Decisión nº 7 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 5.536.

PARTE RECURRENTE:

E.C.C.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.920.372, representado por H.M.H., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.823.

OBJETO DEL RECURSO:

Auto dictado el 27 de marzo de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida contra los autos fechados el 16 de marzo 2007.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Cumplido el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa a los fines de decidir el recurso de hecho interpuesto el 9 de abril de 2007 por la abogada H.M.H. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.C.C.H., contra el auto dictado el 27 de marzo de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la apoderada accionante contra los autos fechados 16 de marzo de 2007, en los cuales se suspendió el acto de remate.

En fecha 23 de abril de 2007 se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición del Dr. M.P.. Por auto del 25 de abril del mismo año se les dio entrada y se le concedió a la parte impugnante diez días de despacho para la consignación de las copias certificadas pertinentes, en el entendido de que una vez presentadas éstas el tribunal decidiría dentro de los cinco días de despacho siguientes.

El 2 de mayo de 2007 la abogada H.M.H. consignó en copia simple instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la parte recurrente.

En fecha 4 de mayo de 2005 la apoderada accionante consignó junto con diligencias, los recaudos solicitados.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace con arreglo a las consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente recurso de hecho se ejerce contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de marzo de 2007, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representante judicial del accionante contra los autos del 16 de marzo del año en curso, los cuales rezan así:

Se dicta el presente auto para conocer de los alegatos que siguen: a primeras horas de hoy día, mediante diligencia el ejecutado ha consignado un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la suma de Bs. 83.991.375,37, alegando haber consignado la totalidad del crédito adeudado, a lo que se opone el demandante alegando que el pago sería incompleto, indicando como sumas debidas las que constan en su diligencia de esta misma fecha de las que se observa rebasan la cantidad consignada por el demandado. No obstante, el Tribunal en esta misma fecha procedió a liquidar el crédito del demandante y ha encontrado que la suma consignada por el accionado resulta inferior a la mentada liquidación, en tal virtud, dado que el incidente relatado impidió efectuar el remate para la hora establecida, y dilucidado como ha sido el mismo(el incidente), el Tribunal fija las 14:00 horas de este mismo día para que tenga lugar el acto de remate en el presente juicio, de lo que se dio traslado a las partes y a los interesados en el remate. Así se decide

Se dicta el presente auto para suspender el acto de remate que debía tener lugar en esta misma fecha, visto que el ejecutado ha consignado dos cheques de gerencia a nombre del Tribunal, por las cantidades de Bs.83.991.375,37 y Bs.28.285.424, oo, emitidos por Banesco, en fechas 15/03/2007 y 16/03/2007, distinguidos con los números 06923236 y 38940533, respectivamente. Las citadas cantidades de dinero alcanzan un monto superior al crédito del actor liquidado por el Tribunal en esta misma fecha, al que se agregan las costas de ejecución. Se suspende por tanto el acto de remate. Respecto de las solicitudes adicionales que el demandado formuló en sus diligencias de esta misma fecha, se despacharan en acto separado…

(reproducción textual).

El auto recurrido de hecho, es del tenor siguiente:

Con vista a las apelaciones interpuestas por la abogada H.M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº77.823, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apela de los autos de fecha 16 de marzo de 2007, este Juzgado OYE DICHAS APELACIONES EN UN SOLO EFECTO y en consecuencia se ordena remitir las copias certificadas que indiquen las partes y aquellas que indique el Tribunal al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteado el asunto a resolver en esta oportunidad.

MOTIVOS PARA DECIDIR

El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho

.

La jurisprudencia ha entendido que el lapso previsto en el artículo antes transcrito debe computarse por el calendario de los días de despacho llevado por el Juzgado Superior Distribuidor de turno.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente recurso se evidencia que el Juzgado Superior Sexto en funciones de Distribución el día 10 de abril de 2007, dejó “…expresa constancia que desde el 27 de Marzo de 2007, exclusive, hasta el 09 de Abril del año en curso, fecha en la cual fue presentado este Recurso, inclusive, transcurrieron Seis (06) días de despacho discriminados de la siguiente manera: 28,29 y 30 de Marzo, 02,03 y 09 de Abril de 2007”, lo cual determina que el mismo fue intempestivo.

En el proceso civil rige el principio dispositivo, conforme al cual los órganos del poder público no deben ir mas allá de lo que desean los propios particulares, de igual forma se desprende que las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.

En el caso sub lite, se observa que la parte interesada no cumplió con la formalidad para la interposición del recurso de hecho dentro del lapso establecido en el artículo 305 eiusdem, todo lo cual determina su inadmisibilidad por tardío. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la abogada H.M.H., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.C.C.H., contra el auto dictado el 27 de marzo de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida por esa representación contra los autos de fecha 16 de marzo de 2007, dictados en el juicio que por cobro de bolívares siguen los ciudadanos R.Á., L.Á. y A.F. contra el recurrente, en el expediente número 21.842 de la nomenclatura de dicho juzgado.

No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente recurso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. J.D.P.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

En la misma fecha 9/5/2007, se registró y publicó la anterior decisión constante de cinco (5) folios útiles, siendo la 1:20 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.G.

Exp. Nº 5.536.

JDPM/ERG/carmen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR