Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteNinoshka Zavala Colman
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:40 de la mañana, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con el N° 1-B-23, piso 2, edificio M.L.G. 2, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de los abogados G.V., R.R.H. y Lusceleste Rondón, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 125.304, 48.744 y 128.285, respectivamente, a los fines de practicar la medida de embargo preventiva ordenada por el Comitente, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Presente la ciudadana Merlys Yudermi P.A., titular de la cédula de identidad N° 15.900.054, quien manifestó ser hijo de la ciudadana M.A., parte intimada en el presente juicio, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente la notificada informa que la demandada no se encuentra presente y procede a llamar vía telefónica a su padre quien manifestó que iría a buscar a la señora M.A., para que se haga presente en el acto. Igualmente se comunicó con su hermana quien le manifestó que buscaría a un abogado, por lo que el Tribunal acuerda un lapso de espera de una hora para que la demandada y el abogado se hagan presentes en el acto, siendo las 11:45 de la mañana.- En estado los abogados actores exponen: Solicitamos al Tribunal designe a la Firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A y como perito al ciudadano L.H..- El Tribunal a solicitud de los abogados actores designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C,A, representada por el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad N° 5.480.302 y como Perito avaluador al ciudadano L.H., titular de la cédula de identidad N° 3.057.559, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. En este estado los abogados actores exponen: Señalamos para se embargados preventivamente los siguientes bienes: 1°) Un (01) televisor a color marca Sansung de 19 pulgadas, serial 31KKCO9274T, avaluado en BS. F 450,00; 2) Un (019 planta de música marca TARGA KAREOKE, sin serial visible, avaluada en BS, 300,00; 3°) Un 801) juego de recibo en madera compuesto por un sofá de 3 puestos y dos poltrona con su mesa de centro de madera avaluada en BS, F.300; 4°) Un juego de comedor en madera de 6 sillas con su mesa de forma ovalada, avaluada en Bs 400,00; 5°) Un (01) rinconera en metal y madera de 3 entrepaños, avaluada en BS. F. 250,00; 6) Un (019 maquina de coser eléctrica, marca yamata, modelo FY811, serial 20070128307, avaluado en BS. 1.000,00; 7°) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor pantalla plana marca A.O.C, serial N° E1779JA005759, con su 2 cornetas con C.P.U, sin serial visible con regulador y mouse, avaluado en BS. F.1.500; 8°) Una (01) mesa para computadora en metal y tablopan avaluado en BS. 150,00; 9°) Una (01) lavadora semi automiatica marca Regina serial 060SM244054, avaluado en NDF.400,00; 10°) Una (01) nevera de 2 puertas h.c.B., marca Twiste AIR, sin serial visible, avaluado en BS. 1.500,00; 11) Un (01) filtro de agua Botellón Doka, avaluado en BS. 200,00; 12°) Un (01) horno microondas DAEWOO, serial N° TM078E10734419, avaluado en BS. 100,00; 13) Un (01) lavadora automática marca Mabe, serial 0708847945, avaluada en BS 1.500,00; 14°) Un (01) televisor a color marca SAMSUNG, serial 5060#Z21M6, avaluado en Bs. F.400,00; 15°) Un (01) D.V.D., marca JWIN, serial N° F080A213416BGB, avaluado en BS F 100,00; 16°) Un (01) aire acondicionado de pared marca SAMSUNG de 12,000 BTU, aproximadamente, avaluada en Bs., 300,00; 17°) Un (01) ventilador de pedestal marca CROW, avaluador en BS.F 150,00.- el avaluó de todos los bienes señalados es la cantidad de BS. 9.000,00.- En este estado la notificada manifiesta que su madre la llamó y le informó que estaba en un tranca vehicular que ya estaba cerca, siendo la 1:10 de la tarde. Seguidamente, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por los abogados actores el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, declara Embargados Preventivamente los bienes antes señalados y avaluados. En este estado, siendo la 1:25 de la tarde, se hace presente la ciudadana M.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.003.531, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar y la misma se encuent6ra acompañado por los abogados J.S., titular de la cédula de identidad N° 14.127.526, inscrito en el inpreabogado abjo el N° 128.263, y R.E.P. titular de la cédula de identidad N° 16.206.313, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.351, quienes fueron llamado por la notificada a los de que la asista.- En este estado, los abogados actores exponen: Nos reservamos el Derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir lo adeudado por cuando el monto embargado en este acto no cubre lo decretado por el comitente. En este estado, el Tribunal hace entrega de los bienes embargados a la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme para su guarda y custodia y procede al traslado de los mismos a su sede. Es todo. Siendo las 2:40 de la tarde el Tribunal regresa a su sede dejando constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conformes firman; siendo las 2:50 p.m: La Juez Provisorio, Abg. Ninoshka Zavala Colman; Los Abogados Actores, (Fdo) Firma Ilegible; La Demandada y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; El Depositario (Fdo) Firma Ilegible; El Perito Avaluador (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Firma Ilegible.-

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