Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En fecha veintisiete (27) de septiembre 2004, los abogados M.Á.S. y J.C.Q., Inpreabogado Nº 13.239 y 43.989, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Alquimaquín, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha seis (06) de noviembre de 1997, bajo el Nº 04, Tomo A-59, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad y medida cautelar de suspensión de los efectos, contra el acto administrativo de fecha diez (10) de marzo de 2004, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante el cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano P.V..

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2004, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento del presente recurso y declinó la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante Oficio Nº 04-986 se remitió el presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, por auto de fecha veinte (20) de octubre de 2004, fue recibido el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Mediante decisión de fecha veintiuno (21) de julio de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no aceptó la competencia que le fuera declinada por este Juzgado Superior, admitió provisionalmente el recurso, acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada, ordenó a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar la suspensión de manera inmediata de la ejecución del acto recurrido y ordenó la remisión del presente expediente.

En fecha nueve (09) de agosto de 2006, fue recibido el presente expediente. Asimismo, por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre 2006, este Juzgado Superior en virtud de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidió seguir con el procedimiento y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciocho (18) de septiembre de 2006, oportunidad en la que este Juzgado Superior en virtud de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidió seguir con el procedimiento y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecinueve (19) de septiembre de 2006 hasta el diecinueve (19) de septiembre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad y medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por los abogados M.Á.S. y J.C.Q., en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Alquimaquín, C.A., contra el acto administrativo de fecha diez (10) de marzo de 2004, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante el cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano P.V..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, (07 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/jclo

Expediente Nº 10.484

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