Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, seis de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2015-000177

Sentencia Interlocutoria.

DEMANDANTE: ELYS DE J.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-21.174.496.

DEMANDADO: ALMANUEL J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.013.744.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

(

MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibida la anterior demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la ciudadana ELYS DE J.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-21.174.496, domiciliada en: Barcelona Municipio B.d.E.A., actuando en representación de su hijo el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.514, en contra del ciudadano ALMANUEL J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.013.744, domiciliado en: Sector Pica de Maurica, 29 de Marzo, calle Nº 8, casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, Darle entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos y en consecuencia esta juzgadora observa lo siguiente: que la presente demanda no están llenos los requisitos establecido en el articulo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto el Legitimado activo para intentar el Procedimiento de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar es el Padre o madre que no tenga la responsabilidad de C.d.n., niña o adolescente y así mismo de la revisión del escrito libelar y pruebas que acompaña a la presente demanda, el Padre ciudadano ALMANUEL J.G.B. es quien goza del derecho del Régimen de convivencia Familiar , por cuanto la madre, ciudadana ELYS DE J.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-21.174.496, es quien detenta la c.d.n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ;en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente demanda, y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. A.F..

LA SECRETARIA.

ABOG. S.A.

AF/PNML

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