Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Guanare, 16 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000311

Visto el convenimiento realizado en fecha 09-06-2009 por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, entre los ciudadanos E.R.V. y Z.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.255.588 y 10.720.762, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ....... y la adolescente ........, de cinco (05) y 15 años de edad, respectivamente, donde el padre buscara a sus referidas hijas en el hogar de la madre cada 15 días, comenzando desde el día viernes a las 04:00 p.m. y entregándolas el domingo a las 04:00 p.m. en el hogar de la madre, en los días festivos, vacaciones y asuetos nacionales y regionales, serán compartido en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los progenitores; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña y la adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez

PPG/HdH/Clarisel m.-

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