Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná

Cumaná, 4 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003202

ASUNTO : RP01-P-2006-003202

SENTANCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

JUEZ: ABG. R.G.C..

FISCAL: ABG. J.S. (FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE AMBIENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE).

IMPUTADO: E.J.G..

DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. C.M..

SECRETARIA: ABG. F.B..

Audiencia de Preliminar de fecha 24 de Mayo del 2007.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL:

Quien expuso:“Las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, E.J.G., ratificando los escrito que cursa a los folios 77 al 87 de la presente causa, presentado en fecha 13/12/2006, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto, Solicitó el Enjuiciamiento del Imputado, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el le artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó que se admita totalmente la Acusación, las Pruebas promovidas, ser pertinentes y necesarias, solicitó formalmente el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, en contra del imputado y se condene a la pena correspondiente, solicito copia del acta”. Es todo”.

EL IMPUTADO:

E.J.G., quien una vez impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSAS:

Defensor Público, Abg. C.M., quien expone: “Considera esta defensa que la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de mi representado, no revistes los requisitos del artículo 326 del C.O.P.P., es decir, los fundados elementos que exige dicha norma como para que se dicte una eventual apertura a juicio, puesto que los mismos no tendrán ninguna posibilidades de Juicio. Asimismo, este Tribunal como Tribunal de control, Garante Constitucional, debe ejercer no sólo el control formal de las acusaciones, sino también el control material de la misma, debido de que ésta, es la finalidad de la Audiencia Preliminar y en razón a ello, emitir su pronunciamiento. Alegatos que hace esta defensa, visto que de las actuaciones se desprende, que las personas o ciudadanos que la Fiscalía del Ministerio Público, promueve como testigos, para sustentar la presente acusación considera esta defensa tuvieron participación en el hecho por el cual se esta acusando hoy a mi defendido. En ese sentido y visto que de la investigación que realizó el Ministerio Público, solo surgieron elementos para acusar a mi patrocinado y no a las otras personas que aparecen en las demás actuaciones de las cuales se desprende que también participaron en el hecho, podría considerar esta defensa con respecto a ello, que ocurrió una suerte de Principio de Oportunidad, porque en todo caso podría atribuírsele a ellos el delito de Aprovechamiento, es decir, a quienes se aprovecharon del delito, la fiscalía los utiliza para acusar a mi defendido. Lo que también entiende esta defensa, lo que hubo fue un mal manejo en la investigación del presente caso. Así las cosas ciudadano juez, considera esta defensa que la Acusación Fiscal, no reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, además estaríamos en contracción ante una eventual apertura a juicio si esas personas que aparecen como testigos declararan ante un juicio lo mismo que declararan ante el órgano de investigación. En razón de lo expuesto solicito la Desestimación del Acusación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido 330 del C.O.P.P., y en el caso de que el Tribunal considere admitir dicha acusación con respecto a los medios de prueba lo haga conforme al artículo 339 del ya mencionado Código”. Es todo.

RESOLUCIÓN Y DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL:

Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a tomar decisión, lo cual lo hace en los siguientes términos: Oída la intervención de las partes y revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la Acusación, presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Segunda en Materia de Ambiente del Ministerio Público, en contra del imputado E.J.G., ampliamente identificado en autos, por el presunto delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el le articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud a que el mismos cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del C.O.P.P; En virtud de los hechos ocurridos en la zona protectora del cauce del Río Agua Blanca y las quebradas La Culebra y Catuaro, en donde se observaron el Corte y Aprovechamiento de Seis (6) árboles de Cedro, que por testimonios de los pobladores de la Comunidad, se determinó que el responsable de los mismo, fue el imputado presente en esta audiencia, ciudadano E.G., ya identificado. Si bien es cierto que las Actas de Entrevistas, que corren insertas a la presente causa, fueron suscritas por personas que según las actuaciones tuvieron participación en la comisión de este hecho punible, tampoco es menos cierto, que esta circunstancia exime de responsabilidad penal al ciudadano E.g.. Es Ministerio Público como Institución y quien tiene la acción penal de proseguir la investigación o no, en contra de estas personas que participaron en le presente hecho. haya sido directa o indirectamente; Es por ello que este Tribunal Admite la Acusación Fiscal y declara la Improcedente la solicitud de la defensa Desestimación de la Acusación Fiscal. Ahora bien, de conformidad con el artículo 376 del C.O.P.P., este Tribunal instruye al imputado E.J.G., de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo éstas en el caso específico la Admisión de los Hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, para la Imposición Inmediata de la Pena. Concediéndose en este acto el derecho de palabra al imputado, quien expuso: “Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a la siembra de 50 árboles de cedro, como reparación del daño causado”. Seguidamente se le cede la palabra al a defensa quien expone: Oída la Admisión de los Hechos por parte de mi representado, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de mi representado, de conformidad a los establecido en el artículo 42 del C.O.P.P., a los fines de la imposición del cumplimiento de la obligación. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifiesta no tener ninguna objeción a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el imputado y declara su conformidad con el ofrecimiento hecho por el imputado de sembrar 50 árboles de la especie Cedro. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio público; este Tribunal pasa a Suspender el Proceso al ciudadano E.J.G., Venezolano, 9.979.608, casado, hijo de L.R.R. y I.J.G., residenciado en Cumanacoa, Primera Calle, Las Colinas, Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; previsto y sancionado en el le articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por un lapso de Un (1) año, obligándose a cumplir su compromiso, de sembrar 50 árboles de cedro en el la Zona Protectora del Rió de Agua Blanca y Las Quebradas La Culebra y Catuaro, bajo la supervisión del Ministerio de Ambiente de Cumana, Estado Sucre, como reparación al daño causado por su accionar. Acto seguido el imputado de autos, manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir la condición impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Ministerio de Ambiente. Expídase la copia simple solicitada por la defensa pública y por el fiscal, y Así se decide. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Preliminar, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Tercero de Control

Abg. R.G.C.

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza

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