Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWilmer José Muñoz Bravo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 02 de Agosto de 2.004

Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P - 2001- 000795

Corresponde a este Juzgado de Control N° 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente hasta el 13 de Noviembre de 2001, fundamentar la Revocatoria de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso acordada en la Audiencia realizada en la fecha de hoy.

Vista la Solicitud de Revocatoria de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso formulada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución Nacional, el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, por haber incumplido el imputado el régimen de prueba impuesto en el presente caso en concordancia con el artículo 40 ejusdem, este Juzgado para decidir observa:

Primero

El presente asunto se inició en fecha 22.02.2001, con motivo del procedimiento realizado por los funcionarios policiales R.C., E.P. y F.S. en virtud de que por llamada recibida en el destacamento N° 10, donde informaron que se encontraba un ciudadano al parecer con un arma de fuego, los cuales se trasladaron a la calle 5 de la población de Siquisique donde le informaron que en las adyacencias de dicha calle se encontraba un ciudadano el cual resultó ser el imputado de autos E.P.S. al cual se le realizó una revisión corporal no encontrándole ningún tipo de arma, el mismo conducía una bicicleta color azul, tipo montañera, igualmente se le encontró un teléfono celular digital Nokia, al exigírsele la respectiva documentación el mismo se identificó como teniente del ejército, mostrando una boleta de permiso y al verificar la misma no presentaba ningún tipo de sello de la institución donde prestaba servicio, motivo por el cual se practicó su detención.

Recibida las actuaciones por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de Usurpación de funciones títulos u honores previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, solicitando la calificación de flagrancia respecto al mismo, realizándose la audiencia respectiva en fecha 24-02-01 siendo declarada con lugar la calificación de flagrancia por este juzgado, en esa misma oportunidad la defensa del imputado Abog. Sioly O.D.P.P. manifestó que su patrocinado iba a hacer uso de la medida alternativa referente a la Suspensión Condicional del Proceso prevista para esa fecha en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, procediendo el imputado a

admitir los hechos y a solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, ante tal pedimento el Juez a cargo de la audiencia admitió la acusación formulada por el Ministerio Público, declarada como fue la calificación de flagrancia y le impuso un régimen de prueba de tres (3) años y las condiciones de los ordinales 1°, 5° y 9° del artículo 39 del Código en comentario.

Segundo

En fecha 11.10.02, se recibió oficio N° 2449 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual el delegado de prueba T.S. M.B. informó que el imputado E.S. no se había presentado a esa unidad técnica a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas al mismo. Información que fue reiterada por esa Unidad con oficios N° 1474 de fecha 12.05.03, N° 3574 de fecha 25.11.03. Cursando además en el asunto oficio N° 2024 de fecha 30.04.04 procedente del Tribunal de Ejecución en el cual la Juez de Ejecución N° 3 remite copia certificada del auto de ejecución y cómputo de la pena impuesta al penado E.P.S. en fecha 01.03.04 por la Juez de Juicio N° 3 en la que fue condenado a 1 año de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en el asunto KP01-P-2002-001373.

Tercero

En fecha 02 de los corrientes se realizó la audiencia respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código en comentario, solicitando el Ministerio Público la Revocatoria de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Escuchándose en esa misma oportunidad al imputado E.P.S. el cual hizo los alegatos correspondientes. Mientras que la defensa por su parte solicitó remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.

De la situación anteriormente referida en el numeral segundo de esta decisión se evidencia el incumplimiento por parte del imputado del régimen de prueba que le fue impuesto en el presente caso, por cuanto no se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para cumplir con el régimen de prueba impuesto y además incurrió en la comisión de un nuevo hecho punible por el que fue condenado en fecha 01.03.04 por el Tribunal de Juicio N° 3 lo que hizo procedente la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, debido a que el delito de Porte Ilícito de Arma lo cometió en fecha 28.09.02, situación que encuadra en las previsiones del artículo 41 en comentario, motivo por el que quien aquí decide le revocó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso referente a la Suspensión Condicional del Proceso, y acordó la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio vista la calificación de flagrancia declarada con lugar en fecha 24.02.01.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Revoca la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano E.P.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.839.915 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, por haber incumplido el régimen de prueba que le fue impuesto y además incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible por el que fue condenado. Regístrese y cúmplase.

El Juez

Abg. Wilmer Muñoz.

La Secretaria,

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