Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEPTIMO SUPERIOR DEL TRABAJO ACCIDENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos primero (01) del mes abril de 2013.

Exp. No. HP01-R-2012-000046.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION, numero HP01-R-2012-000046, interpuesto por Abogado E.A.H.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 134.422, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandante de autos en el asunto principal Nº HP01-L-2010-000228, mediante la cual apela de la decisión proferida por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de julio del año 2012, que declaró SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos E.E. ROJAS. A., C.J.G. D, J.A. RIERA. R., Y.D.G.T., Y.L. PARRA P., J.J. VIVAS S., A.J.O.S., R.J.P.P. Y RICHAR. J. NOGUERA M., titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.889.159, 25.122.695, 21.030.609, 13.096.871, 19.192.856, 15.485.318, 19.411.554, 14.325.654 y 19.198.933, respectivamente, en contra la empresa GRUPO SAHECT, C.A. y solidariamente PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL, S.A.), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES;;

Frente a dicha resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día miércoles veinte (20) de marzo del año 2013, a las diez e la mañana (10:00 a.m.).

Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria del recurso; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionante y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano I.A.; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte actora y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:

Artículo 164:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.

(Negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ejercido por la parte demandante, ratificando totalmente la decisión recurrida, que declaró: Desistido el procedimiento; No hay condenatoria en costas a la parte accionante y recurrente en el presente recurso, visto el salario excluyente señalado en la última parte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante y recurrente, en contra de sentencia de fecha 20 de julio del año 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Trabajo de esta Circunscripción Judicial que declaró Sin Lugar la demanda incoada. En consecuencia se ratifica íntegramente el fallo recurrido.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parte in fine.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, primero (01) días del mes de abril del año 2013.

JUEZ

Abg. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. J.J.G.M..

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 a.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. J.J.G.M..

OAGR/Lh/jjg

HP01-R-2012-000046.

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