Decisión nº 21 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Deinis Silva García de Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurren los ciudadanos E.J.S.E. Y R.N.L.U. cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.301.076, y V.-16.298.746 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio YTZA M.F.G. , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.519 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., el día veintinueve (29) de Junio de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 116, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que no adquirieron bienes a repartir y no procrearon hijos.

En fecha 27 de Noviembre de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

El día 09 de Octubre de 2008, el ciudadano E.J.S.E., debidamente asistido por el abogado H.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7919 solicito al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos E.J.S.E. Y R.N.L.U., ante la Prefectura de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., el día veintinueve (29) de Junio de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 116, Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. C.R. FRÏAS M.R.A.

En la misma fecha, siendo las once (11:00 am.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.21

La Secretaria,

M.R.A.F.

CRF/pvc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR