Decisión nº 635 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPartición De Bienes Conyugales

Expediente No. 37.391

Sent Nº 635

PARTICION DE LA

COMUNIDAD CONYUGAL

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana T.O.M., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 56.848 actuando como apoderada judicial del ciudadano E.R.I.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.600.771 domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido en contra de la ciudadana NOIRELIS DEL VALLE RUIZ mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 11.888.804 y de igual domicilio, mediante escrito presentado en fecha19/11/2014 ante la secretaría de este Tribunal, solicita:

…. De conformidad con lo establecido en los articulo 148 del Código civil….solicito de este Tribunal se sirva decretar las siguientes medidas….Medida preventiva de Embargo sobre los conceptos de prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y sus intereses, que percibe la ciudadana NOIRELIS DEL VALLE RUIZ… como trabajadora de la Unidad Educativa San Patricio ubicada…Municipio Cabimas del Estado Zulia…Medida de inventario sobre los bienes muebles que forman parte de la comunidad conyugal…

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bien, a fin de garantizar los bienes gananciales que le puedan corresponder al ciudadano E.R.I.A., en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre él y la ciudadana NOIRELIS DEL VALLE RUIZ y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) Prestaciones sociales, Fideicomiso y sus Intereses, que le pueda corresponder a la ciudadana NOIRELES DEL VALLE RUIZ, antes identificada, como trabajadora en la Unidad Educativa “San Patricio”, ubicada entre la carretera “J” con la avenida 42 de la Ciudad de Cabimas Estado Zulia; desde el día diecisiete (17) de Agosto de 1.991 fecha en la cual contrajeron nupcias los citados ciudadanos, hasta el día veintitrés (23) de Mayo del año 2012 fecha en la cual quedo definitivamente firme la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

Igualmente, se acuerda medida de inventario sobre bienes muebles que forman parte de la comunidad conyugal de los ciudadanos E.R.I.A. y NOIRELIS DEL VALLE RUIZ, que se encuentran en el inmueble ubicado en Barrio 26 de J.C.B.A., fondo Callejón San J.P.S.B. en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Asi se decide.

En cuanto al decreto de medidas la cantidad de dinero que posea la demandada en la caja de ahorros; es menester para esta Juzgadora acotar el contenido del artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de ahorros el cual establece:

Exención e inembargabilidad. Los haberes de los asociados en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares regidos por la presente Ley, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.

En tal sentido, y observándose de autos que la medida preventiva de embargo en cuestión resulta inembargable, es por lo que, esta Juzgadora niega lo solicitado conforme a la referida norma.- Así se decide.-

EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

En el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por E.R.I.A. en contra de NOIRELIS DEL VALLE RUIZ ya identificado, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso y sus Intereses, que le pueda corresponder a la ciudadana NOIRELIS DEL VALLE RUIZ, antes identificada, como trabajadora en la Unidad Educativa “San Patricio”, ubicada entre la carretera “J” con la avenida 42 de la Ciudad de Cabimas Estado Zulia; desde el día diecisiete (17) de Agosto de 1.991 fecha en la cual contrajeron nupcias los citados ciudadanos, hasta el día veintitrés (23) de Mayo del año 2012 fecha en la cual quedo definitivamente firme la disolución del vinculo conyugal.

Igualmente, se acuerda medida de inventario sobre bienes muebles que forman parte de la comunidad conyugal de los ciudadanos E.R.I.A. y NOIRELIS DEL VALLE RUIZ, antes identificados y que se encuentran en el inmueble ubicado en Barrio 26 de J.C.B.A., fondo Callejón San J.P.S.B. en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Asi se decide.

Para la ejecución de la medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, extensión Cabimas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

M.C.M.

La Secretaria,

M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo las 9:30.am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No _635 en el legajo respectivo

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 26 DE NOVIEMBRE DE 2014

LA SECRETARIA,

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