Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Diecisiete (17) de Abril de 2.013

202° y 154°

Asunto: NP11-G-2013-000058

QUERELLA FUNCIONARIAL (VÍAS DE HECHO)

En fecha 12 de Abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, (Vía de Hecho), interpuesta por el ciudadano ELYS J.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.429.289, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado E.J.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851, contra la POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS.

Se le dio entrada a la presente demanda en fecha 15 de Abril de 2013.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la parte querellante:

Que en fecha 01 de Agosto de 2.005, inicié mis labores para la Policía del Estado Monagas, proveniente de la Escuela de Policía Regional Nororiental e Insular del Estado Monagas; según nombramiento de esta misma Institución, ocupando el cargo de AGENTE, adscrito a la Comandancia General de la Policía Estadal, cargo este que desempeñe hasta la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Policial, donde se me clasifica como OFICIAL, manteniéndome activo durante siete (07) años y cinco (05) meses de manera ininterrumpida, sin tener problema alguno con mis superiores o compañeros de trabajo; pero es el caso que desde el quince (15) de enero del presente año 2.013, hasta la fecha de interposición del presente recurso de nulidad, se me suspendió el sueldo, cesta ticket y demás beneficios laborales establecidos por la Ley (anexo marcado “A” en seis (6) folios útiles, estados de mi cuenta nómina del Banco Banesco, de los últimos 6 meses), sin que existiera notificación alguna al respecto, ni sobre la suspensión del sueldo y la falta de pago de los cesta ticket, hasta la presente fecha, y/o apertura de algún procedimiento administrativo en mi contra, lo que constituye la vía de hecho denunciada.

Ciudadano Juez, desconozco los motivos por los cuales se me suspendió el sueldo, por lo que me dirigí a la Dirección de dicha Institución entrevistándonos con su Director General L.R.A.C., para así aclarar mi situación, la cual es muy incómoda, ya que soy padre de familia y poseo una carga familiar; y en dicho Departamento el Director, me dice verbalmente que estaba “botado”; por un supuesto procedimiento disciplinario que la policía aperturó en mi contra por insubordinación.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, solicito, muy respetuosamente al ciudadano Juez, que la presente acción sea admitida conforme a derecho, se declare la nulidad del acto en la cual se me excluyó de la nómina y en consecuencia de la suspensión de mi sueldo, además solicito que se ordene de manera inmediata el pago de todas las cantidades de dinero por concepto de salario y demás beneficios laborales que haya podido dejar de percibir desde antes y durante la presente acción judicial y hasta mi efectiva reincorporación a mis funciones y por supuesto se ordene la reincorporación a mi puesto de trabajo.

Finalmente pido, que la presente querella sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva, con los demás pronunciamiento de Ley.

II

DE LA COMPETENCIA

La Ley del Estatuto de la Función Pública, en su disposición transitoria primera establece:

Primera

Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funciones el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 numeral 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en la querella un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado, que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual ratifica su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado verificar la admisibilidad de la Querella Funcionarial (por Vía de Hecho), interpuesta por el ciudadano ELYS J.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.429.289 y de este domicilio, por lo que debe analizarse si la misma encuadra en alguna de las causales de inadmisibilidad, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y si cumple con los requisitos de forma establecidos en el articulo 33 eiusdem.

Al revisar el escrito contentivo de la pretensión del querellante, se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; por otra parte, no se evidenció falta de representación o legitimidad de la parte querellante, cosa juzgada y además no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley.

En lo que corresponde a la caducidad de la acción interpuesta, sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 15 de Enero de 2013, fecha en la que se le suspende el sueldo y demás beneficio laborales, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 12 de Abril de 2013, transcurrieron Dos (02) meses y Veintiocho (28) días; es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar a la Gobernadora del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele al Director de la Policía del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre cincuenta (50) a cien (100) Unidades Tributarias. Cúmplase con lo ordenado.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial por Vía de Hecho, interpuesta por el ciudadano ELYS J.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.429.289 y de este domicilio, asistido por el abogado E.J.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.851, contra la POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de A.d.D. mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

Asunto: NP11-G-2013-000058

MSS/JAF/m.r.*.-

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