Decisión nº 1257-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 6 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004963

ASUNTO : VP11-P-2010-004963

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004963 RESOLUCIÓN N° 4C-1257-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: E.R.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-09-2010 , de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de ciudadanía 9.745.680, hijo de JULIO MORAN Y F.P. y con residencia en: Calle Principal, El Cañaito, Casa S/N, diagonal a la Cancha Multiples, Los Puertos de Altagracia, teléfonos N° 0414-6116396-- 0416-4611728, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio del FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LLA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z.; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, 06 de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 3:35 de la tarde , presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA Z.P.G., constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. M.C., quien obrando en su condición de Fiscal 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano E.R.M.P., quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de M.d.e.Z., por los hechos ocurridos en fecha 05 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 7:45 horas de la noche en las inmediaciones el Cañito Punta de Leiva, Municipio M.d.e.Z., el cual estaba agrediendo a funcionario adscrito al referido departamento Ochoa Jonatan , credencial N° 087, lo cual fue presenciado por una multitud de persona, el referido ciudadano quien quedo plenamente identificado como E.R.M.P., titular de la cedula de identidad 9. 745.680, el cual tiene una contextura aproximadamente de 1.65 metros, quien al realizarle la inspección corporal establecida en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le encontró ninguno objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, posteriormente fue trasladado al Hospital H.P.L. para verificar su estado de salud, siendo atendido por la Dr. D.R., titular de la cedula 8.410.018, COMEZU, 44836, igualmente fue entrevistada la ciudadana Y.K.M., quien fue testigo presencial de los hechos, en virtud de lo cual procedieron a su detención por encontrase incurso en el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio del FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LLA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° Y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado E.R.M.P. a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que los mismos manifestaron: “No poseo abogado privado, designo al defensor publico de turno. es todo”. Acto seguido, se solicitó a la defensa ABG. AURISBEL LA RIVA quien estando presente en este acto, expone:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano E.R.M.P.. Es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado E.R.M.P.P. traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: el primero E.R.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-09-2010 , de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de ciudadanía 9.745.680, hijo de JULIO MORAN Y F.P. y con residencia en: Calle Principal, El Cañaito, Casa S/N, diagonal a la Cancha Multiples, Los Puertos de Altagracia, teléfonos N° 0414-6116396-- 0416-4611728, quien posee las características fisonómicas siguientes: de estatura de 1.65 aproximadamente , cabello negro y corto canoso, frente amplia, ojos negros claros, contextura delgada, de labios finos, cejas semi pobladas, nariz fina, no posee cicatriz visible y sin tatuaje, quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “ no voy a Declarar,”Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Publico en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo solcito copia de la presente acta. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 05 de Agosto del año 2010, la cual fue firmada por el imputado, quien fue aprehendido aproximadamente a las 7.45 de la noche, por lo que el misma fue aprehendido en flagrancia en virtud de los hechos que consta a las actas, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, los cuale no se encuentra evidentemente prescritos y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 05-8-2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda, donde dejan constancia que procedieron a la detención del imputado E.R.M.P., en virtud que fue aprendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de fecha 05-8-2010, cuando se deja constancia que la comisión actuante siendo a las 7: 45 horas de la mañana, encontrándose de labores de patrullaje cuando recibieron una llamada telefónica de la central de comunicaciones, que a la altura de la cancha el Cañaito del Sector Punta de Leiva, se encontraba un ciudadano tratando de agredir a un funcionario de dicha institución, posteriormente llegaron a la residencia del Oficial Ochoa Jonatan para que notificara la novedad y el mismo notifico vía telefónica, indicando el funcionario que lo acompañara para verificar lo sucedido, luego le pregunto si tenia conocimiento de la residencia del presunto agresor, procediendo a dirigirse hasta la residencia del ciudadano para entrevistarse con el mismo, cuando se percataron que dicho ciudadano se encontraba en la vía publica específicamente diagonal a la cañaita del sector el Cañaito, procediendo a entrevistarse con el mismo quien en presencia de los mismos arremetió contra el funcionario Ochoa Jonatan, acercándose una multitud de personas quienes de manera violenta obstruían la Comisión Policial, por lo que procedieron a su detención, motivo por el cual fue impuesto de sus derechos y garantía constitucionales, quedando detenido a la orden del Ministerio Público, de igual forma cursa la constancia de derechos y garantías constitucionales, por lo que considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la Cosa Pública (Estado Venezolano), y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del imputado de actas, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: E.R.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-09-2010 , de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de ciudadanía 9.745.680, hijo de JULIO MORAN Y F.P. y con residencia en: Calle Principal, El Cañaito, Casa S/N, diagonal a la Cancha Multiples, Los Puertos de Altagracia, teléfonos N° 0414-6116396-- 0416-4611728, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio de del FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LLA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- La prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 ° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del imputado: E.R.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-09-2010 , de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de ciudadanía 9.745.680, hijo de JULIO MORAN Y F.P. y con residencia en: Calle Principal, El Cañaito, Casa S/N, diagonal a la Cancha Multiples, Los Puertos de Altagracia, teléfonos N° 0414-6116396-- 0416-4611728, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio de del FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LLA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., conforme lo establece el artículo 44.1° del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: E.R.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-09-2010 , de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de ciudadanía 9.745.680, hijo de JULIO MORAN Y F.P. y con residencia en: Calle Principal, El Cañaito, Casa S/N, diagonal a la Cancha Multiples, Los Puertos de Altagracia, teléfonos N° 0414-6116396-- 0416-4611728, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio del FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LLA POLICÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, 2. La prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa. --------------------------------------------------

TERCERO

DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1257- 2010.-

LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR