Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Marianela MarÃn |
Procedimiento | Orden De Aprehension |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004570
ASUNTO : LP01-P-2007-004570
Visto que este tribunal en esta misma fecha en audiencia acordó procedente la solicitud fiscal y en consecuencia decretó orden de aprehensión en contra del ciudadano E.W.G., corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:
En la audiencia oral del día de hoy, las partes se dan cuenta que supuestamente el ciudadano anteriormente nombrado suplanto la identidad del ciudadano J.D.M.M., solicitando la Fiscalía del Ministerio Público, una experticia Dactiloscópica al ciudadano J.D.M.M., así como la revocatoria de la medida, lo que traería como consecuencia la privación judicial privativa de libertad.
Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público muy diligentemente, ante la situación planteada, visto que estaban presentes dos órganos de prueba, los funcionarios aprehensores, ciudadanos J.M. Y G.H., les pregunto si el ciudadano que se encontraba en sala era el mismo que ellos aprehendieron, a lo que contestaron que no, y dieron las características fisionamicas, las cuales no coinciden con el ciudadano aquí presente.
Así mismo, de la declaración que da el ciudadano J.D.M.M., no se evidencia que este mintiendo, más bien con humildad dio los datos del supuesto acusado E.W.G..
Este tribunal con ocasión a la solicitud presentada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acordó con lugar lo solicitado por las partes, en relación a la experticia y la revocatoria de la medida cautelar, lo que trae como consecuencia la Orden de Aprensión del ciudadano E.W.G., quien podría ser ubicado en la Urbanización Cinco Águilas Blancas, calle 4, casa N° 61-24, sus padres M.M.A. y W.G., con la finalidad que sea presentado al Cuerpo de Investigaciones penales , para constatar con la experticia Dactiloscópica, la verdadera identidad y si éste es el supuesto sujeto infractor de la Ley sustantiva penal. Así se declara.
Todo esto con el objeto de no paralizar el proceso y que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no tener certeza de quien es la persona que supuestamente cometió los delitos imputados por la vindicta pública, tal y como lo ha manifestado la defensora pública, “…este joven esta presente en sala por cuanto acudió a mi despacho, para darme cuenta de la boleta de citación que recibió a su nombre. Considera la Defensa que el verdadero imputado debe ser ubicado para garantizarle el debido proceso, y a su vez garantizarle a este joven su derecho, a no ser enjuiciado por algo que no cometió”.
De tal manera que lo más razonable y ajustado a derecho es ordenar en contra del ciudadano E.W.G., quien podría ser ubicado en la Urbanización Cinco Águilas Blancas, calle 4, casa N° 61-24, su s padres de nombre M.M.A. y W.G.,, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, para hacer efectiva la experticia anteriormente comentada , y así poder llevar a cabo el Juicio Oral y Público que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG. M.M.E..
LA SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-