Decisión nº 1852-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004963

ASUNTO : VP11-P-2010-004963

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-004963 DECISIÓN N° 4C-1852-10

Celebrada como ha sido, en esta misma fecha, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, DECLARO CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado E.R.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-09-2010 , de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de ciudadanía 9.745.680, hijo de JULIO MORAN Y F.P. y con residencia en: Calle Principal, El Cañaito, Casa S/N, diagonal a la Cancha Multiples, Los Puertos de Altagracia, teléfonos N° 0414-6116396-- 0416-4611728, como AUTOR del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio de del FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 330.8° del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), siendo la una hora y treinta y cinco minutos de la tarde, previo acuerdo entre las partes, dado que el Tribunal estaba finalizando otro acto, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 19° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. M.C., en contra del ciudadano E.R.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-09-1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de ciudadanía 9.745.680, hijo de JULIO MORAN Y F.P. y con residencia en: Calle Principal, El Cañaito, Casa S/N, diagonal a la Cancha Multiples, Los Puertos de Altagracia, teléfonos N° 0414-6116396-- 0416-4611728, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio de del FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z.. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en compañía de la ciudadana ABOGADA N.L.S., como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la Representante de la FISCALIA 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. M.C., el imputado E.R.M.P., quien se encuentra en libertad, en compañía del Defensor Público Cuarto, ABG. A.G.D. y la victima ciudadano Funcionario J.O., adscrito a la Policía del Municipio M.d.E.Z.. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “Esta Representación Fiscal, ratifica en toda y cada una de sus partes, el escrito Acusatorio presentado en fecha 01-10-2010, en contra del ciudadano E.R.M.P., como AUTOR del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio de del FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z.. en virtud de los hechos que la mencionada ciudadana denuncio en fecha 05/08/2010, y donde se relaciona de forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos punibles que se le acreditan al acusado, constan igualmente los elementos de convicción que la motivan, los preceptos jurídicos aplicables, así como los medios de pruebas ofrecidos, es por ello que solicito sean admitidos todos los medios de pruebas ofrecidos por ser considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, y se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico. Finalmente solicito copia del acta, Es todo.”.------------------------

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le concede la palabra a la víctima, ciudadano FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., quien expone: “Estoy de acuerdo con la acusación que ha presentado el Ministerio Público, es todo”---

DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado E.R.M.P.d. motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado E.R.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: E.R.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-09-1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de ciudadanía 9.745.680, hijo de JULIO MORAN Y F.P. y con residencia en: Calle Principal, El Cañaito, Casa S/N, diagonal a la Cancha Múltiples, Los Puertos de Altagracia, teléfonos N° 0414-6116396-- 0416-4611728, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, ABG. A.G.D., quien expone: “Si es admitida la acusación, solicito la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos donde el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, a las actuaciones de las cuales tuvieron su acontecimiento en fecha 05/08/2010, fundamenta su acusación, al igual que establece que tales hechos configuran los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio de del FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., ofreciendo los medios de prueba que han quedado descritos en el escrito acusatorio, estableciendo su necesidad y pertinencia, y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del imputado E.R.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-09-1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de ciudadanía 9.745.680, hijo de JULIO MORAN Y F.P. y con residencia en: Calle Principal, El Cañaito, Casa S/N, diagonal a la Cancha Multiples, Los Puertos de Altagracia, teléfonos N° 0414-6116396-- 0416-4611728, como AUTOR del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio de del FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, relacionados a la causa en contra del imputado E.R.M.P., como AUTOR del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio de del FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., conforme lo establece en el artículo 330.9° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------------------------------

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “ Oída como ha sido la acusación realizada por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal con fundamento en el articulo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordado a mi representado la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo y se oiga en este sentido tanto al fiscal como a el imputado, este ultimo en el sentido de que manifieste a este tribunal su disposición para admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------

IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado E.R.M.P., del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado E.R.M.P., ya identificado, en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos que se me acusan y ofrezco mis disculpas a la víctima, me comprometo a no molestarla, no acercarme a él, y a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le concede la palabra a la víctima, ciudadano J.O., adscrito a la Policía Municipal del Municipio M.d.E.Z., quien expone: “Acepto las disculpas del imputado, es todo”-----------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.--------------------------

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que tomando en cuenta que los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal, por cuanto la pena es de UNO (01) a TRES (03) MESES DE PRISIÓN; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, la pena es de UN (01) MES A (02) AÑOS DE PRISIÓN, ambos son susceptibles de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y no están excluidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado E.R.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-09-2010 , de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de ciudadanía 9.745.680, hijo de JULIO MORAN Y F.P. y con residencia en: Calle Principal, El Cañaito, Casa S/N, diagonal a la Cancha Multiples, Los Puertos de Altagracia, teléfonos N° 0414-6116396-- 0416-4611728, como AUTOR del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio del funcionario JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 28 de octubre del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por lo que deberá cumplir con doce (12) presentaciones, y las veces que sea requerido; 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año y las veces que así lo requiera el delegado de prueba; 4.-Prohibido acercarse en forma directa o indirecta a la víctima de actas mientras dure el régimen de prueba; 5.- No cambiar del domicilio procesal que ha suministrado en esta audiencia. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este cato el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se ordena librar oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a fin de que se le designe Delegado de Prueba, informando que en esta fecha se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso las obligaciones ya citadas. Asimismo. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, DECIDE: -

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del acusado E.R.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-09-2010 , de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de ciudadanía 9.745.680, hijo de JULIO MORAN Y F.P. y con residencia en: Calle Principal, El Cañaito, Casa S/N, diagonal a la Cancha Multiples, Los Puertos de Altagracia, teléfonos N° 0414-6116396-- 0416-4611728, como AUTOR del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio de del FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al imputado E.R.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-09-2010 , de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de ciudadanía 9.745.680, hijo de JULIO MORAN Y F.P. y con residencia en: Calle Principal, El Cañaito, Casa S/N, diagonal a la Cancha Multiples, Los Puertos de Altagracia, teléfonos N° 0414-6116396-- 0416-4611728, como AUTOR del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio de del FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado E.R.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-09-2010 , de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de ciudadanía 9.745.680, hijo de JULIO MORAN Y F.P. y con residencia en: Calle Principal, El Cañaito, Casa S/N, diagonal a la Cancha Multiples, Los Puertos de Altagracia, teléfonos N° 0414-6116396-- 0416-4611728, como AUTOR del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio de del FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------

CUARTO

IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado E.R.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-09-1969 , de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de ciudadanía 9.745.680, hijo de JULIO MORAN Y F.P. y con residencia en: Calle Principal, El Cañaito, Casa S/N, diagonal a la Cancha Multiples, Los Puertos de Altagracia, teléfonos N° 0414-6116396-- 0416-4611728, como AUTOR del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio de del FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., que son las siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 28 de octubre del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por lo que deberá cumplir con doce (12) presentaciones, y las veces que sea requerido; 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año y las veces que así lo requiera el delegado de prueba; 4.-Prohibido acercarse en forma directa o indirecta a la víctima de actas mientras dure el régimen de prueba; 5.-Prohibición de cambiar del domicilio procesal indicado en esta audiencia. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este cato el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se ordena librar oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a fin de que se le designe Delegado de Prueba, informando que en esta fecha se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso las obligaciones ya citadas. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA. NANCY LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-1852-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA. NANCY LOPEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR