Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce 14 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000133

Vistas Las anteriores actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 06 de Febrero de 2014, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, cumplidos los tramites de citación de cada uno de los co-demandados, comparecieron en fecha 01 de abril de 2014, ante este Tribunal los ciudadanos O.E.B.R. y M.A.d.V.B.T., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 70.379 y 160.160 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los co-demandados procediendo a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

• Que efectivamente sus representados son comuneros demandados conjuntamente con el ciudadano Emanuele de Martínez, por el inmueble identificados en el escrito libelar.-

• Que es cierto que el día 08 de septiembre de 2009 los propietarios comuneros del mencionado inmueble celebraron contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil Visodi Papelería y Computación, C.A, por el local en cuestión.,

• Que los propietarios comuneros (demandantes y demandados) no se han puesto de acuerdo con el precio de la venta, no obstante el demandante ha entorpecido el trámite de cierre de titularidad del inmueble (trámite previo a la venta), sin embargo esta claro que ambas partes están de acuerdo en liquidar la comunidad ordinaria, pero que no se han puesto extraoficialmente de acuerdo en el precio del referido local, que en virtud a lo expuesto instan al Tribunal a designar un perito por cada una de las partes y el tercer perito designado por el tribunal

• Que igualmente el Tribunal coadyuve al demandante a los fines de hacer efectivo el cierre de titularidad del local.-

• Que acepta en nombre de sus defendidos la PARTICION DEL BIEN COMUN pero sólo en el 25% de los derechos del demandante (quien actualmente es el propietario del 25% sobre el referido inmueble.

Posteriormente en fecha 30 de abril de 2014, compareció la ciudadana C.M.C., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 43.491, actuando con el carácter de apoderada judicial de l ciudadano EMANUELE DE M.S., parte actora en la causa y expuso:

• En vista que no hubo oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los condóminos, que por el contrario convergen en el asentimiento de que cada uno de los condóminos tienen el 25% del valor del inmueble, solicitó el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto hizo valer en todas y cada de sus partes el documento de propiedad.-

• Asimismo, el ofrecimiento de compra de la cuota de su representado por parte de los comuneros demandados, notificados en fecha 16 de agosto de 2013, por la notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

• Igualmente la propuesta del precio de venta referencial sea para vender o para comprar en la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.800,00) equivalente a (Bs. 54.205,60) Unidades Tributarias, para establecer el valor de cada cuota parte.-

De los términos de la contestación, antes indicados, es de observar por este sentenciador que luego de un exhaustivo análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en la contestación de la demanda, O.E.B.R. y M.A.d.V.B.T., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 70.379 y 160.160 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los co-demandados se limitaron a convenir en los hechos alegados por la actora en relación a los derechos proindivisos de propiedad que le corresponden a cada uno de los comuneros sobre el inmueble objeto de la presente demanda, por lo tanto, puede concluirse que no existe oposición alguna en contra de la partición propuesta.

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:

Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 eiusdem, este Tribunal emplaza a las partes para el nombramiento del PARTIDOR, que tendrá lugar a las 10:00 a.m., del décimo día de despacho siguiente a la notificación de las partes. Líbrense boletas.-

El Juez

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

La Secretaria

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS/SCO/Adalid S.-

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