Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de octubre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000159

PARTE ACTORA: Ciudadano E.R.S., titular de la cédula de identidad número 16.111.057.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana V.C.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 19.355.798.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 07 de octubre de 2008, fue admitida la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Fiscalía Séptima del ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano E.R.S., titular de la cédula de identidad número 16.111.057, en contra de la ciudadana V.C.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 19.355.798, en beneficio del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de junio de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.

Notificadas como han sido las partes y certificadas en autos las boletas de notificación de las mimas, este Tribunal, en fecha 06 de agosto del presente año, se fijó la fase de mediación para el día 24 de septiembre de 2009, a las 10:00 a.m., en la referida fecha compareció al acto únicamente a la fase de mediación la parte actora, por lo que no fue posible la mediación. En fecha 24 de septiembre de 2009, se dejó constancia de la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar.

En fecha 25 de septiembre de 2009, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 22 de octubre de 2009, a las 10:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la parte actora ciudadano E.R.S., titular de la cédula de identidad número 16.111.057, y la parte demandada ciudadana V.C.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 19.355.7980, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abog. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:43 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

ASUNTO: UH05-V-2008-000159

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