Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-000594

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Divorcio (Acuerdo de Instituciones Familiares

PARTE DEMANDANTE: E.W.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.338.246, domiciliado en la Urbanización Boyacá, vereda 31. Sector 1, casa N° 28, Calle 8, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADA ASISITENTE: L.M.M.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923.

PARTE DEMANDADA: L.C.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.904.337, domiciliada en la Urbanización Boyacá 3, Calle 8, vereda 42, casa N° 1, Sector 1, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISITENTE: no constituyo

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Obligación de Manutención: Bs1600

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano E.W.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.338.246, domiciliado en la Urbanización Boyacá, vereda 31. Sector 1, casa N° 28, Calle 8, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio L.M.M.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, en contra de la ciudadana L.C.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.904.337, domiciliada en la Urbanización Boyacá 3, Calle 8, vereda 42, casa N° 1, Sector 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F., y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante asistida de la abogada antes mencionado y la parte demandada sin asistencia de abogado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza F.M.A.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente las partes intervinientes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a las Instituciones familiares: “AMBAS PARTES INSISTEN EN CONTINUAR CON LA DEMANDA, pero en lo que respecta a la CUSTODIA de la hija la tendrá la madre, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA le corresponde a ambos padres y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordamos un régimen de convivencia familiar amplio a favor de su hija, por cuanto ambos padres viven cerca el padre puede compartir con su hija las veces que sea necesario y durante el día, pudiendo el padre comunicarse telefónicamente con su hija, asimismo podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, debiendo retirar a la niña en el hogar materno y regresarla.- EN CUANTO A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA Y ESCOLARES: serán compartidas entre ambos padres y de forma alterna. Iniciándose con el padre la época de carnaval y con la madre la época de semana santa y las vacaciones serán compartidas por ambos padres, poniéndose de acuerdo en el inicio de su disfrute.- EN CUANTO A LAS FESTIVIDADES DE NAVIDAD: Estas se realizara de manera compartida y en forma alterna entre ambos padres; pudiendo el padre compartir con la Niña en la época de navidad, es decir Veinticuatro (24) de Diciembre.- Para las festividades de Año Nuevo (31) la niña lo disfrutara con su madre, y el año siguiente en forma alterna. - El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día de cumpleaños de la hija la niña podrá compartir con ambos padres.- Ambos padres se comprometen a mantener contacto con el padre ya sea por vía telefónica. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Se establece una Obligación Alimentaría Mensual para el padre de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1600,00), divididos en dos partes a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00) los días quince y Treinta de cada mes, para cubrir gastos de alimentación, y meriendas de la niña, los cuales serán depositados por la Empresa SUPER OCTANOS C.A, a quien el padre autoriza realice los descuentos respectivos y que sean depositados en una Cuenta de Ahorro que será aperturada por este tribunal en el Banco Bicentenario, a nombre de la niña, autorizada su madre para su movilización con la autorización de este tribunal.- Asimismo ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de la hija relacionados con la escuela.- En cuento a las tareas dirigidas ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) este gasto y ambos padres se comprometen a ubicar una tarea dirigida para la niña. En cuanto a las actividades extra académicas de la niña ambos padres se comprometen que por cuanto la madre trabaja a ubicar a la niña en un actividad accesible para ella cercana a su residencia.- EN CUANTO A LOS GASTOS ESCOLARES Y ÚTILES SECOLARES: El padre se compromete a cubrir con todos los gastos de su hija relacionados por estos conceptos y la madre se compromete a realizar la compra de cualquier otro gastos de su hija.- EN CUENTO A LOS GASTOS DE ROPA DEL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a realizar las compras de ropa y calzado para su hija y la madre por su parte se compromete a realizar compras en partes iguales, EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El padre mantiene a la niña asegurada por la Empresa en la cual labora.- EN CUANTO A LOS GASTOS ODONTOLÓGICOS: El padre se compromete a cubrir los gastos relacionados con el mismo, Es todo.” Se deja constancia que se garantizó a los adolescentes antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena Oficiar a la Oficina de control y Consignación adscrita a este tribunal a los fines de que proceda a ordenar la apertura de cuenta del ahorro en cero bolívares, en el Banco Bicentenario a nombre de la Niño de autos autorizándose a la madre para su movilización. Asimismo se ordena oficiar a la Empresa SUPER OCTANOS C.A, a los fines de participarle lo acordado.- Así se decide, Cúmplase lo ordenado, líbrese los oficios respectivos.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani

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