Decisión nº 1032-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos E.J.Y.A. y C.D.V.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-7.844.612 y V-14.083.273, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de acordar una acción de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos los niños (CUYO NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Diez (10) y Doce (12) años de edad, quienes están bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F600,oo) mensuales para los gastos de alimentación del adolescente y de la niña, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a favor del adolescente y de la niña anteriormente identificados en la entidad financiera BANESCO, los primeros cinco (05) días de cada mes. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuanta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del adolescente y la niña dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas el adolescente y la niña gozan de un seguro privado Seguros Horizontes. TERCERO: En cuanto a los gastos de escolaridades útiles y uniformes serán sufragados por el progenitor en su totalidad todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles al adolescente y a la niña dos (02) veces al año ropa diaria o cuando ellos lo ameriten. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F3.500,oo), es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F1.500,oo) más el juguete regalo de navidad que adicional de los TRES MIL QUINIENTOS BOLIVAES FUERTES (Bs.F3.500,oo), pero el progenitor se compromete en ir con sus dos (02) hijos a comprar los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año antes del quince (15) de Diciembre pero deberá consignar factura para verificar el monto acordado en la audiencia. SEXTO: En este acto la ciudadana C.D.V.C.C., acepto el Ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano E.J.Y.A.. En este acto ambos progenitores manifestaron no tener problemas en cuanto al Régimen de Convivencia, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio libre, sin restricción donde el progenitor podrá retirar o visitar a sus hijos del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades habituales de sus hijos (alimentación, recreación siesta, educación, descanso entre otros) así como también mantendrán comunicación telefónica para saber de sus hijos. Se les tomo la opinión a los niños según lo previsto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ellos expresaron libremente que la relación con su papa es excelente y que su mama nunca les ha negado que ellos compartan con su papa.

Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de las partes y de la Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha Catorce (14) de Octubre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE

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