Decisión nº PJ0682008000082 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteRosibel Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,

MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DEL ESTADO B.S.C.B.

198º y 149 º

ASUNTO: FP02 -L- 2007- 000367

PARTE ACTORA: E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.648.840.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIUSKA GUEVARA SANCHEZ Y C.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 119.203 y 119.202, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial legalmente acreditado.

ANTECEDENTES

En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de año 2007, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa MATADERO INDUSTRIAL BOLIVAR, C.A., por auto dictado en fecha veintinueve (29) de octubre del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo los requisitos establecidos en los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha 22-05-08 fue debidamente notificado el apoderado judicial del actor del auto en referencia.

MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó en el lapso indicado los errores u omisiones en que incurrió en el libelo de demanda, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha 29-10-07, en consecuencia, este juzgado declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.S.C.B., Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano E.T., contra la empresa MATADERO INDUSTRAIL BOLIVAR, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Cinco (05) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.). AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.

EL JUEZ

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Siendo tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.)

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN

RGD.

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