Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

ELYS F.S.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

B.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.097, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

M.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

MOTIVO.-

DIVORCIO

EXPEDIENTE: 9.381

En el juicio de Divorcio incoado por el ciudadano ELYS F.S.L., contra la ciudadana M.M.C., que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el 13 de junio del 2006, por la abogada B.G., en su carácter de apoderada actora, contra el auto dictado por dicho Tribunal el 08 de junio del 2006, que negó la solicitud de nueva oportunidad para que declararan los testigos promovidos por la accionante, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 20 de junio del 2006.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 11 de julio del 2006, bajo el número 9.381, y su tramitación legal.

La abogada B.G., en su carácter de apoderada actora, el día 31 de julio del 2006, presentó un escrito contentivo de informes y encontrándose la causa al estado de dictar sentencia, este juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que:

  1. El Juzgado “a-quo” dictó un auto el 01 de junio del 2006, en el cual se lee:

    ...Agregado como ha sido el escrito de Pruebas presentada por la abogada B.G., Inpreabogado Nro. 32.097, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ELYS F.S.L., parte actora, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva.

    CAPITULO II: TESTIMONIALES:

    Conforme con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija al TERCER (3er) día de despacho siguiente al presente para que la parte promovente presente a los testigos ciudadanos L.M.A.D.S., D.R.Q.B. Y H.J.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de identidades Nros. V-7.074.876, V-11.349.314 Y V-10.669.741, todos de este domicilio, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a las NUEVE (9:00 a.m.), DIEZ (10:00am) y ONCE (11:00) de la mañana, a rendir sus declaraciones al interrogatorio que le será formulado en su oportunidad....

  2. El Juzgado “a-quo” el 08 de junio del 2006, dictó un auto en los términos siguientes:

    ...Vista la diligencia suscrita por la Abog. B.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (sic), en la cual solicita nueva oportunidad para la declaración del testigo ciudadano (sic) L.M.A.D.S., D.R.Q.B., y H.J.G.M., este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto la parte es responsable de la evacuación cabal de la prueba, y en este caso, de la presentación del testigo. La negativa no implica violación del derecho a la defensa, toda vez que solo se trata de probar hechos afirmados en la pretensión, carga que es eminentemente de la parte y su incumplimiento no obliga al Tribunal...

  3. Diligencia de fecha 13 de junio del 2006, suscrita por la abogada B.G., en su carácter de apoderada actora, en la cual apela del auto anterior.

  4. El Juzgado “a-quo” el 20 de junio del 2006, dictó un auto, en los términos siguientes:

    ”...Vista la DILIGENCIA DE FECHA 13 DE LOS CORRIENTES, SUSCRITA POR LA ABOGADA B.G., en su carácter de autos, este Tribunal ordena oír la apelación ejercida por ésta contra el auto de fecha 08 del presente mes y año. En consecuencia, se oye la misma en un solo efecto, conforme lo establece el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil...”

  5. La abogada B.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, el día 31 de julio del 2006, presentó un escrito contentivo de informes, en el cual se lee:

    …PRIMERO: El 25 de abril de 2006 se abre el lapso de promoción y evacuación de prueba; luego el 27 de abril de 2006 consigno escrito de promoción de prueba que es admitido el 1 de junio de 2006, y se fija para el tercer día de despacho siguiente el presente para promover los testigos. El 07 de junio de 2006 día fijado para que tenga lugar la evacuación de los testigos L.M.A.D.S., DAVIR R.Q.B. y H.J.G.M., comparezco al tribunal y solicito una nueva oportunidad a los testigos promovidos. El día 08 de junio de 2006 dicha solicitud es negada. El día 13 de junio de 2006 apelo a la decisión tomada por el Tribunal.

    SEGUNDO: Por cuanto la solicitud para que se fije una nueva oportunidad es negada, lo que constituye una violación al derecho de la defensa encontrándose la causa en la oportunidad legal, es por lo que muy respetuosamente solicito ordene se fije una nueva oportunidad para los fines consiguientes…

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 483, lo siguiente:

...Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.

Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una u otra parte...

Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado...

(CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo III, de R.H.L.R., página 509).

El autor mencionado, en su precitada obra a la página 510, se expresa así:

...Si el testigo no compareciere el día cuando debe presentarlo la parte o el día fijado a partir de su citación, será menester que el promovente inste de nuevo la fijación de oportunidad. A objeto de salvaguardar el derecho a repreguntas, dicha fijación debe hacerse también para el tercer día siguiente, a hora prestablecida, salvo caso de urgencia comprobada. La razón de urgencia es, por antonomasia, la proximidad del fenecimiento del lapso...

En relación con la interpretación de la disposición legal anterior la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 470, expediente N° 00-299, dictada el 16 de noviembre del año 2.000, asentó:

...La interpretación que realiza el formalizante, del tercer aparte de la disposición transcrita, no se atienen al texto legal, pues éste solo exige, para que la parte solicite la fijación de nuevo día y hora para la declaración, que el lapso no se haya agotado, y no establece como sanción por la audiencia por el abogado promovente, en el lapso originalmente fijado, que no pueda solicitar la fijación de una nueva oportunidad...

(JURISPRUDENCIA DE RAMÍREZ & GARAY, Tomo 170, página 585).

La opinión del citado autor así como la sentencia anterior la comparte esta Alzada, y la aplica al caso “sub-judice”, por cuanto la considera ajustada a derecho al mantener el equilibrio procesal entre las partes, y garantizar el derecho a la defensa, razón por la cual dicha apelación deberá prosperar, y en consecuencia reponerse la causa al estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 207, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

La nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará de los demás actos anteriores ni consecutivo, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 13 de junio del 2006, por la abogada B.G., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELYS F.S.L., contra el auto dictado el 08 de junio del 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que negó la fijación de nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte actora; SEGUNDO: REVOCA el auto anterior, y REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO EN QUE SE FIJE NUEVA OPORTUNIDAD PARA QUE DECLAREN LOS TESTIGOS, ciudadanos L.M.A.D.S., D.R.Q.B., y H.J.G.M., a cuyos fines lo que resta del lapso de evacuación comenzará a correr a partir del auto en que se le dé entrada al presente expediente, previa notificación de las partes.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE

REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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