Decisión nº PJ0092006000071 de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMary Alejandra Ortega
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001281

ASUNTO : NP01-P-2006-001281

Corresponde a este Tribunal una vez revisada la presente causa decidir con respecto al ciudadano E.J.S., lo cual realiza en los términos siguientes:

En fecha 12 de Junio de 2006, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal le acordó al imputado E.J.S., una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica cada veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, esto motivado a que el delito precalificado no es de gran magnitud, pues la pena no excede en su límite máximo de diez (10) años, siendo que tal decisión fue tomada en presencia del propio imputado tal como se desprende del acta que riela al folio 02 y siguientes de la presente causa.

Recibido como fue en fecha 22 de Septiembre de 2006, oficio N° 572-06, procedente del Departamento de Alguacilazgo, donde señalan que en las revisiones realizadas a los libros, carpetas de presentaciones y sistema Juris2000, no aparecen registradas ninguna presentación del imputado. Aunado a ello se observa Acta Policial inserta al folio 36 de la causa, de fecha 12-08-2006, la cual indica que no han podido citar al imputado por cuanto no yace en la dirección que suministró en el momento de su presentación ante el Tribunal de Control, más aún, un familiar indicó a la comisión policial que el ciudadano E.J.S., hace más de seis (06) meses que se marchó de ese sitio. Revisado además que la Audiencia Oral y Pública para la presente causa se encuentra fijada para el O6 DE NOVIEMBRE DE 2006 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA; es por lo que vista la incomparecencia del imputado ante la autoridad judicial, el incumplimiento en las presentaciones ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la próxima fecha de la Audiencia Oral y Pública para la cual debe intentarse agotar todos los medios para la ubicación del acusado; es por lo que este Tribunal Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en su oportunidad de conformidad con el artículo 262 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo su derecho a justificar la situación en el momento de su aprehensión. Y así se decide.-

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al imputado E.J.S., Venezolano, de 21 años de edad, soltero, con primer año de bachillerato aprobado, nacido en fecha 16/08/1984, Natural de Temblador- Estado Monagas, hijo de padres desconocidos, lo crió su abuela MELIDA DEL VALLE SEQUEA (D), de ocupación u oficio Mesonero, C.I. V- 17.526.384, domiciliado en Temblador. Sector Las Parcelas, Calle El Cementerio, Casa azul sin numero, cerca del Gimnasio Cubierto A.F. - Estado Monagas; en virtud de que no está cumpliendo con las presentaciones ante el Alguacilazgo, y se encuentra fuera del sitio donde debe permanecer; esto de conformidad con el artículo 262 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo su derecho a justificar tal situación en el momento de su aprehensión. Líbrense las boletas de aprehensiones respectivas a los distintos organismos de seguridad del Estado. Notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. M.A.O.L.S.

ABG. ELINERSY AGUIRRE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR