Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)

Años 199º y 150º

PARTE SOLICITANTE: “ELVIS RENÉ LABRADOR SUÁREZ”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.616.653.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE SOLICITANTE: “NORKA M.Z.R., J.G.C.P. y ROSELIANO FREDDY ROJAS CORONADO”, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.700, 124.258 y 134.738, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-F-2009-000433.

I

El 4 de mayo de 2009, la abogada Norka Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.700, actuando en representación del ciudadano E.L.S., titular de la cédula de identidad N° V-15.616.653, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, solicitud de rectificación de partida, cuyo tramitación correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

El 7 de mayo de 2009, se dictó despacho saneador instando a cualesquiera de los apoderados judiciales de la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano J.O.L.C., progenitor del solicitante, a los fines de verificar el verdadero nombre de aquél y determinar el procedimiento sumario o no del pedimento contenido en el escrito de solicitud.

El 30 de junio de 2009, compareció la abogada Norka Zambrano, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, y presentó diligencia por medio de la cual desistió de la solicitud de rectificación de partida de autos, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en dicho acto le sean devueltos los originales que rielan en autos, manifestando en la diligencia que consigna los fotostatos respectivos.

A los fines de proveer lo conducente, el Tribunal observa:

II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establce parcialmente lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento….

La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este mismo orden de ideas, estima este operador de justicia que el desistimiento efectuado por la representante judicial de la parte solicitante está ajustado a derecho, en virtud de tener facultad expresa para ello, además de que la pretensa solicitud no atenta contra el orden público, en el caso especifico concreto, pues no están en juego valores políticos, sociales, económicos, morales, ni normas de interés público que exijan observancia incondicional. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte solicitante.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al pedimento de devolución de los originales consignados junto con la solicitud, es decir, acta de nacimiento objeto de rectificación e instrumento poder, cursantes a los folios cuatro (4), seis (6) y siete (7) de este expediente, el tribunal acuerda desglosarlos, previa su certificación en autos, y entregarlos a la parte solicitante o a cualesquiera de sus apoderados. Se Insta al interesado a consignar los fotostátos de dichos recaudos a los fines de efectuar el desglose ordenado. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009), a 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

ABG. R.R.B.

LA SECRETARIA

ABG. KELYN CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 2:25 de la tarde, se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA

ABG. KELYN CONTRERAS

RRB/KC.

Asunto: AP31-F-2009-000433

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