Decisión nº 222 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente No. 34.726

Sent. Nº 222

DIVORCIO

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana YASGLENDYS C.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.833.658, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio, Y.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.046, en el presente juicio de DIVORCIO incoado en su contra por el ciudadano A.E.B.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 15.953.984 de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal en fecha 12/02/2.009, solicitó medida preventiva de embargo sobre: “… DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta (50%) por ciento de los siguientes conceptos PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHOROS O FONDO DE AHORRO que le pueda corresponder al ciudadano ARNOLDO ELY…como Trabajador de la Empresa…PDVSA…..”.

Este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, fideicomiso y caja de ahorros o fondo de ahorros que le pueda corresponder al ciudadano A.E.B.P., como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

• En el juicio de DIVORCIO seguido por A.E.B.P. en contra de YASGLENDYS C.G.T., medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, fideicomiso , caja de ahorros o fondo de ahorros, que le pueda corresponder al ciudadano A.E.B.P. como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa.

• Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal

• Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

• No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis días del mes de Febrero de 2.009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

DRA. M.C.M.L.S.T.,

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 9:55,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 222, en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,26 FEBRERO DE 2.009

LA SECRETARIA,

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