Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoDesalojo Y Cobro De Bolívares

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la Distribución efectuada en fecha 02 de marzo de 2015, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, por la Recusación propuesta en fecha 26 de enero de 2015, por la abogada C.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.508.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.190, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EMAD FAIZ AL MAZZ AL MAZZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.685.840, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la abogada A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.783.213, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano EMAD FAIZ AL MAZZ AL MAZZ, ya identificado, contra los ciudadanos F.C.C. y FADI MOHAMAD KHODER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 14.369.355 y 28.300.042 respectivamente, y en contra de la Sociedad Mercantil DOCTOR SHAWARMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 2006, con el N° 12, Tomo 9-A, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

II

NARRATIVA

Consta en actas que se recibió el presente expediente en este Juzgado de Alzada en fecha 05 de marzo de 2015, ordenándose la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de marzo de 2015, fue presentado escrito por la abogada C.S.F., actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EMAD FAIZ AL MAZZ AL MAZZ, en el cual expuso lo siguiente:

… Se invoca el mérito favorable de la copia certificada de la Sentencia dictada por la ciudadana Juez cuando se desempeñaba como Juez en el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual dictó sentencia en un juicio de Desalojo, donde las partes eran las mismas que es la causa que cursa actualmente, por lo tanto que emitió opinión sobre el juicio y no debe conocer de la presente causa

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En fecha 26 de enero de 2015, la abogada C.S., actuando en u condición de apoderada judicial del ciudadano EMAD FAIZ AL MAZZ AL MAZZ, presentó diligencia exponiendo lo siguiente;

de conformidad con lo previsto en el ordinal quince del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil recuso en este acto a la ciudadana Juez, de este Tribunal Tercero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. A.M.M., por haber dictado sentencia en una misma causa de desalojo con fundamento de la pretensión del contrato de arrendamiento donde intervienen las mismas partes litigantes en el presente juicio…

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En fecha 28 de enero de 2015, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto expresando lo siguiente:

… En mi opinión, para que prospere inhabilitación alguna en contra del Juez, en razón de lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta necesario que el criterio adelantado por el Juzgador recusado, haya involucrado pronunciamiento con respecto al fondo de la controversia suscitada, a saber, dictamen que haya originado opinión sobre las pretensiones deducidas en la causa, involucrando de esa manera subjetividad legal con respecto al nuevo planteamiento judicial producto de la presente recusación. Dicho esto, de actas se evidencia que efectivamente, en mi carácter de Jueza del Juzgado Segundo de los Municipio Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicté sentencia definitiva en fecha 14 de agosto de 2012, en el Juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano EMAD FAIZ AL MAAZ en contra del ciudadano F.C.C., anteriormente identificados, sin embargo no es menos cierto de que una sencilla redacción del fallo, se desprende que la misma involucró una decisión que versó sobre un tema procesal, específicamente, la FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, que no es más que la pura afirmación de la existencia de dicho interés en contra quien pretende hacerse valer, todo en razón de una acción que fue intentada e contra de una persona natural bajo la existencia de un litis consorcio pasivo necesario de los cuales no fueron demandados la totalidad de sus integrantes, siendo una unidad inquebrantable que vincula entre si, diversas personas por unos mismo intereses jurídicos dentro de un estado de sujeción jurídica que obliga al actor a demandar a todos y a cada uno de ellos bajo una misma pretensión, constituyendo ello un presupuesto meramente procesal que en atención a lo reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, obliga al Juzgado en resguardo del orden público y a la propia Constitución, la declaratoria de oficio con respecto a la falta de legitimación, pues, de lo contrario, se permitiría que pretensiones contrarias a la ley tuviesen una indebida tutela jurídica en desmedro de todo el ordenamiento jurídico, no evidenciándose del caso en cuestión, criterio judicial establecido con respecto a la pretensión por DESALOJO accionada.

En este sentido, se constata que los fundamentos de hechos esgrimidos por la parte recusante, no se subsumen o no configuran dentro de los supuestos en el artículo supra referido…

Siendo así, considera esta Juzgadora, que no ha emitido ninguna determinación que pueda considerarse como un preestablecido concepto sobe el fondo de la controversia, motivo por el cual los argumentos explanados por la parte actora, no encuadran dentro de supuesto al cual hacer referencia el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil,. Solicitando expresamente sea declarada improcedente en derecho la misma…

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III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y analizadas todas y cada unas de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Superioridad a resolver la presente Recusación, bajo los siguientes términos:

La recusación se ha establecido como un medio de obtener que los funcionarios jurisdiccionales obren con imparcialidad en las causas que tienen bajo su cargo. En esta materia, sostiene el autor patrio A.B. en su obra COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO, Editorial Biblioamericana, Venezuela, Tomo I, pág. 263, lo siguiente:

La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él...

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Por su parte, el jurista H.A., en su obra TRATADO TEÓRICO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, ORGANIZACIÓN JUDICIAL JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. TOMO II, Ediar S.A. Editores, Buenos Aires, 1957, págs. 281 y 282, expone:

42. Generalidades.

La ley ha tratado de garantizar la imparcialidad del fallo mediante una serie de prescripciones tendientes a sustraer al juez a la influencia de otros poderes o del medio en que deba actuar (inamovilidad, integridad del sueldo, incompatibilidades, sanciones civiles y penales, etc.), pues la eficacia de la administración de justicia reposa precisamente en la confianza que los que la ejerzan inspiren a los litigantes.

Pero puede ocurrir que no obstante esas precauciones, las partes tengan motivo para poner en duda la imparcialidad del juez, y en esa situación se comprende que el fallo que éste dicte, aunque las obligue legalmente, carecerá de esa fuerza moral indispensable para imponerse a sus espíritus. Es necesario entonces prevenir esa situación que puede tornarse irremediable, permitiendo a los litigantes eliminar de la relación procesal al juez sospechoso, y a ese efecto la ley autoriza su recusación o sea el procedimiento mediante el cual se le aparta del conocimiento del pleito

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El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece taxativamente las causales por las cuales procede la recusación o la inhibición de los funcionarios judiciales; Entre dichas causales la del ordinal 15°, fue la propuesta por la parte recusante, y la que textualmente expresa:

Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (...)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

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Al respecto, el Artículo 92 ejusdem, en su encabezamiento y en su parte in fine, sostiene:

Artículo 92.- La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ella (....).

Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente o en el día siguiente

(Negrillas del Tribunal).

En aplicación de los dispositivos contenidos en las normas anteriormente citadas, es evidente que la recusación debe plantearse mediante diligencia estampada por ante el Juez Recusado, como efectivamente ocurrió en la presente causa, tal como se evidencia de la firma de la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que aparece estampada al pié de la diligencia, junto con la firma del exponente; y, el recusado por su parte, extendió su Informe a continuación de la diligencia de recusación, efectivamente el día 28 de enero de 2015, por lo que todos los extremos contemplados en la inmediatamente antes transcrita disposición adjetiva, fueron cumplidos en la presente Incidencia, y en consecuencia la presente recusación fue intentada en forma y tiempo adecuado a derecho.

Una vez determinado lo anterior, a los fines de determinar la procedencia o improcedencia de la recusación planteada, pasa esta Juzgadora Superior a analizar los elementos aportados por las partes en esta Incidencia, los cuales se pueden discriminar así.

Afirmó la Recusante de autos que la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia se encontraba inmersa en los motivos legales establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la misma dictó sentencia en una misma causa de desalojo con fundamento de la pretensión del contrato de arrendamiento donde intervienen las mismas partes litigantes en el presente juicio, en fecha 14 de agosto de 2012.

En esta etapa de valoración de esas pruebas, debe esta dispensadora de justicia, señalar cómo gravitan y qué influencia ejercen los medios probatorios antes transcritos, sobre la decisión que debe dictar.

De actas se desprende que fue consignado copia certificada del expediente signado bajo el número 12.248, contentivo de la demanda que por Desalojo sigue EMAD AL MAAZ AL MAAZ contra F.C.C., alegando el actor en su escrito libelar, conforme a lo transcrito en la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 14 de agosto de 2012, lo siguiente:

…Mi mandante adquirió el inmueble de la sociedad mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (INPROCE, C.A.)… conformado por un local comercial, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas Sector Monte claro, Centro Comercial DORAL CENTER MALL local No.- PA-34, planta alta, sector Feria de Comida, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ

DECIMETROS CUADRADOS (79,10 Mts2), que se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local No. PA-33, SUR: pasillo de circulación, ESTE: pasillo de circulación y área de Plaza Central, y OESTE: pasillo de circulación… El inmueble antes determinado, para el momento de ser adquirido por mi mandante EMAD FAIZ AL MAAZ AL MAAZ… era objeto de un contrato de arrendamiento, suscrito entre la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (INPROCE, C.A.) y los ciudadanos F.C.C. Y FADI MOHAMAD KHODER… La referida contratación consta en Contrato de ARRENDAMIENTO celebrado por ante Notaría Pública Séptima de Maracaibo, el día 19 de octubre del 2006… previo a la adquisición del inmueble por parte de mi mandante, la antigua propietaria Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (INPROCE, C.A.), agoto el procedimiento dispuesto para garantizar los derechos, que le asistían a los arrendatarios, para ello se realizo la NOTIFICACION JUDICIAL, a los arrendatarios F.C.C. y FADI MOHAMAD KHODER… Como quiera que se requiere que la notificación sea autentica, la misma fue practicada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS URBANOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y J.E.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día veintiocho (28) de agosto del 2009… En esta misma oportunidad la arrendadora, le notifico a los arrendatarios F.C.C. y FADI MOHAMAD KHODER, su deseo de no dar continuidad al contrato de arrendamiento, notificación que fue practicada antes que se produjera el vencimiento de la tercera prorroga, el día dieciocho (18) de octubre del 2009. Igualmente, se les reconoció y así se les notifico, el disfrute de la prorroga legal en su plazo máximo que otorga la ley especial, a los inmuebles que se encuentran bajo su regulación. Correspondiéndole al caso in comento, la prórroga de un (01) año, por cuanto la relación arrendaticia es mayor a un (01) año y menor a cinco (05) años, esto conforme al Decreto LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS. Es decir que durante el disfrute de la prorroga de un año, el canon de arrendamiento a cancelar seria de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 4.100,00), adicionalmente, tal como esta acordado en el contrato de arrendamiento, corresponde también a los arrendatarios cancelar las cuotas de condominio ordinarias y los servicios públicos correspondientes al inmueble… para cancelar la totalidad del precio del local comercial, contrato un financiamiento bancario otorgado con el BANCO MERCANTIL, a quien cancela más de SIETE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 7.000,00), sin embargo, el ARRENDATARIO, a quien cancela más de SIETE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 7.000,00) sin embargo, el ARRENDATARIO, a quien siempre se le ajusto el canon de arrendamiento, desde octubre del año pasado, oportunidad en que correspondía ajustar el canon o entregar el inmueble, comenzó a consignar el canon de arrendamiento que se pacto verbalmente para el lapso de octubre del 2009 a septiembre del 2010, afectando tal situación a mi mandante, quien requiere le sea entregado su inmueble para explotar su propio fondo de comercio, que permita generar ingresos para cubrir las cuotas bancarias, y ejercer el giro comercial para el cual adquirió dicho inmueble, que no era otro que contratar la franquicia de MCDONALD’S, quien desde siempre ha estado interesada en posesionarse del mercado de comida rápida en el Centro Comercial DORAL CENTER MALL… negociación que se ve totalmente truncada por la falta de disposición del local comercial, el cual se hace estrictamente necesario, para suscribir tal contratación de franquicia. Con esta contratación mi mandante recibiría unos ingresos propios, que le permitirían cubrir la obligación bancaria asumida para adquirir dicho

inmueble, con la actividad comercial que se pretende ejecutar en dicho inmueble comercial… en el presente caso mi mandante tiene la IMPERIOSA NECESIDAD, de disponer de su inmueble para proceder a contratar la franquicia MC’DONALDS y generar sus propios ingresos en ese local, para pagar la cuota financiera que corresponde cancelar por la contratación del crédito bancario con el BANCO MERCANTIL… es por lo que vengo en nombre de mi mandante EMAD FAIZ AL MAAZ AL MAAZ, a DEMANDAR POR EL DESALOJO, local comercial de su propiedad, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas sector Monte Claro, Centro Comercial DORAL CENTER MALL local No. PA-34… a tenor de lo dispuesto en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vale decir, la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble…

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Seguidamente consta en dicha copia certificada, lo alegado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, conforme a lo transcrito en la referida sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, citando lo siguiente:

…Tal como se evidencia del contrato de arrendamiento celebrado entre la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA (INPROCE, C.A.) y los ciudadanos F.C.C. y FADY MOHAMAD KHODER… celebrado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo en fecha diecinueve de Octubre de 2006… podemos apreciar y evidenciar que estamos en presencia de una relación arrendaticia conformada por dos (02) arrendatarios, conformándose en dicha relación jurídica un LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO… Es importante resaltar… que mi mandante F.C.C. se encuentra sujeto a una relación arrendaticia en la que aparece vinculado como Litisconsorte con el ciudadano y también arrendatario FADY MOHAMAD KHODER… el cual no ha sido llamado por el demandante a dirimir la presente controversia… encontrándose ambos arrendatarios sujetos en un LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, en el cual la relación jurídica material existente es tan estrecha que obligatoriamente debe ser resuelta la controversia frente a todos y se rige por el principio impuesto a los órganos jurisdiccionales de cuidar que los litigios se ventilen con la presencia de todas aquellas partes que pudieran resultar afectados por el fallo a dictar con la finalidad de evitar sentencias contradictorias e impedir que nadie pueda ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio… En consecuencia… solicito en nombre de mi mandante como PUNTO PREVIO sea declarada LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA CAUSA, por cuanto no han sido llamados al proceso, todos los integrantes que conforman la relación jurídica sustancial, que en el presente caso esta conformada por los ciudadanos arrendatarios F.C.C. y FADY MOHAMAD KHODER… pido a este tribunal declare Sin Lugar la presente causa por Falta de Legitimación, evitando que se violenten los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos F.C.C. y FADY MOHAMAD KHODER…

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De la misma lectura de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declaró lo siguiente:

… PROCEDENTE la defensa de fondo relativa a la falta de legitimación de la parte demandada ciudadano F.C.C., que fuere opuesta en la oportunidad de la contestación de la demanda…

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De las actas se desprende, que si bien es cierto que la falta de legitimación de la parte demandada fue decidida como punto previo en la sentencia definitiva de la causa que por Desalojo sigue EMAD AL MAAZ AL MAAZ contra F.C.C., no es menos cierto que el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, no conoció sobre el fondo de la demanda.

En ese sentido, esta sentenciadora observa que la Abogada A.M.M., para la fecha del 14 de agosto de 2012, en su condición de JUEZA del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, no manifestó en la sentencia su opinión sobre lo principal de la demandada que por Desalojo fuera incoada por el ciudadano EMAD AL MAAZ AL MAAZ contra F.C.C., interpuesta en fecha 28 de octubre de 2011; por lo tanto la recusación propuesta por la abogada C.S.F., actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EMAD FAIZ AL MAZZ AL MAZZ, contra la abogada A.M.M., en su condición de JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano EMAD FAIZ AL MAZZ AL MAZZ, contra los ciudadanos F.C.C. y FADI MOHAMAD KHODER y en contra de la Sociedad Mercantil DOCTOR SHAWARMA, deberá ser declara en la parte dispositiva del presente fallo SIN LUGAR, conforme a lo probado en actas. Así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la RECUSACIÓN propuesta en fecha 26 de enero de 2015, por la abogada C.S.F., actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EMAD FAIZ AL MAZZ AL MAZZ, contra la abogada A.M.M., en su condición de JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano EMAD FAIZ AL MAZZ AL MAZZ, contra los ciudadanos F.C.C. y FADI MOHAMAD KHODER y en contra de la Sociedad Mercantil DOCTOR SHAWARMA.

SEGUNDO

Se impone a la recusante una multa de DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2,00) que se pagará dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al momento que el Tribunal donde se intentó la RECUSACIÓN extendiese la planilla de liquidación correspondiente, y el cuál actuará de Agente de Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. I.R.O..

EL SECRETARIO

Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO.

En la misma fecha anterior, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO.

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