Decisión nº 137-11 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de Enero de 2011

200° y 151°

Decisión No. 137-11 Causa No. 6C-25.939-11.-

Visto el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN que diera origen a la presente causa, donde aparece como denunciante el ciudadano E.S.M.C. Comisario General de la Policia Regional, titular de la cedula de identidad No. 5.824.587, el cual expuso ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… En fecha 05 de septiembre de 2007 manifestó que hay una campaña desmedida por parte de los medios d Comunicación Impresos como lo son DIARIO PANORAMA y MI DIARIO, con los fines plenamente dirigidos a descrédito de su Institución Policial, igual conducta asume el Alcalde de la Ciudad de Maracaibo GIAN C.D. quien sin fundamento alguno lanza denuncias infundadas exponiéndolos a la Picota Publica. Señalando el Diario PANORAMA que la muerte del ciudadano C.M., participaron diez Policías Regionales; lo cual hasta el momento no ha sido demostrado Judicialmente, es todo”; Este Tribunal previo a resolver sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas que conforman la presente causa que el hecho ilícito objeto del presente estudio, se encuentra tipificado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, como lo es el delito de DIFAMACION E INJURIA, el cual prevé lo siguiente:

…El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado, las cosas muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.

(negrillas del Tribunal).

Ahora bien, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a la desestimación, lo siguiente:

El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

(Subrayado del Tribunal).

En el caso bajo estudio se observa que la solicitud de desestimación formulada por el representante del Ministerio Publico, actuando conforme a lo expresado en la decisión del órgano jurisdiccional de alzada, de fecha 02 de Agosto de 2004, emanada de la Sala Constitucional con ponencia de M.T.D.P., se fundamenta de manera acertada en el hecho de que el delito de amenazas solo puede enjuiciarse a instancia de parte, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados son de acción privada o de denuncia de parte agraviada. ASÍ SE DECLARA.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA SOLICITADA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL (S),

ABG. A.B.,

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el No.137-11 , y se libraron las correspondientes boletas de notificación a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico, y al ciudadano E.S.M.C., a través del Departamento del Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABS/JP.-

CAUSA No. 6C—25.939-11.

INVESTIGACION Nº 24F4-3513-07

ASUNTO VP02-P2010-051930

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