Sentencia nº 3451 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante Oficio No. 0570-753 del 16 de diciembre de 2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la apelación interpuesta contra su decisión del 7 de octubre de 2002, dictada con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano E.J.R.C., titular de la cédula de identidad No. 15.640.746, asistido por el abogado J.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 66.916, contra “la omisión de la Sala Tercera de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a ejecutar la decisión que le ordenó a la Zona Educativa del Estado Táchira la entrega del título de bachiller, también puede tenerse como ente agraviante a la referida Zona Educativa del Estado Táchira, por negarse a entregarme mi título de bachiller”.

Tal remisión fue realizada para conocer de la apelación ejercida por el ciudadano E.J.R.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 31 de enero de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES

El 23 de julio de 2002, el ciudadano E.J.R.C., asistido de abogado, interpuso ante el Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acción de amparo constitucional contra “la omisión de la Sala Tercera de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a ejecutar su decisión que le ordenó a la Zona Educativa del Estado Táchira la entrega del título de bachiller, también puede tenerse como ente agraviante a la referida Zona Educativa del Estado Táchira, por negarse a entregarme mi título de bachiller”.

El 25 de julio de 2002, el referido Juzgado Distribuidor, remitió el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Táchira, por corresponderle su turno en la distribución.

El 14 de agosto de 2002, el referido Juzgado Superior Segundo, dictó un auto mediante el cual ordenó la corrección de escrito objeto de la acción de amparo interpuesta, en virtud que el accionante no explicó claramente quién era el agraviante, ni tampoco explicó cuál es la acción que presuntamente le violó sus derechos y garantías constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 5 de septiembre de 2002, el accionante consignó el escrito de corrección ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

El 7 de octubre de 2002, el referido Juzgado Superior Segundo, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, en virtud de que en la corrección realizada no se estableció con claridad contra quién fue interpuesta la acción, ni cuál es el motivo que originó la misma.

El 12 de diciembre de 2002, el ciudadano E.J.R.C., asistido de abogado, ejerció el recurso de apelación contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 7 de octubre de 2002.

El 16 de diciembre de 2002, tal y como fue expuesto anteriormente, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió el presente expediente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conociera la apelación interpuesta.

II

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El accionante fundamentó su apelación en los siguientes términos:

1.- Que “Más que pretender demostrar error o errores en el juzgador, en principio la preocupación es personal; por una parte Yo, E.J.R., creía que el escrito elaborado por mi padre, decía lo que me pasaba, y por la otra Yo F.J.R., padre del agraviado, creía que mi escrito podía entenderse la situación por la que pasaba mi hijo. Es así que pedimos a esta Honorable Sala Constitucional, que se nos diga si de la lectura de nuestro escrito objeto de solicitud de protección y de la subsiguiente aclaratoria, pudiera entenderse o no que el ente que señalamos como agraviante es un Tribunal y que básicamente su conducta es negarse a ejecutar su propia decisión.” (Mayúsculas del escrito).

  1. - Que “Como puede verificarse, este pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción: .- lo realiza el juzgador después de haberse pronunciado sobre el fondo del asunto, subvirtiendo así el orden procesal de una sentencia .- No señala el juzgador la razón legal para adentrarse al conocimiento del fondo del asunto habiendo declarado inadmisible la acción .- Pero es que incluso dando por legales sus pronunciamientos sobre el fondo del asunto, la causa de inadmisibilidad sirve de antecedente que permite verificar la contradicción con sus demás dichos, es así que luego de establecer que ‘no puede deducirse, con precisión, contra quien fue interpuesta la acción de amparo’ ...”.

    3.- Que “el Juzgador en sede constitucional: .- cuestiona y condiciona lo decidido y accionado por el juzgador en primera instancia, en ejecución de sentencia de un Tribunal Superior. El caso es que ante él no se apeló de lo decidido, por el contrario se planteó la no ejecución de lo decidido. .- Desaplica el contenido de los artículos 26 y 46 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, al ilegalmente establecer de forma expresa, que un administrado debe presentar documentos que reposan en las oficinas de la administración, y cohonesta la contumacia de la Zona Educativa, al negarse a cumplir lo ordenado por un Tribunal” (Negrillas y subrayado del escrito).

  2. -Que “Es necesario señalar que el juzgador silencia el hecho de que el accionante planteó y probó la inminente necesidad de su título de bachiller para ingresar a la universidad y el caso es que llegada la oportunidad de su inscripción esta no pudo realizarse quedando fuera del sistema educativo” (Negrillas y subrayado del escrito).

    III

    DE LA COMPETENCIA

    Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa:

    Conforme lo ha señalado esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, Caso D.R.M., le corresponde conocer mediante apelación o consulta de todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia. (Subrayado del presente fallo).

    En el presente caso, se sometió al conocimiento de la Sala la apelación de una sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión dictada por un tribunal inferior, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para resolver la presente apelación, y así se decide.

    IV

    DE LA SENTENCIA APELADA

    La sentencia objeto de la presente apelación fue dictada el 7 de octubre de 2002, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano E.J.R.C. contra “la omisión de la Sala Tercera de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a ejecutar su decisión que le ordenó a la Zona Educativa del Estado Táchira la entrega del título de bachiller, también puede tenerse como ente agraviante a la referida Zona Educativa del Estado Táchira, por negarse a entregarme mi título de bachiller”, en virtud que el accionante aunque consignó el escrito de corrección ordenado, no cumplió con los señalamientos ordenados por el auto que dictó la referida Sala Tercera de Juicio, el 14 de agosto de 2002.

    El referido Juzgado Superior, fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones:

    Se observa que la presunta situación jurídica infringida denunciada es, entre otras, la omisión de cumplimiento de una orden judicial por parte del Colegio J.P.S. de la población de Michelena. Con relación a la Zona Educativa, a esta no puede conminarse a expedir los títulos de bachiller si el referido Colegio no envía las notas certificadas, y los interesados no aportan sus partidas de nacimiento ni sus cédulas de identidad. Ha habido, obviamente, también, falta de actividad por parte del interesado. Es aquí donde le corresponde actuar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente conminando a los obligados a ejecutar sus decisiones. En tal sentido, el referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente debe tomar todas las medidas legales a si disposición para conminar a la Dirección del Colegio J.P.S. deM. que cumpla la orden judicial de remitirle las notas certificadas.

    .

    En relación con la admisibilidad de la acción de la presente acción de amparo (sic) el sentenciador considera que de la solicitud de fecha 23 de julio de 2002 y de la corrección que de la misma hiciera la solicitante en fecha 5 de septiembre, no puede deducirse, con precisión , contra quién fue interpuesta la acción de amparo, por consiguiente, no puede admitirse, y así se decide

    .

    V MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, contra “la omisión de la Sala Tercera de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a ejecutar su decisión que le ordenó a la Zona Educativa del Estado Táchira la entrega del título de bachiller, también puede tenerse como ente agraviante a la referida Zona Educativa del Estado Táchira, por negarse a entregarme mi título de bachiller”, esta Sala observa:

    Luego de haber realizado un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala comparte que el argumento sostenido por el accionante en su escrito de apelación, relativo a que el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción fue realizado después que el juzgador se había pronunciado sobre el fondo del asunto, situación que a su criterio subvirtió el orden procesal de la sentencia apelada, ya que el juzgador no señaló la razón legal para adentrarse al conocimiento del fondo del asunto habiendo declarado inadmisible la acción. En efecto, estima la Sala que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Táchira, no debió entrar a conocer del fondo de la acción de amparo interpuesta, en virtud de que el escrito de la presente acción no cumplió con los extremos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante no señaló ni demostró, en el escrito de solicitud de la acción interpuesta, ni en su escrito de corrección consignado posteriormente, cuáles fueron las acciones que fueron denunciadas como violatorias de los derechos constitucionales y de qué manera se materializaron, lo que ocasionó su inadmisibilidad, de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto el artículo 19 eiusdem, y así de decide.

    En este sentido, la Sala observa que el 14 de agosto de 2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenó la corrección del escrito objeto de la presente solicitud de amparo, fundamentando para ello lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El referido auto señaló textualmente lo siguiente: “Se observa que en la presente solicitud de amparo constitucional el accionante no explica claramente quién es el agraviante y cual es la acción que presuntamente viola sus garantías constitucionales”.

    No obstante lo anterior, esta Sala observa que en el presente caso, aunque el accionante presentó oportunamente el escrito objeto de la corrección ordenada, en el mismo no aclaró la duda que motivó la referida corrección, la cual versaba en el hecho de que no fueron señaladas las acciones que le cercenaron sus derechos, ni de la manera como sucedieron, al extremo que en el escrito objeto de la presente acción se establece que la violación de la referida Sala Tercera de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Táchira, fue su negativa a ejecutar su propia sentencia, la cual no corre inserta en el presente expediente, ni se conoce su contenido, razón que motiva a esta Sala a compartir el criterio sostenido por el a quo con respecto a este punto y así se declara.

    En virtud de las anteriores consideraciones, a esta Sala declara inadmisible la acción de amparo interpuesta, en consecuencia se confirma la sentencia apelada que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Táchira el 7 de octubre de 2002, en los términos que se señalan en el presente fallo y así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra “la omisión de la Sala Tercera de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a ejecutar la decisión que le ordenó a la Zona Educativa del Estado Táchira la entrega del título de bachiller, también puede tenerse como ente agraviante a la referida Zona Educativa del Estado Táchira, por negarse a entregarme mi título de bachiller” y, en consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano E.J.R.C., contra el fallo que dictó Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Táchira el 7 de octubre de 2002, el cual se CONFIRMA en los términos señalados en el presente fallo.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

    El Presidente-Ponente,

    I.R.U.

    El Vicepresidente,

    J.E.C.R.

    A.J.G.G.

    Magistrado

    J.M.D.O.

    Magistrado

    P.R.R.H.

    Magistrado

    El Secretario,

    J.L.R..

    Exp. 03-0325

    IRU

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