Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, doce de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2008-000203

PARTE DEMANDANTE: E.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.251.206.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.J.B., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 65.693.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FRAYMARY, firma personal debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09 de septiembre de 2003, bajo el Nº 26, Tomo 4-B.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: F.J.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.406.947, domiciliado en Chabasquén, estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: K.P.A. y R.G.S., debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 88.820 y 91.010.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 12 de marzo de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado M.A.J.B., apoderado judicial del demandante E.J.R.P.; y por la otra el abogado R.G.S., apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FRAYMARY, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por tanto, se procedió a revisar si los apoderados judiciales de las partes tienen facultades para ello, constatando que tienen facultades para transigir y convenir, en consecuencia, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes luego de las conversaciones producto de las reuniones de la audiencia preliminar, convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, siendo que el tiempo de duración de la misma es DE dos (02) meses y veintisiete (27) días, tal y como se desprende de la P.A. Nº 00074-2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Guanare, de fecha 27 de febrero de 2008; estado Portuguesa, de la que además se evidencia que fue declarado sin lugar el reenganche solicitado por el trabajador, tal documental fue producida en las pruebas por la parte demandada y analizada y revisada en las reuniones de la audiencia preliminar, por lo que no corresponden las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; todo lo cual, ameritó un recalculo de lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00), suma esta que conviene la demandada en pagar al demandante, por los conceptos vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; bono de asistencia y diferencia salarial, todo conforme lo establece la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela; suma que será pagada el día 13 de marzo de 2009; cantidad y forma de pago que es aceptado por la parte demandante en este acto.

Las partes, como consecuencia de las reuniones de la audiencia preliminar y por cuanto ha sido positiva la mediación, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente la parte demandante estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago, declarando que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.

El apoderado judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría, de conformidad con lo pautado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

Abg. M.A.J.B.

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. R.G.S.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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