Decisión nº PJ0832010000305 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAudiencia De Sustanciacion

ASUNTO: FP02-V-2010-000721

Resolución Nº PJ0832010000305

AUDIENCIA DE SUSTANCIACION

CULMINADA POR HABERSE HOMOLOGADO EN ESTA FASE ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En el día de hoy, 28 de septiembre de 2010, siendo las 9:00 AM se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, deja constancia de que comparecieron las partes los ciudadanos: Elxi A.F.A., y J.A.R.P., titulares de las Cedulas de identidad Nros: 16.221.131 y 14.969.371, demandante en la presente causa, asistida por la Dra. G.M., defensora Pública. Y la parte demandada ciudadano: J.A.R.P.. Debidamente asistido por el ciudadano. B.M.H., Abogado inscrito en el IPSA bajo el. Nº 39879, Se deja constancia de que el Fiscal competente quedó debidamente notificado. El Juez legalmente constituido ordeno dar inicio a la sesión de sustanciación, procediendo a revisar con las partes presentes, previa fijación del presente acto, por auto anterior, los medios de pruebas promovidos indicados con el libelo, así como aquellos con los que se pueda contar para este momento. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad del acto cuya conclusión es decidir cuales medios de prueba serán admitidos y cuales requieren ser materializados para demostrar los alegatos de las partes. En este estado se le concede el derecho de palabra a la actora quien expone: que el demandado y ella quieren propiciar un arreglo sobre la fijación de esta obligación. En este estado el juez de la Sustanciación concede la palabra al señor J.A.R., demandado, quien expuso: es cierto que queremos llegar a este arreglo. El juez solicita a las partes se exponga cual es la formula de avenimiento a la cual han llegado. Las partes exponen que han llegado al siguiente acuerdo: Primera: Acordaron fijar quinientos bolívares (Bs. 500.00) como monto fijo mensual de la obligación de manutención. Segunda: Fijaron Un mil bolívares (Bs.1000,00) para el mes de septiembre como cuota adicional al monto fijo establecido. Tercera: acordaron fijar el pago de Un mil quinientos bolívares (Bs.1.500.00) para el mes de diciembre como cuota adicional a la cuota fija ya establecida. Cuarta: Acordaron que el padre del niño pagara quinientos bolívares (Bs.500.00) del total de la suma que cobra como bono vacacional y cancelara cada vez que se le cause. Quinta: Acordaron que el padre pagará el Cincuenta por ciento del cien que cobra por bono de juguete cada diciembre. Sexta: Acordaron que el niño utilizara el H.C.M, que la empresa otorga a su padre, cada vez que se requiera y el costo total de las medicinas que sean necesarias cada vez que sea menester. Séptima: los montos fijados se pagaran a la cuenta que tiene aperturada la madre en este expediente. Esta fijación entre las partes será revisable a instancia de parte cada vez que el interés del niño asi lo aconseje y se demuestre por parte de la actora el aumento del sueldo del oferente conforme a las previsiones del artículo 369 de la LOPNNA. Las partes pidieron no escuchar a su hijo por razón de su corta edad y falta de madurez para discernir y el tribunal así lo acordó. El Juez de sustanciación y mediación visto el acuerdo total precedente a que llegaron espontáneamente las partes, no siendo contrario al orden público a la moral pública ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo declara: HOMOLOGADO en todos su términos, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, por responder al interés superior del niño representado, acá, por su derecho a la vida corolario del derecho de alimentos que consiste en recibirlos en cantidad y calidad suficientes para asegurarle ese derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos, 8, 80 y 375 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de conformidad con lo previsto en los artículos 473, concordancia con el 470 aplicado por vía analógica, ambos artículos de la LOPNNA, por lo cual se declara concluida la fase de sustanciación por haberse logrado acuerdo entre las partes y no haber necesidad de proseguir a la audiencia de juicio. Así se declara. Se ordena expedir copias certificadas a cada una de las partes conservándose el original en el archivo de este circuito, a los fines legales consiguientes. Es todo se terminó se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Segundo de Mediación.

Dr. F.G.P..

La parte actora y su defensora.

El demandado y su Abogado.

El Secretario.

Ab. H.G.M..

FGP/hgm/vjb.

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