Decisión nº 155-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoLibertad Condicional

BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 21 de Marzo del 2007

196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 155-07.- CAUSA N° 2E-089-04.-

En virtud que el penado E.J.M., titular de la cédula de identidad N° 15.602.490, de nacionalidad Venezolana Natural de Coro estado Falcón, de profesión u ocupación Obrero, hijo de J.G. (DIF) y de C.V.M., residenciado en el Barrio J.F.R., casa S/N al lado de los Tanques de P.D.V.S.A. Municipio Lagunillas - Ciudad Ojeda del Estado Zulia, opta al BENEFICIO DE L.C., conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, dos tercera parte (2/3) de la pena impuesta, y la L.C. podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta. Además deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta,

  2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia de la CARTA DE CONDUCTA que el penado E.J.M., durante su permanencia en este Establecimiento Penal ha tenido una CONDUCTA EJEMPLAR; del RECORD DE CONDUCTA correspondiente al mencionado penado, igualmente corre inserto Situación Jurídica, asimismo el Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del E.J.M.. Asimismo corre inserto Oferta laboral. Aunado a la Situación Jurídica inserta a la presente causa. Igualmente se evidencia del INFORME TECNICO No. 170 de fecha 09-02- 2007, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado E.J.M., en base a los siguientes elementos:

- Primario en delito

- Disposición al cambio

- Aprendizaje positivo de la experiencia

- Interés Laboral.

- Metas viables

- Apoyo familiar atento de su proceso

-

Seguidamente el Tribunal procede a fijar las recomendaciones que el penado debe someterse a cumplir fielmente:

- Nivel máximo de supervisión

- Integrarse a proceso de orientación psicológica

- Control de grupos de referencias con los que se vincule

- Reforzar ajuste normativo

- Seguimiento laboral

- Motivar gestión educativa

- Orientación a su núcleo para que ejerza el rol contentivo necesario

- Canalizar problemática de consumo

En virtud a la conclusión del equipo técnico, el penado es APTO para el Beneficio de L.C., y vista la Resolución N° 537-06 de fecha 26-10-2006, del Cómputo con Redención elaborado por este Despacho, que el penado E.J.M., cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al beneficio de L.C. el día 10-09-2006; en consecuencia considera esta Juzgador que el penado cumple con los requisitos establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente en Derecho otorgar el BENEFICIO DE L.C., aunque el Informe Técnico no indique a base de que beneficio esta realizado el mismo.

Seguidamente el Tribunal procede a fijar las obligaciones que el penado debe comprometerse a cumplir fielmente:

.- Presentarse ante el Tribunal cada treinta (30) días y ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cada vez que el Tribunal lo requiera.

.- Mantenerse ocupado laboralmente.-

.- Se le impone como Régimen de Prueba, el plazo de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, contado a partir de la presente fecha, hasta el día 10-05-2009, fecha en la cual cumple su pena principal.

.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal.

- Abstenerse de visitar Garitos de Juegos de Azar; lugares donde vendan bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que se le prohíbe consumir lo antes indicado.-

.- No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas.-

.- Recibir apoyo familiar.-

Asimismo se deja constancia que si bien es cierto que el penado E.J.M., fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: L.D.L.C.M.M., A.C.M., D.T.G., J.D.R. y M.J.R., por lo tanto procede en derecho otorgarle el BENEFICIO DE L.C., a favor del mencionado penado.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado E.J.M., titular de la cédula de identidad N° 15.602.490, de nacionalidad Venezolana Natural de Coro Estado Falcón, de profesión u ocupación Obrero, hijo de J.G. (DIF) y de C.V.M., residenciado en el Barrio J.F.R., casa S/N al lado de los Tanques de P.D.V.S.A. Municipio Lagunillas - Ciudad Ojeda del Estado Zulia, el Beneficio de L.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: L.D.L.C.M.M., A.C.M., D.T.G., J.D.R. y M.J.R..

Regístrese la presente Resolución, librese Boleta de Excarcelación y de Notificación al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación dirigida a la Defensa y citación al penado antes mencionado quien deberá comparecer por ante este Juzgado el día 22-03-2007, a las (9:00 AM), a objeto de darse por notificado.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

F.H.R..

EL SECRETARIO

ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 155-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 1913-07, 1914-07, 1915-07 y 1916 -07.-

EL SECRETARIO

ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

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