Decisión nº WP01-S-2003-002024 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 21 de Junio de 2003

Fecha de Resolución21 de Junio de 2003
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoMedida Cautelar

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. R.B., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado E.M.M., portador de la cédula de identidad N° V-14.454.600, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 19/01/79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de PADRE DESCONOCIDO y A.M. (V), residenciado en: Avenida Lecuna, Cipreses a Velásquez, Edif.. Vista Ávila, Piso 13, Apto. 13-A, Caracas, quien fuera detenido el 20/06/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal vigente.

Segundo

Impone al ciudadano E.M.M., las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Sede del Juzgado de Juicio que corresponda cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho. 2) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso mínimo sea igual a la cantidad de 20 unidades tributarias, constancia de buena conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil.

Tercero

ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Cuarto

ACUERDA que el imputado permanezca recluido en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza a favor del imputado.

Quinto

Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas a favor de su representado.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. M.A. CROCE R.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R..

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002024

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