos a un ciudadano, quien vestía de short de color azul, desprovisto de franela, que al ver la presencia policial, tomo una actitud nerviosa y es cuando la victima manifiesta que es el sujeto apodado El Venao, por lo que se le dio la voz de alto pero el sujeto se dio la vuelta y es cuando comienza una persecución a pie por el sector hasta lograr la captura del mismo y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano E.J.V.V., Venezolano, natural del Pilar, de 32 años de edad, nacido en fecha: 05-09-1982, de oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 22.926.076, hijo de: O.E. y S.V., residenciado en: S.D., Municipio Benítez, Parroquia El Pilar, Casa N°12, Estado Sucre por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano E.J.V.V., Venezolano, natural del Pilar, de 32 años de edad, nacido en fecha: 05-09-1982, de oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 22.926.076, hijo de: O.E. y S.V., residenciado en: S.D., Municipio Benítez, Parroquia El Pilar, Casa N°12, Estado Sucre por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA

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