Decisión nº 1339 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteArnaldo Jesús Rodríguez León
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, primero (01) de Julio del año dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ASUNTO No. WP11-L-2014-000149

Visto el libelo de demanda, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales: 3ro y 4to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a: 3) el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama y 4) una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda. En tal sentido el demandante, en la corrección que a tal fin haga, deberá puntualizar los siguientes datos, en el mismo orden que se solicitan:

  1. Indicar el motivo de la terminación de la relación laboral, con una narrativa de los hechos.

  2. Detallar las operaciones jurídicas aritméticas.

  3. Con relación a las horas extras indicar los días, en que laboró las mismas.

La subsanación ordenada, no consiste en repetir el libelo de la demanda presentado en su oportunidad.

En consecuencia, se ordena a la parte demandante la subsanación del libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil, de haber practicado la notificación, sin que sea necesaria la certificación del Secretario; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha consignación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación.

EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL

AR/RS/ajr.

WP11-L-2014-000149

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