Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 06 de Abril de 2009.

Año 198º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000142.

Parte Demandante: E.S.C.G., E.W.C.G., J.J.C., P.R.F., J.L.F., W.J.F.C., C.F.G.V., M.Á.G.A., L.A.M., J.G.M., J.D.M.F., J.G.M.V., J.E.R., J.P.R., OLIDER R.R.M., J.Y.T.B., C.E.T.R., L.G.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.700.580, 13.268.718, 16.358.777, 7.431.522, 7.369.278, 18.422.770, 14.353.870, 17.104.093, 11.261.584, 7.335.391, 15.351.487, 17.783.443, 15.170.895, 15.170.893, 10.366.242, 15.776.652, 15.170.664 y 11.265.367, respectivamente.

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: D.M., Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.

PARTE DEMANDADA: “BRAHMA DE VENEZUELA” S.A., Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el N° 12, Tomo 23-A, siendo modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito en la mencionada Oficina de Registro en fecha 10 de junio de 1997, bajo el N° 44, Tomo 145-A-Pro., antes denominada C.A CERVECERA NACIONAL.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.G. y L.B., Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.070 y 92.954, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 09/02/2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20/02/2009 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 06/03/2009 se recibió el asunto por este Juzgado, y posteriormente se fijó para el 31/03/2009 la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

I

DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE

Afirma que los actores se desempeñaron como amarradores y enlonadores para la demandada, pero que el ciudadano J.G.M. fue obligado a constituir una firma personal para simular la relación de trabajo con dicha empresa.

Así mismo, señala que consta en autos una hoja de contratista que acredita como tal a Inversiones J.G.M., que la demandada entregaba carnets a los demandantes, que la accionada les hizo entrega de certificados como prestadores de servicio, que impidió la entrada de unos trabajadores por conducta impropia dentro de las instalaciones, que la demandada en calidad de préstamo suministró las botas de seguridad a Inversiones J.G.M. y que en la Inspección Judicial se dejó constancia de que la demandada les da un curso de inducción y carnet al momento de su ingreso a los trabajadores y de la existencia de un galpón grande donde se desarrollo la actividad de enlone y amarre dentro de las instalaciones de la empresa. Por tales razones, solicita que se declare la existencia de la relación de trabajo y se ordene el pago de las sumas y conceptos demandados.

II

DE LA PARTE DEMANDADA

Manifestó que los camiones y cavas son propiedad de terceras personas, que los choferes efectúan el pago de las personas que se encargan de cargar y descargar la mercancía así como de los amarradores y enlonadores.

De igual manera alegó que los actores no fueron despedidos, que a la empresa continuaban llegando camiones en los que se seguían efectuando esas labores, y que la inducción era impartida porque debe guardarse cierta precaución, y el préstamo de las botas se realizó a los fines de facilitar la labor, no hay relación directa de los demandantes con la accionada y prueba de ello es que no consta en autos prueba de remuneración ni de algún elemento constitutivo de la relación de trabajo, por tal razón solicita se confirme la sentencia recurrida.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

III.1

SOBRE LA DEMANDA

Afirman los actores que comenzaron a prestar servicios como caleteros para la empresa Cervecera Nacional, hoy Brahma de Venezuela, cumpliendo funciones de enlone y amarre de gandolas en las instalaciones de la empresa en Barquisimeto, en el área de productos terminados algunos y otros en envases vacíos, recibiendo ordenes del ciudadano C.R. en su carácter de Gerente de Logística de la empresa Brahma de Venezuela.

Por otra parte, afirman que en el año 1980 comenzó a funcionar la Planta Barquisimeto de la Cervecera Nacional y en el año 1981 el ciudadano J.G.M., comenzó a prestar sus servicios en la mencionada empresa como caletero, siendo sus funciones de amarre y enlone de camiones o gandolas que transportan el producto de la empresa a nivel nacional y que para el momento de su ingreso habían otros trabajadores realizando la misma función bajo las órdenes directas del Gerente de Logística de la empresa, ingresando en las mismas condiciones el ciudadano J.L.F..

En el año 1990 el ciudadano J.G.M. fue ascendido a Supervisor de cuadrilla de amarre y enlone y posteriormente, en el año 1994 se instaló en el país la empresa Brahma de Venezuela por la venta efectuada por Cervecera Nacional. En enero de 1995 el ciudadano J.G.M. es llamado por la Gerencia de la empresa y se le notifica que por ser el más antiguo de los caleteros y por ocupar el cargo de Supervisor de cuadrilla se hacía necesario que registrase una firma personal para que la misma fungiera como contratista y los caleteros aparecieran como sus trabajadores, ya que de lo contrario ni sus compañeros ni él continuarían prestando servicios y bajo la promesa de que ante cualquier reclamo laboral ellos se harían cargo procedió a constituir la firma denominada Inversiones G.M..

Posteriormente en el año 2001 la demandada le exige al ciudadano J.G.M. que registre a los caleteros en el Seguro Social, cumpliendo con ello en septiembre del mismo año sin efectuar cotización alguna.

De igual manera afirman que la empresa Cervecera Nacional a través de la Gerencia de logística les hizo entrega de unos carnets que los identifica como personal de la contratista Inversiones Méndez, siendo que ese no era el nombre de la firma registrada por uno de los demandantes y él nunca tuvo tal carácter.

Señalan también que prestaban servicios dentro de las instalaciones de la empresa en el área de productos terminados y otros envases vacíos y para ingresar a la empresa les entregaron unos pases magnéticos el cual fue eliminado posteriormente y los agentes de seguridad de la empresa poseían un listado con los nombres de los trabajadores a quienes se les permitía el ingreso y los camiones que debían ser cargados, amarrados y enlonados estaban en un listado.

Así mismo, manifiestan que cumplían un horario de trabajo de 7 a.m. a 5p.m y el segundo turno era de 5 p.m. a 2 a.m. intercalando el turno diurno y el nocturno una semana uno y la siguiente el otro, a excepción de J.G.M. que cumplía los dos (02) turnos por ser el supervisor de cuadrilla.

Señalan dichos actores que devengaban un salario variable el cual dependía del numero de camiones o gandolas enlonadas en el día se cobraba un monto específico por cada camión o gandola, siendo el último monto de 19.000,oo por gandola, el cual monto era entregado por cada chofer de gandola al Sr. J.G.M., en su condición de supervisor de cuadrilla y éste al finalizar la jornada repartía lo percibido durante el día en partes iguales a todos los trabajadores incluyéndose el mismo, que posteriormente en varias oportunidades ellos solicitaron a la empresa el aumento del sueldo y que en vista de no obtener respuesta oportuna ellos decidieron un día no trabajar, por lo cual frente a esta situación, la empresa realizó una reunión con trabajadores transportistas y gerencia de la empresa, y acordaron aumentar a Bs. 19.000,oo el enlone y amarre de cada camión o gandola.

Finalmente manifestaron que la empresa CERVECERA NACIONAL, adquirió una flota de gandolas tipo cavas, que no requerían del enlone y amarre por lo que en fecha 23 de enero del 2007 fueron despedidos injustificadamente.

Como consecuencia de lo anterior, demandan las siguientes cantidades y conceptos:

J.G.M.

Tiempo de Servicio: 25 años, 4 meses y 24 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Corte de Cuenta 1.920.000

Bono transferencia 1.200.000

Intereses reg. viejo 7.811.674

Antigüedad 42.691.898,3

Intereses S.P.S 266.542.230,5

Adicional Antigüedad 12.504.195

Diferencia Antigüedad 3.473.387,5

Vac. vencidas 83.361.300

Bono Vac. Vencido 55.700.505

Vacaciones Fraccionadas 1.263.050

Bono Vac. Fraccionado 884.135

Utilidades Vencidas 47.364.375

Utilidades Fraccionadas 631.525

Indemnización Art. 125 20.840.325

Preaviso Art. 125 12.504.195

D.F.A.. 216 50.575.000

Bono Nocturno 48.549.900

Total 417.929.695

J.F.

Tiempo de Servicio: 21 años 8 meses y un día

Concepto Suma demandada (Bs.)

Corte de Cuenta 720.000

Bono transferencia 700.000

Intereses reg. viejo 3.555.313,17

Antigüedad 19.123.028

Intereses S.P.S 11.979.652

Adicional Antigüedad 5.716.253,07

Diferencia Antigüedad 1.587.848,08

Vac. vencidas 229.447.364,3

Bono Vac. Vencido 19.400.616,5

Bono Vac. Fraccionado 808.359,02

Utilidades Vencidas 18.188.078

Utilidades Fraccionadas 577.399,3

Indemnización Art. 125 9.527.088,45

Preaviso Art. 125 5.716.253,7

D.F.A.. 216 26.031.250

Bono Nocturno 12.202.412,5

Total 166.435.714

J.M.,

Tiempo de Servicio: 10 años 3 meses y 7 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Corte de Cuenta 60.000

Intereses reg. viejo 150.224,5

Antigüedad 18.587.777,4

Intereses S.P.S 11.644.343,7

Adicional Antigüedad 5.644.078,16

Diferencia Antigüedad 1.567.799,49

Vac. vencidas 11.259.286,4

Bono Vac. Vencido 6.640.091,95

Vacaciones Fraccionado 360.874.563

Bono Vac. Fraccionado 245.394,703

Utilidades Vencidas 5.660.989,5

Utilidades Fraccionadas 216.524,738

Indemnización Art. 125 9.406.796,93

Preaviso Art. 125 5.644.078,16

D.F.A.. 216 26.031.250

Bono Nocturno 12.202.412,5

Total 118.321.923

.

E.C.

Tiempo de Servicio: 8 años 4 meses y 22 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Antigüedad 17.006.536,01

Intereses S.P.S 9.067.994,53

Adicional Antigüedad 3.433.196,52

Vac. vencidas 8.397.021,24

Bono Vac. Vencido 4.765.876,92

Vacaciones Fraccionado 434.602,586

Bono Vac. Fraccionado 6.808.395,6

Utilidades Fraccionadas 283.638,15

Indemnización Art. 125 9.196.062,11

Preaviso Art. 125 3.678.424,85

Bono Nocturno 9.448.412,5

Total 95.641.389,3

P.F.

Tiempo de Servicio: 8 años 8 meses 21 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Antigüedad 17.652.757,2

Intereses S.P.S 9.760.896,73

Adicional Antigüedad 4.492.165,78

Dif. Antiguedad 1.247.823,83

Vac. vencidas 8.545.508,16

Bono Vac. Vencido 4.850.153,28

Vacaciones Fraccionado 885.152,974

Bono Vac. Fraccionado 577.399,2

Utilidades Vencidas 6.928.790,4

Utilidades Fraccionadas 577.399,2

Indemnización Art. 125 9.358.678,7

Preaviso 3.743.471,48

Bono nocturno 11.736.512,5

Domingos y feriados 23.712.500

Total 104.069.209

W.F.

Tiempo de Servicio: 6 años 6 meses 10 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Antigüedad 15.024.590,6

Intereses S.P.S 6.277.182,72

Adicional Antigüedad 2.606.957,39

Diferencia de Antigüedad 1.862.112,42

Vacaciones Vencidas 6.062.691,6

Bono Vac. vencido 3.291.175,44

Vac. Fracc. 606.269,16

Bono Vac Fracc. 375.309,48

Utilidades Vencidas 5.196.592,8

Utilidades Fracc. 433.049,4

Indemnización Art. 125 9.310.562,1

Preaviso Art. 125 3.724.224,84

Bono Nocturno 8.370.225

D.F. 17.762.500

TOTAL 80.903.442,9

J.C.

Tiempo de Servicio: 6 años 2 meses 20 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Antigüedad 14.608.898,1

Intereses S.P.S 5.782.447,15

Adicional Antigüedad 1.862.112,42

Vacaciones Vencidas 6.062.691,6

Bono Vacacional Vencido 3.291.175,44

Vacaciones Fraccionadas 202.089,72

Utilidades Vencidas 5.196.592,8

Utilidades Fraccionadas 144.349,8

Indemnización Art. 125 931.050.062,1

Preaviso Art. 125 3.724.224,84

Bono Nocturno 8.139.750

D.F. 16.931.250

TOTAL 75.380.862,2

J.T.

Tiempo de Servicio: 4 años 11 meses y 3 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Antigüedad 12.688.258,2

Intereses S.P.S 3.802.449

Adicional Antigüedad 7.400.995,64

Deferencia de antigüedad 308.748,183

Vac. Vencidas 3.810.834,72

Bono Vacacional Vencido 19.631.157,28

Vac. Fraccionado 1.005.252,01

Bono Vacacional Fraccionadas 582.018,394

Utilidades Vencidas 3.464.395,2

Utilidades fraccionadas 793.923,9

Indemnización Art. 125 9.262.445,5

Preaviso Art. 125 3.704.978,2

Bono Nocturno 7.112.750

D.F. 13.431.250

TOTAL 62.671.456,2

J.M.V.

Tiempo de Servicio: 4 años 3 meses y 13 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Antigüedad al corte 11.402.070

Intereses S.P.S 2.843.694,42

Intereses Reg. viejo 3.555.313,17

Adicional Antigüedad 740.995,64

Vac. Vencidas 3.810.834,72

Bono Vacacional Vencido 1.963.157,28

Vac. fraccionadas 274.264,62

Bono Vac. fraccionado 158.784,78

Utilidades Venc. 3.464.395,2

Utilidades Fraccionadas 216.524,7

Indemnización Art 125 7.409.956,4

Preaviso Art 125 3.704.978,2

Bono Nocturno 6.515.062,5

D.F. 11.681.250

Total 54.185.968,4

C.G.

Tiempo de Servicio: 3 años 4 meses y 22 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Antigüedad 94.753.779,57

Intereses S.P.S 1.824.890,24

Adicional Antigüedad 369.535,48

Vac. Vencidas 2.771.516,16

Bono Vacacional Vencido 1.385.758,08

Antigüedad al corte 346.439,52

Intereses S.P.S 192.273,934

Intereses Reg. viejo 2.598.296,4

Adicional Antigüedad 288.699,6

Vac. Vencidas 5.543.032,32

Utilidades Venc. 3.695.354,88

Utilidades Fraccionadas 5.525.250

Indemnización Art 125 9.231.250

Preaviso Art 125 43.247.676,2

Bono Nocturno 5.525.250

D.F. 9.231.250

Total 43.247.676,2

L.M.

Tiempo de Servicio: 2 años 10 meses y 5 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Antigüedad 8.287.277,78

Intereses S.P.S 1.348.149,46

Adicional Antigüedad 368.573,22

Dif. Antigüedad 6.144.288,7

Vacaciones Vencidas 1.789.937,83

Vac. Fraccionado 817.597,40

Bono Vacacional Fraccionadas 433.049,47

Utilidades Vencidas 1.732.197,9

Utilidades fraccionadas 721.749,125

Indemnización Art. 125 5.528.598,3

Preaviso Art. 125 3.685.732,2

Bono Nocturno 483.356,5

D.F. 7.831.250

TOTAL 38.858.062,8

C.T.

Tiempo de Servicio: 2 años 5 meses y 5 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Antigüedad 7.203.757,9

Intereses S.P.S 983.693,78

Adicional Antigüedad 122.857,74

Vac. Vencidas 1.789.937,83

Vac. Fraccionado 817.597,40

Bono Vacacional Vencido 866.098,95

Bono Vacacional Fraccionado 216.524,73

Utilidades Vencidas 1.732.197,9

Utilidades Fraccionadas 360.847,563

Preaviso Art. 125 3.685.732,2

Indemnización Art. 125 5.528.598,3

Bono Nocturno 4.292.187,5

D.F. 6.562.500

Bono Nocturno 4.292.187,5

TOTAL 31.910.894

E.C.

Tiempo de Servicio: 1 año 7 meses y 5 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Antigüedad 4.851.223,15

Intereses S.P.S 423.469,79

Adicional Antigüedad 122.536,93

Diferencia Antigüedad 1.531.712,03

Vac. Vencidas 866.098,95

Bono Vacacional Vencido 404.179,51

Vacaciones Fraccionado 538.713,54

Bono Vacacional Fraccionado 269.068,07

Utilidades Vencidas 866.098,95

Utilidades Fraccionadas 505.224,38

Indemnización Art. 125 3.676.108,88

Preaviso Art. 2.757.081,66

Bono Nocturno 3.039.625

D.F. 4.375.000

TOTAL 24.226.140,9

O.R.

Tiempo de Servicio: 1 año 3 meses y 8 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Antigüedad 3.855.497,96

Intereses S.P.S 626.843,96

Vac. Vencidas 866.143,21

Bono Vacacional Vencido 404.200,54

Vac. Fraccionado 230.971,72

Bono Vacacional Fraccionadas 1.154.485,86

Utilidades Vencidas 3.464.395,2

Utilidades fraccionadas 216.535,98

Indemnización Art. 125 1.838.149,94

Preaviso Art. 125 2.757.224,91

Bono Nocturno 2.439.062,5

D.F. 3.412.500

TOTAL 17.264.754,5

J.R.

Tiempo de Servicio: 1 año 2 meses y 8 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Antigüedad 3.596.757,7

Intereses S.P.S 228.045,61

Vac. Vencidas 866.143,95

Bono Vacacional Vencido 404.200,51

Vac. Fraccionado 3.596.757,7

Bono Vacacional Fraccionadas 228.045,61

Utilidades Vencidas 866.143,95

Utilidades fraccionadas 404.200,51

Indemnización Art. 125 661.975,54

Preaviso Art. 125 992.936,31

Bono Nocturno 913.062,5

D.F. 1.225.000

TOTAL 5.765.881,12

M.G.

Tiempo de Servicio: 5 meses y 16 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Antigüedad 990.657,75

Intereses S.P.S 20.867,15

Vac. Fraccionadas 389.907,06

Utilidades Fraccionadas 389.907,06

Indemnización Art. 125 661.975,54

Preaviso Art. 125 992.936,31

Bono Nocturno 913.062,5

D.F. 1.225.000

TOTAL 5.765.881,12

L.V.

Tiempo de Servicio: 3 meses y 6 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Antigüedad 1.006.018,49

Vac. Fraccionadas 237.020,06

Bono vacacional Fraccionado 110.609,36

Indemnización Art. 125 670.678,99

Preaviso Art. 125 1.006.018,49

Bono Nocturno 550.375

D.F. 743.750

Utilidades Fraccionadas 110.609,36

TOTAL 4.561.490,45

J.R.

Tiempo de Servicio: 3 meses y 5 días

Concepto Suma demandada (Bs.)

Antigüedad 990.657,63

Vac. Fraccionadas 233.401,01

Bono vacacional Fraccionado 108.920,47

Indemnización Art. 125 660.438,42

Preaviso Art. 125 990.657,63

Bono Nocturno 562.625

D.F. 743.750

Utilidades Fraccionadas 233.401,01

TOTAL 4.561.490,45

Adicionalmente, demandan los intereses de mora, la corrección monetaria así como las Costas y Costos procesales.

II

DE LA CONTESTACIÓN

La parte demandada niegan la existencia de la relación de trabajo, de la prestación de servicio, el horario, que le hubiese pagado remuneración alguna a los actores, la existencia de subordinación. Manifiesta que nunca pertenecieron a su nómina y que los demandantes según se desprende del libelo tenían como patrono a la empresa Inversiones J.G.M., la cual posee un objeto distinto al suyo.

De igual manera, niegan que prestaran servicios de manera directa o indirecta, la supuesta fecha de inicio y terminación de la presunta relación de trabajo, el cargo y función alegados, que cumplieran funciones dentro de la empresa, que recibieran órdenes del ciudadano C.R. en su carácter de Gerente de logística.

Así mismo, niega haber obligado al ciudadano J.G.M. a constituir una firma personal para que fungiera como contratista suya, ya que dicha empresa nunca prestó servicios para ella y la demandada nunca fue beneficiaria de los supuestos servicios de aquella, siendo falso además que le pidieron que agrupara a los caleteros pretendiendo hacer ver una simulación que en caso de no aceptar acarrearía que sus compañeros quedaran sin trabajo.

Manifiesta además que nunca se le solicitó al ciudadano J.G.M. que registrase a los caleteros en el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, que se le hubiere prometido hacerse cargo de las demandas laborales contra su empresa, que le hubiere entregado carnets que los identificaban como personal de la contratista denominada Inversiones Méndez, que haya contratado un Abogado en forma solidaria para que actuase en detrimento de los derechos de los trabajadores.

Por otra parte, niega haber dotado a los trabajadores de implementos de seguridad, trabajo, uniformes o ropa y que aquellos recibieran ordenes de su parte, siendo falso también que las decisiones de ingreso y egreso le pertenecieran y que se les pagara un concepto que ellos llaman caleta que llevó en una oportunidad a la paralización de actividades.

Niega además que adquiriera una flota de gandolas tipo cava que no requieren enlone y amarre, que haya otorgado certificado y que exista solidaridad alguna con la sociedad mercantil Inversiones Méndez.

Finalmente niega la procedencia de todos los conceptos y sumas demandadas.

III

PRUEBAS:

III.1

DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES:

Marcado con la letra A: Registro mercantil de la firma personal Inversiones J.G.M.: Contra la misma no se ejerció control judicial alguno, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio y se tiene por cierto que el ciudadano J.G.M. constituyó en fecha 20 de enero de 1995 una Oficina de contratación de trabajos a realizar a domicilio y para empresas, en la rama de carga y descarga de mercancía en general transportada en vehículos pesados. Y así se establece.

Marcado con la letra B: Ficha de identificación de empresas contratistas emanada de la empresa C.A, CERVECERA NACIONAL: La misma será valorada en la exhibición de documentos infra.

Marcado con la letra C: Carnet de los ciudadanos J.F., J.G.M., J.L.M. y J.M.: Consta al folio 4 de la pieza 3 que la demandada manifestó que los tres (03) primeros no se corresponden con los otorgados por ella y los Nros. 1 y 3 tienen agregados. Al respecto se observa que efectivamente los carnets identificados 1 y 3 poseen un agregado, en consecuencia no le merecen fe a este Juzgador quien los desecha del debate probatorio. Respecto al N° 2 se observa que no se encuentra sellado o suscrito, por lo que también se desecha del debate probatorio. Con relación al N° 4 nada manifestó la demandada y en su parte posterior se observa sello de la empresa Cervecera Nacional, por tal razón, se le otorga valor probatorio. Y así se establece.

Marcado con la letra D: Carnet de control de vacunación de TETÁNICO, emanado del servicio médico industrial de la planta de Barquisimeto de la Cervecera Nacional C.A a nombre del ciudadano J.L.F.: La demandada manifestó que es posible que se trate de un operativo promovido por la empresa, de tal manera al no haberse ejercido en su contra control judicial idóneo, se le otorga valor probatorio. Y así se establece.

Marcado con la letra E, comunicado de fecha 16 de noviembre de 2004 dirigida al ciudadano G.M.: Contra la misma no se ejerció control judicial alguno, en consecuencia se le otorga valor probatorio y se tiene por cierto que la demandada efectuó una invitación al ciudadano G.M. para que asistiera a una reunión en la cual se realizaría la entrega de obsequios a los funcionarios como reconocimiento a su labor y que recibiría una caja de productos y un certificado que debía entregar al funcionario de su empresa con la gestión más destacada en el mes de octubre de 2004. Y así se establece.

Marcado con la letra F; certificados de reconocimiento a la labor como prestador de servicio a los ciudadanos J.C., P.F., J.M. y W.F.: Los mismos se encuentran suscritos por la Coordinadora de Gente y Gestión de la C.A Cervecera Nacional y del ciudadano G.M. como Supervisor de Inversiones Méndez, a la misma se le otorga valor probatorio por no haberse ejercido en su contra ningún control judicial. Y así se establece.

Marcado con la letra G; copia certificada de acta de supervisión emanada del Instituto de Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Portuguesa y Yaracuy: Por ser un documento administrativo se presume legal y legítimo por lo que goza de valor probatorio, en consecuencia se tiene por cierto que el mencionado Instituto efectuó una inspección a la Compañía Brama de Venezuela S.A, efectuando observaciones sobre el uso de implementos de seguridad y las condiciones para el consumo de alimentos. Y así se establece.

Marcado con la letra H; memorando emanado de J.S. en su carácter de Coordinador de Seguridad y dirigido a G.M. /Inversiones: Contra la misma no se ejerció control judicial alguno, en consecuencia se tiene por cierto que la demandada informa a Inversiones Méndez que sus trabajadores pueden utilizar el área de comedor de sus instalaciones. Y así se establece.

Marcado con la letra I; comunicación de fecha 22 de febrero de 2006 emanada de J.S.C.d.S. y dirigido a G.M. / Inversiones Méndez: Contra la misma no se ejerció control judicial alguno, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en consecuencia se tiene por cierto que la demandada hizo entrega en calidad de préstamo de botas de seguridad y guantes de carnaza a Inversiones Méndez. Y así se establece.

Marcado con la letra J; comunicación de fecha 10 de enero de 2004, emanada de J.S. en su carácter de jefe de seguridad C.A, CERVECERA NACIONAL: Contra la misma no se ejerció control judicial alguno, en consecuencia se tiene por cierto que la demandada notificó a Inversiones Méndez la suspensión de la entrada de dos (02) de los trabajadores de aquella por conducta impropia. Y así se establece.

Marcado con la letra K; comunicaciones emanadas de la empresa BRAHAMA VENEZUELA S.A: Contra la misma no se ejerció control judicial alguno, en consecuencia se tiene por cierto que la demandada informaba a Inversiones Méndez sobre las reuniones a efectuarse en las cuales se tratarían asuntos de su interés. Y así se establece.

Marcado con la letra L; Fotografías de los vehículos o gandolas que prestan servicios actualmente de traslado a la Brahma: Visto el desconocimiento efectuado por la demandada y considerando que las mismas nada aportan a los hechos controvertidos se desechan del debate probatorio. Y así se establece.

Marcado con la letra LL; contrato colectivo de trabajo suscrito entre la C.A, CERVECERA NACIONAL y el Sindicato de Trabajadores de la Industria y Bebidas del Estado Lara: Tal y como lo ha expresado nuestro M.T. las convenciones colectivas forman parte del derecho mismo y no son medio de prueba. Y así se establece.

Marcada “M” Comunicación de la demandada a Inversiones Méndez: Contra la misma no se ejerció control judicial alguno, en consecuencia se tiene por cierto que la demandada comunicó a Inversiones Méndez las recomendaciones derivadas de la Evaluación de Seguridad para las empresas Contratistas Nivel II. Y así se establece.

INFORMES:

Solicitó se oficie a las siguientes empresas a los fines de que informaran sobre los siguientes particulares:

  1. A la empresa Inversiones Cass, ubicada en el Centro Comercial Ara, Nave F, local 114, Valencia, Estado Carabobo para que informe sobre los siguientes particulares: a) si tiene contrato de prestaciones de servicios de distribución de mercancía con la empresa C.A, CERVECERA NACIONAL O BRAHMA VENEZUELA S.A, b) de ser así que informe desde que fecha se inició la prestación de servicio y c) que informen cuantos vehículos (gandolas) se requieren para la prestación de servicios contratado.-

    Al folio 251 pieza de la 2, cursa respuesta en la cual se afirma que la mencionada empresa mantiene una relación mercantil con la sociedad mercantil Cervecera Nacional, que consiste en la realización del transporte de productos terminados en vehículos de carga pesada (gandolas) desde hasta su planta ubicada en Barquisimeto, Estado Lara. Además de ello, expresa que la fecha de inicio del contrato fue el 1° de octubre de 2006 y que la flota asignada varía con la producción y la disponibilidad de vehículos, siendo el máximo veinte (20) unidades.

    A esta prueba se le otorga valor probatorio. Y así se establece.

  2. A la empresa TRANSPORTE AGRESA C.A, ubicada en la Avenida Las Industrias, al lado de cascos Venezuela, Barquisimeto Estado Lara, y a la empresa TRANSPORTE A.A., ubicada en la vía a Quibor, pasando el semáforo a S.R., frente al llevadero de Inos, Barquisimeto, a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares: a) si tiente un tuvo contrato de prestación de servicio de transporte con la empresa C.A, CERVECERO NACIONAL o BRAHMA VENEZUELA S.A, b) si los vehículos propiedad de Transporte Agresa y que son o fueron usados para la prestación de servicios son de cava o cerrados o son de tipo batea, que requieren enlonar y amarrar la carga. c) que informe quién se encargaba del enlone y amarre de la carga. d) en que lugar se realizaba el enlone y amarre de la carga correspondiente a la CERVECERA NACIONAL e) quien asumía o asume la perdida de la mercancía en caso de que se caiga parte de esta por mal amarre y enlone: Al folio 256 de la pieza 2, cursa desistimiento de la parte demandante respecto a esta prueba y al folio 5 de la pieza 3 el Juzgado de Juicio deja constancia que por consenso de ambas partes se desecha del debate probatorio, en consecuencia nada tiene que valorar este Juzgador. Y así se establece.

    EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

    Solicitó a la empresa C.A, CERVECERA NACIONAL hoy Brahma Venezuela S.A, que proceda a exhibir los siguientes instrumentos:

  3. Recibos de pago de salario de los accionantes desde su fecha de ingreso hasta sus fechas de egreso, a los fines de demostrar que los mismos recibieron los salarios señalados en el libelo de la demanda.: Visto que la parte demandada en su contestación negó la existencia de la relación de trabajo, este Juzgador se pronunciará al respecto en la motiva de la presente decisión. Y así se establece.

  4. Ficha de contratista de Inversiones Méndez: La parte demandada no exhibió afirmando que no la impugna y que mal puede exhibir algo que ya está en autos, en consecuencia se le otorga valor probatorio y se tiene por cierto que Inversiones Méndez efectuaba labores de amarre de gandolas en la demandada, con su propio personal, el cual se encuentra allí identificado entre los que se encuentran los actores. Y así se establece.

  5. La póliza de seguro que cubra los daños a mercancía durante su traslado, a los fines de que se observe que en caso de pérdida durante el traslado, el riesgo lo asume la empresa demandada: La demandada no procedió a la exhibición, sin embargo, visto que en su promoción la actora no cumplió con los extremos exigidos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, quien juzga dada la falta de afirmación de los datos que conocía el promovente sobre la instrumental no puede atribuir consecuencia alguna a la no exhibición. Y así se establece.

    TESTIFICALES:

    De los ciudadanos:

    R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.271.340: Manifestó que trabajó en CERVECERA NACIONAL hasta que llegó la BRAHMA. Laboró en Caracas, Los Andes y Barquisimeto, trabajaba amarrando, tapando y destapando los camiones, cargaban al hombro, porque después fue que llegaron los montacargas, le pagaba el transportista, siempre fue así. Conoce al ciudadano G.M.; quien es como hijo suyo, lo conoce desde que se inundó la cervecera y ayudó a sacar el barro, en esa fecha comenzó a trabajar allí, trabajaban descargando todo lo que llegaba de FABIANCA, siempre trabajó dentro de la planta. Los camiones de afuera no podían ingresar con sus caleteros, por que para eso estaban ellos trabajando allí, seguridad industrial no permitía el paso de otros caleteros a la empresa. Al ser repreguntado por la parte demandada, alegó que le metían palo a todos los camiones que llegaban, cebada, sal, azúcar, botellas y producto, nunca demandó a la empresa cuando dejó de trabajar, dejó de ir porque esta mal de la vista. G.M. le pidió que viniera, cuando se le preguntó si sabía que estaba demandando G.M., dijo que un derecho, y cuando se le preguntó si creía que debían pagarle a G.M., contestó que cree que deben pagarle porque trabajó allí muchos años. Vista la manifestación del testigo en cuanto a considerar al ciudadano G.M. como su hijo y que considera que deban pagarle, sus dichos no le merecen fe a este Juzgador, en consecuencia se desecha del debate probatorio. Y así se establece.

    P.J.Y.L.: El testigo no compareció a la Audiencia de Juicio, en consecuencia declarado como fue desierto, no hay deposición que valorar. Y así se establece.

    J.G.H.C.: El testigo no compareció a la Audiencia de Juicio, en consecuencia declarado como fue desierto, no hay deposición que valorar. Y así se establece.

    V.H.: El testigo no compareció a la Audiencia de Juicio, en consecuencia declarado como fue desierto, no hay deposición que valorar. Y así se establece.

    J.B.: El testigo no compareció a la Audiencia de Juicio, en consecuencia declarado como fue desierto, no hay deposición que valorar. Y así se establece.

    F.W.M.: El testigo no compareció a la Audiencia de Juicio, en consecuencia declarado como fue desierto, no hay deposición que valorar. Y así se establece.

    INSPECCIÓN JUDICIAL:

    Solicitó al tribunal se sirva trasladarse a la empresa C.A CERVECERA NACIONAL hoy BRAHMA VENEZUELA S.A, a los fines de constatar:

  6. Que el amarre y enlone de gandolas abierta con mercancía propiedad de la demandada se hace en la parte interna de la empresa, específicamente en el área de envases al vacío.-

  7. Que no existe en el interior de la empresa ningún camión o gandola amarrando y enlonado, con mercancía distinta a la distribución de la empresa demandada.-

  8. Que en la entrada de la empresa existe un punto de control de entrada que requiere la identificación del que ingresa a la empresa.

  9. Que el personal de vigilancia de la entrada de la empresa tiene un listado de personas autorizadas por accede a la empresa.-

  10. Que en la entrada de la empresa existe un punto de control de entrada, que requiere la identificación del que ingresa a la empresa.-

  11. Que el personal de vigilancia de la entrada de la empresa tiene un listado de personas autorizadas para acceder a la empresa.-

  12. Que existe gandolas de color rojo, tipo cava, que no requieren amarre y enlone y que cargan mercancía de la empresa demandada.-

  13. Que constante el número de trabajadores que se encuentran amarrando y enlonando gandolas, para el momento de la inspección.-

  14. Que constante la existencia de cola de gandolas en espera de amarre y enlone.-

  15. Que constante quien realiza la carga del camión o gandola con mercancía propiedad de la demandada.-

  16. Que constante a que lugar se realiza el amarre de la gandola.-

    Visto que la admisión de esta prueba fue negada, quien juzga nada tiene sobre qué pronunciarse. Y así se establece.

    III.2

    DE LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES:

    Marcado 3: Copia de los estatutos sociales de C.A, contenidos en el Acta de Asamblea Cervecería Nacional, hoy Compañía Brahma S.A, contenidos en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 31 de marzo de 1997: Contra la misma no se ejerció control judicial alguno, en consecuencia se le otorga valor probatorio y se tiene por cierto que dentro del objeto de la demandada se encuentra la contribución al establecimiento o desarrollo de industrias que consuman, elaboren o transporten artículos que ella produzca o emplee, y asociarse con terceros para los mismos fines. Y así se establece.

    Marcado 4: Copia certificada del Documento constitutivo de la empresa Inversiones J.G.M..: Esta documental fue valorada supra.

    Marcado 5: Copia certificada de poder otorgado por J.G.M. al abogado R.Á.R. en fecha 21 de abril de 2005: Contra el mismo no se ejerció control judicial alguno, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio y se tiene por cierto que el ciudadano G.M. en su condición de propietario del fondo de Comercio Inversiones J.G.M., otorgó poder judicial a los fines de que representaran y defendieran su fondo de comercio en juicio incoado en su contra. Y así se establece.

    Marcado 6: Copia certificada de folios 104 al 105 del expediente contentivo de demanda por cobro de prestaciones sociales de fecha 21 de octubre de 2005, incoado por el ciudadano J.A.V., signado bajo el N° KP02-L-2005-00202:

    Reproducen copias de contratos suscritos entre la accionada y diversas empresas de transporte.- Contra la misma no se ejerció control judicial alguno, por tal razón se le otorga pleno valor probatorio y se tiene por cierto entre otras cosas que el transportista asume los gastos y costos que ocasione el transporte de carga a excepción de la tasas correspondientes a los tributos por peajes. Y así se establece.

    Marcado 7: Copia Certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de octubre de 2005: La misma nada aporta a los hechos controvertidos, en consecuencia se desecha del debate probatorio. Y así se establece.

    TESTIMONIALES:

    De los ciudadanos:

    HERBET A.L.A., domiciliado en la ciudad de Barquisimeto. El testigo no compareció a la Audiencia de Juicio, en consecuencia declarado como fue desierto, no hay deposición que valorar. Y así se establece.

    Á.M.A., domiciliado en la ciudad de Barquisimeto. El testigo no compareció a la Audiencia de Juicio, en consecuencia declarado como fue desierto, no hay deposición que valorar. Y así se establece.

    J.G.M.D.L. domiciliado en la ciudad de Barquisimeto. El testigo no compareció a la Audiencia de Juicio, en consecuencia declarado como fue desierto, no hay deposición que valorar. Y así se establece.

    C.L.R., domiciliado en la ciudad de Barquisimeto. El testigo no compareció a la Audiencia de Juicio, en consecuencia declarado como fue desierto, no hay deposición que valorar. Y así se establece.

    EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

    De conformidad a lo establecido en el art. 83 de la LOPTRA, solicitó la exhibición al representante judicial y/o presidente de la empresa Inversiones J.G.M., de los siguientes documentos:

  17. Planillas de pago del Impuesto sobre la Renta de Inversiones J.G.M., correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007: Será valorada infra con la prueba de oficio solicitada al SENIAT.-

  18. Forma 14-01 mediante el cual se inscribió como patrono en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: Al ser un hecho no controvertido, la misma se desecha del debate probatorio. Y así se establece.

  19. Forma 14-02, mediante el cual dicha empresa inscribió a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: Al ser un hecho no controvertido, la misma se desecha del debate probatorio. Y así se establece.

    INFORMES:

    De conformidad a lo establecido en el art. 81 de la LOPTRA solicitan dicha prueba a los fines de que se requieran los siguientes puntos:

  20. A la sociedad Mercantil TRANSPORTE ASTURIAS C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 21-A, en fecha 08 de mayo de 2002, a los fines de que informe a este despacho lo siguiente:

    Si Inversiones J.G.M., mantiene o ha mantenido con dicha empresa, relaciones de comerciales de alguna índole o en todo caso informar si presta servicios de enlonado y amarre de camiones, en caso de ser afirmativo indicar cual. A tal efecto que indique fecha de inicio de las mismas, y la modalidad y forma de pago de dichos servicios.-

    Si le consta que Inversiones J.G.M. mantiene o ha mantenido relaciones de algún tipo de parte de C.A, Cervera Nacional, hoy Compañía Brahma Venezuela S.A.-

  21. A la Sociedad mercantil TRANSPORTE TRINMACA C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 43, Tomo 22- A en fecha 20 de mayo de 1998 a fin de que informe sobre los siguientes particulares:

    Si Inversiones G.M. mantiene o ha mantenido con dicha empresa relaciones comerciales de alguna índole o en todo caso, informar si presta servicio en lo enlonado y amarre de camiones en caso de ser afirmativo indicar cual. A tal efecto que indique fecha de inicio de las mismas, y la modalidad y forma de pago de dichos servicios.-

    Si le consta que inversiones J.G.M. mantiene o ha mantenido relaciones de algún tipo por parte de la C.A, Cervecera Nacional, hoy Compañía Brahma Venezuela S.A.-

  22. A la sociedad mercantil TRANSPORTE C.L. C.A, constituida por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 37, Tomo 45-A en fecha 20 de Diciembre de 1997, a fin de que informe a este despacho sobre los siguientes particulares:

    Si las inversiones J.G.M. mantiene ha mantenido con dicha empresa, relaciones comerciales de alguna índole o en todo caso, informar si presta servicios en la enlonado y amarre de camiones, en caso afirmativo indicar cual. A tal efecto indique fecha de inicio de las mismas, y la modalidad y forma de pago de dichos servicios.-

    Si le consta que Inversiones J.G.M. mantiene o ha mantenido relaciones de algún tipo por parte de C.A, Cervecera Nacional, hoy Compañía Brahma Venezuela S.A.-

    No Consta en autos la resulta de esta prueba, en consecuencia nada tiene que valorar este Juzgador. Y así se establece.

    INSPECCIÓN JUDICIAL: En las instalaciones de la Compañía Brama Venezuela S.A, ubicada en la zona Industrial 2, carrera 7 con calle 1, Barquisimeto, a los fines de que deje constancia de los siguientes particulares de hecho:

  23. De las características del sistema de registro de proveedores de dicha empresa.

  24. Si la empresa J.G.M. ha sido registrada como proveedor.

  25. De las características del sistema de pagos utilizado por Brama de Venezuela.

  26. Si Brama de Venezuela ha efectuado pago alguno a la empresa J.G.M..

  27. Del contenido de la nómina de trabajadores que aparecen en ella, para la sede de Barquisimeto, durante el lapso comprendido entre el 01 de enero de 1981 y el 23 de enero de 2007, a los efectos de demostrar que los demandantes no estaban incluidos en la nómina de trabajadores.

  28. De cualquier otro hecho o circunstancia que se señale en esa oportunidad.

    En el Acta levantada en fecha 17 de septiembre de 2008; el Juzgado A quo procedió a dejar constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera:

    la ciudadana O.L. indicó que si, que cada visitante se identifica al entrar y se le asigna un carnet de visitante el cual devuelve al salir de la empresa y se le entrega la identificación. Respecto al punto 04 se verificó que si existe el listado y que en caso de que no exista en el listado una persona, la misma debe poseer una autorización especial. Estando la inspección en este estado, se deja constancia de la presencia del abogado L.B.P., IPSA N° 92.954, el cual posee facultades para actuar y existe constancia en autos. Respecto al punto 01, se aprecia que efectivamente que el amarre y cubrimiento a través de lona y encerado se hace en la parte interna de la empresa, en un área que se denomina Área de Producto Terminado. Punto 02, se indica que la carga de las gandolas es exclusiva de la empresa demandada. Punto 05, se observan dos (02) vehículos de transporte de color rojo con sus respectivas cavas. Punto 06, existen nueve (09) trabajadores, quienes se reparten proporcionalmente el trabajo de acuerdo a la cantidad de gandolas por enlonar y amarrar. Punto 07, se aprecian tres (03) gandolas en espera para el amarre y enlonado. Punto 08, la mercancía es cargada a través de una máquina montacarga, operada por un ciudadano que trabaja para una contratista. Punto 09, se trata de dos escenarios distintos, el primero es un galpón donde se encuentra el producto terminado arribado, y es montado por el operador de la máquina indicado anteriormente; y el segundo escenario, el amarre y enlonado se realiza en la parte exterior en un área llamada Patio, y en forma manual. En este momento se le otorgó a la parte demandada el derecho a la Defensa, quien entre otras cosas señaló, en primer lugar, los camiones y gandolas que se encuentran cargando son de otra compañía. En otro plano solicito que el ciudadano juez interrogue a los trabajadores para que indiquen quien les paga por el trabajo que realiza. Al respecto, quien juzga, indica que visto el petitorio de la demandada niega lo solicitado por estar fuera del lapso para ello. En este estado, se identifica al ciudadano W.T., C.I. 7.366.464, el cual se desempeña como conductor de una de las gandolas que se hayan en la terna indicada arriba, en la zona para amarre y enlonado. El mismo indicó que le da una propina a quien le ayuda, le pago 50 Bs. F por gandola a quien realiza el trabajo, el patrono es el dueño de la gandola y paga todos los viáticos, al montacarga no se le da nada, el monto a pagar varía según el acuerdo de los dueños. Se deja constancia que si existe necesidad de que el Sr. Wilfredo debe irse antes de concluir el acta, el mismo podrá hacerlo sin firmar la misma. Se interroga además al ciudadano J.C.M., C.I. 16.386.512, quien indicó que se desempeña como jefe de cuadrilla y dijo que él les da las instrucciones a los que realizan el trabajo, los gandoleros pagan por el trabajo 50 Bs. F. por amarre y enlonado, y 35 Bs. F. por desamarre, de cada gandola, divido en dos turnos el trabajo realizado, el primer turno es de 6:30 a.m a 6:30 p.m, y el segundo turno es de 6:30 a 12:00 p.m, lo que se recibe por el trabajo realizado en los turnos respectivos se reparte por partes iguales, hoy se fueron tres trabajadores por diligencias personales pero los otros siete no se pueden ir, podemos faltar un día o dos y no más de lo contrario lo suspendo, que un ciudadano de nombre J.D., les indicaba la cantidad de gandolas que iban a llegar, ninguna persona puede pasar a esta área si no está autorizado, y debe hacer la inducción y tener un carnet para ingresar a la empresa demandada, de igual manera que vinieron a laborar en esta área por cuanto un gondolero les había indicado que necesitaban caleteros en esta zona, no estamos organizados en cooperativa ni pagamos impuestos, sacamos entre 80 y 100 Bs. F. al día normalmente, y en los días buenos hasta 150 Bs. F. por día cada trabajador dependiendo del movimiento, nadie de la empresa demandada se inmiscuye con nosotros. TERCERO: Se procede a indicar el segundo escenario referente a la parte administrativa solicitada por la demandada, trasladándonos a la parte administrativa de la empresa, que se halla en la segunda planta del edificio, siendo atendidos por las ciudadanas I.A. y E.U., cédulas 15.307.723 y 16.088.892 respectivamente, al servicio del departamento de cuentas por pagar (finanzas), y por el departamento de compras por suministros, el ciudadano A.C., C.I. v- 15.176.098, quienes indicaron: Punto 01, emplea un sistema llamado SAP, donde se incluyen los montos financieros, pasivos y activos de la empresa. Punto 02, se procedió a buscar en el sistema informático, en área de proveedores, si la firma Personal Inversiones J.G.M., emergiendo como resultado del sistema que esa inversora no se encuentra registrada como proveedor. Punto 03, se debe recibir previamente la factura del proveedor la cual es registrada por el sistema, tomándose en consideración el tiempo del crédito, una vez vencido este se envía la instrucción de pago al banco. Punto 04, no por cuanto no esta registrado en el sistema SAP, Punto 05, no se encuentra registrado. Se le concede el derecho de palabra a la demandante, interviniendo la Doctora D.M. quien indicó, con el fin de verificar si efectivamente el sistema tiene un registro de proveedores no actuales, solicito a este tribunal, se sirva constatar si en dicho registro aparece como proveedor la empresa transporte AGRESA C.A., la cual es conocida que prestó servicios para la empresa., las ciudadanas que nos atienden indicaron que esa empresa trabajó, pero ya no presta su servicio, y al verificar en el sistema el mismo arrojó como resultado que la misma empresa transporte AGRESA no se encuentra registrado.

    A esta prueba se le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.

    PRUEBAS DE OFICIO

    DECLARACIÓN DE PARTE:

    El ciudadano J.L.F., mayor de edad, venezolano, cédula de identidad No. 7.369.278, manifestó que ingresó a laborar en la CERVECERA NACIONAL en el año 1985, lo llevó un amigo de nombre RUMUALDO. Se trabajaba por gandola, desamarraban y descargaban, y el pago lo hacía el chofer, se ganaba de acuerdo al número de gandolas, una persona se encargaba de recoger el dinero y al final del día lo repartía, cuando no iba a trabajar, no se ganaba nada, a veces cuando se enfermaban entonces los compañeros colaboraban para las medicinas. Señaló que ellos mismos fueron trayendo los nuevos enlonadores, conforme los viejos se iban retirando. Que cuando entró cada camión pagaba distinto, las botellas de FABIANCA pagaban Bs. 10.000, otros pagaban Bs. 3.000 y otros Bs. 4.000. Igualmente señaló que las gandolas con azúcar y materia prima traían a sus propios ayudantes y sus caleteros, que habían dos grupos de trabajadores, uno en envases vacíos y otro, en productos terminados. Que los supervisores de productos vacíos le fijaron un tiempo de diez (10) minutos para desamarrar. Posteriormente metieron 25 cavas, lo cual hizo que perdieran el trabajo de 25 gandolas, entonces se turnaban para atender las gandolas que llegaban, se organizaban por turnos, luego no trabajaron más.

    A sus dichos se le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.

    Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que informara el estado tributario del contribuyente J.G.M.: Al folio 19 de la pieza 3 consta repuesta recibida por el Juzgado A quo el día 19 de enero de 2009, en la cual se expresa que el ciudadano J.G.M. efectuó declaración de Impuesto Sobre la Renta en los años 2000, 2001 y 2003 y que posee una Firma Unipersonal denominada Inversiones J.G.M. pero nada afirma sobre la misma. Ahora bien, a los folios 12 y 13 de la misma pieza consta declaración de la Firma Unipersonal correspondiente al período 01/01/2000 al 31/12/2000 en la que consta que aquella estuvo sin actividad y en consecuencia no debió efectuar pago alguno. A esta prueba se le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.

    MOTIVACIONES

    Este sentenciador teniendo como norte la verdad de los hechos la cual procura conocer inclusive por encima de los límites de las formas o figuras jurídicas que las partes pretendan adoptar, pasa a.e.i.l. hechos planteados y en tal sentido observa:

    En los últimos años el Derecho del Trabajo ha sufrido cambios importantes que han permitido flexibilizar la presunción de laboralidad establecida en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, impidiendo la declaratoria como tal de relaciones que en el fondo no son de rango laboral, pero se arropan con el manto tutor del Derecho de Trabajo verdaderas relaciones mercantiles o de otra naturaleza jurídica, que sin duda alguna se encuentran en el límite o en la frontera en cuanto a los requisitos necesarios para su determinación.

    Así, en la presente causa se evidenció con la Inspección Judicial que los actores podían retirarse de su puesto de trabajo sin que ello les acarreara consecuencia alguna, no había supervisión por parte de la demandada, además de ello, el ciudadano J.G.M., propietario del fondo de comercio denominado Inversiones J.G.M., agrupaba a su cargo al resto de los actores para desarrollar el objeto del mismo, los riesgos de la actividad eran asumidos por lo propietarios de los camiones o gandolas que efectuaban el transporte de la mercancía, tal como se desprende de los contratos suscritos con las respectivas compañías de transporte.

    De acuerdo con lo anterior, estima entonces oportuno quien juzga analizar los elementos constitutivos de la relación de trabajo, orientado por el principio de primacía de la realidad; así se tiene que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en afirmar que para la existencia de una relación de trabajo es necesario que en la práctica concurran cuatro (04) elementos que son: 1) Prestación de servicio, que en loa presente causa quedó demostrada a favor del Fondo de Comercio J.G.M., 2) Subordinación: Entendida esta según el autor A.G. como “las instrucciones, órdenes y reglamentaciones obligatorias del empleador. En rigor, la subordinación del trabajador se origina en su obligación de trabajar por cuenta ajena y de permanecer personalmente a disposición de su patrono con el fin de prestarle servicio en las condiciones fijadas por el contrato o la Ley. Como derecho correlato de dicha obligación, el patrono dictará órdenes e instrucciones, que son el signo externo de la subordinación”. En la presente causa la demandada enviaba comunicaciones al ciudadano J.G.M. sobre las políticas de la misma y era el mencionado ciudadano quien en su condición de propietario y representante del Fondo de comercio que agrupaba a los trabajadores giraba órdenes e instrucciones a aquellos. 3) Salario: No consta en autos la vinculación entre los demandantes y la accionada, por lo que mal podría ésta última proceder al pago de un salario y menos aún exhibir recibos de los mismos. 4) La Ajenidad, la cual este Juzgador prefiere a los fines de disipar cual duda, tratarla como un elemento autónomo de la subordinación, que implica que el trabajador no cuente con la potestad de organizar y dirigir los mecanismos para la obtención de los frutos o riquezas del negocio, en el caso sub-iudice los riesgos eran asumidos por los propietarios de los camiones y gandolas que efectúan el transporte de la carga.

    De tal manera, que al no quedar demostrada la existencia de una relación laboral entre los actores y la sociedad mercantil Brahma de Venezuela, antes Cervecera Nacional, resulta forzoso para quien juzga declarar sin lugar el Recurso interpuesto. Y así se decide.

    DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 09/02/2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas.

TERCERO

Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a 06 de abril de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. I.A.

Secretario

Nota: En esta misma fecha, 06 de abril de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. I.A.

Secretario

KP02-R-2009-142

JFE/sa

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