Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 30 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-00363

ACTA

PARTE ACTORA: E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.182.614.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.203.750 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.220

PARTE DEMANDADA: H. MOTORES CAGUA C.A.,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.133.154, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.704,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de abril de 2014, siendo las 09:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano E.A.P.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Victoria, estado Aragua y titular de la cédula de identidad No. 11.182.614, asistido por la abogado A.Q.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.203.750, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 210.220, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil H. MOTORES CAGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Julio del 1.994, bajo el Nº 42, Tomo 630-A, Rif: J-30200591-4, representada en este acto por el ciudadano A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.133.154, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.704, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

  1. Que en fecha 01 de Abril de 2011, el ciudadano E.P., renunció a su puesto de trabajo, ejerciendo el cargo de “Vendedor de Repuestos Externos”, e ingresó en fecha 04 de Abril de 2011, devengando un último salario básico diario promedio de Bs. 383,33, y un salario integral diario de Bs. 468,34.

  2. Alegó “EL EXTRABAJADOR” su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

  3. Aduce “EL EXTRABAJADOR” que renuncio justificadamente en virtud de la disminución progresiva de su salario, como consecuencia de las disminución de las ventas y la prohibición de las ventas al mayor, por lo que solicita la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

  4. Alega “EL EXTRABAJADOR” que la entidad de Trabajo, le adeuda una diferencia por el pago de los días feriados y descansos, calculados a salario promedio, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en virtud de su salario mixto.

  5. Que como consecuencia de haber laborado horas extras, las cuales nunca fueron reconocidas y pagadas por la entidad de Trabajo, esta le adeuda sumas de dinero por dicho concepto.

    En base a lo anteriormente expuesto, reclama a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada las siguientes cantidades y conceptos:

    - Por concepto de Indemnización establecida en el articulo 92 de la LOTTT Bs. 59.776,10.

    - Por concepto de feriados y días de descanso, calculados a salario promedio Bs. 160.633,76.

  6. De igual forma, reclama la cantidad de Ochenta y Tres Mil Veintiún Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 83.021,40), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, detallados a continuación:

    - La cantidad de Bs. 59.776,10, por concepto de prestaciones sociales.

    - La cantidad de Bs. 3.471,00, por concepto de Fraccion de utilidades.

    - La cantidad Bs. 13.033,34, por concepto de vacaciones y bono vacacional.

    - La cantidad Bs. 4.025,00, por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas.

    - La cantidad de Bs. 6.780,45, por concepto de Intereses de prestaciones sociales.

    II

    ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”

    En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas a la supuesta enfermedad ocupacional, así como las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL EXTRABAJADOR” por los conceptos reclamados en esta audiencia, en la forma en que fueron calculados por el supuesto retiro justificado del “EL EXTRABAJADOR” por las siguientes razones:

  7. - Que el ciudadana E.P., renunció voluntariamente a su puesto de trabajo donde se desempeñó como trabajador de H. MOTORES CAGUA C.A., hasta el 01 de Abril de 2014, con cargo de “Vendedor de Repuestos Externos”, y en tal sentido no adeuda nada a este por concedo de la indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

  8. - Que no resulta, ni está demostrado que el trabajador laboró horas extras, en tal sentido niega la ocurrencia y reclamo de las mismas.

  9. - Que se realizó correcta y oportunamente el pago de los días feriados y descansos a salario promedio en virtud de las comisiones devengadas por el EX TRABAJADOR.

  10. - Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificado de del presente proceso judicial. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2007, caso M.Y.H.G., contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    CONSIDERACIONES

    En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desempeñando el cargo de "Vendedor de Repuestos Externos", desde el 04 de Abril de 2011 hasta el 01 de Abril de 2014, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.

SEGUNDA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y sus Reglamentos, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EXTRABAJADOR”.

TERCERA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL EXTRABAJADOR” en virtud del supuesto retiro justificado y en todo caso si existiere se debió a circunstancias no imputables a ella, asi como en su momento fue pagado debida y oportunamente los dias de feriados y de descanso a salario promedio de conformidad con lo previsto en la ley, y niega que el trabajador hubiese laborado en horas extras.

CUARTA

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 90.269,84), que abarca las prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, y cualquier concepto directo, conexo o derivado con los conceptos demandados por el actor. El pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este mismo acto mediante dos (2) cheques el primero Nº 03734389, por la cantidad de Bs. 40.336,28, librado contra el Banco Provincial y el segundo Nº 03734392 por la cantidad de Bs. 49.933,56, librado contra el Banco Provincial, ambos a favor de “EL EXTRABAJADOR”, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA

“EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna.

SEXTA

“EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna.

SEPTIMA

“EL EXTRABAJADOR” declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, N° 8.938, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.

OCTAVA

“EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; “EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional. En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " “EL EXTRABAJADOR””, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

NOVENA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la demanda presentada de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con relación a la terminación de la relación de trabajo de trabajo y cualquier otro concepto.

DÉCIMA

“EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

DÉCIMA PRIMERA

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

/LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

EL EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO

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