Decisión nº PJ004-2015-000095 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 16 de junio de 2015

205º y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-N-2014-000032

DEMANDANTE: entidad de Trabajo EMBOTELLADORA MAI, C. A.

APODERADO JUDICIAL: J.R.M.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.249.865, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.402 y domiciliado en Valencia.

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y J.J.M.D.E.C..

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 00196-2014, de fecha 23 de abril de 2014, expediente Nº 049-2014-01-00148.

ANTECEDENTES

Por recibido el presente Recurso de Nulidad contra la P.A. Nº 00196-2014, de fecha 23 de abril de 2014, expediente Nº 049-2014-01-00148, incoado por el abogado J.R.M.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.249.865, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.402 y domiciliado en Valencia, en representación de la Entidad de Trabajo EMBOTELLADORA MAI, C. A. Ahora bien, revisado como ha sido el respectivo Recurso de Nulidad, se evidencia por que la parte recurrente no cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 16 de julio de 2014, el que riela al folio 30 de la única pieza del expediente, razón por la cual es forzoso declarar inadmisible el presente recurso de nulidad. Y ASÍ SE DECIDE. DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad contra la P.A.N.. 00196, de fecha 23 de abril de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C., contenida en el expediente 049-2014-01-00148. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria

Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 9:42 a.m.

La Secretaria.

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