Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 9 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002054

ASUNTO : RP01-P-2010-002054

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: E.S.M.G.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración y culminación de acto de Juicio Oral y Público de fecha 31 de marzo del 2011, según acta inserta a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y cuatro (84) de la primera pieza del presente Expediente y posterior publicación de fecha 12 de Abril de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: E.S.M.G., venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.184, nacido en fecha 12/09/1989, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Barrio San L.I., Vereda 11, Casa N° 3, cerca de la redoma de San Luis, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.A.M.; y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 77, ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero

Siendo que el penado E.S.M.G. , fue detenido el día 17 de junio del año 2010, según acta de Investigación Penal cursante al folio veintidos (22) de la primera pieza procesal, hasta el día de hoy 09 de mayo de 2011, se puede concluir que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 17 de abril del 2.012.-

Segundo

Por cuanto el penado E.S.M.G. fue condenado por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.A.M.; y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 77, ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano E.S.M.G., venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.184, nacido en fecha 12/09/1989, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Barrio San L.I., Vereda 11, Casa N° 3, cerca de la redoma de San Luis, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.A.M.; y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 77, ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley. Líbrese boleta informativa al penado quien se encuentra privado de libertad de la presente decisión señalándole que deberá en su oportunidad como requisito indispensable a fin del otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena consignarse la correspondiente oferta de trabajo y ser ratificada la misma por el ofertante., quien se encuentra privado de libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor al penado; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI.

El Secretario,

ABG. M.C.S..

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