Decisión nº 101 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoAmparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL

Mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2007, por la abogada M.C.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.177.777, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.271, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA LOS MÉDANOS, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 10 de Agosto de 1973, anotado bajo el No. 63, Tomo I-LL, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado en fecha 04 de julio de 2007 ante la Notaría Pública de Quinta de Barquisimeto, quedando anotado bajo el No. 13, Tomo 117, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, interpone Acción de A.C. contra la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., en la persona de R.P.P..

PRETENSIÓN DE LA PARTE ACCIONANTE.

Alega la apoderada judicial de la parte accionante que la empresa EMBOTELLADORA LOS MÉDANOS, C.A. “…explota, desde hace 16 años, la actividad de Embotelladora de Agua Potable y otras bebidas gaseosas, en una instalación industrial, en una instalación industrial, ubicada en la Avenida Manaure del Sector Los Claritos de Coro Estado Falcón, cuyo terreno es ejido…”

Que, el terreno antes identificado “…fue dado en calidad de arrendamiento a Embotelladora Terepaima, C.A., por un período renovable de 15 años, en virtud de la cesión de los derechos que hace el anterior arrendatario la sociedad mercantil Embotelladora Falcón, C.A. con presencia y autorización de la Sindicatura Municipal, y debidamente protocolizada dicha cesión por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda en fecha 12 de Julio de 1984, bajo el N° 9 Protocolo 1°, Tomo 4°, quien solicitó luego ante la Cámara Municipal la renovación próxima del contrato de arrendamiento, y cedió postriormenet(sic) sus derechos de arrendataria a la sociedad mercantil Embotelladora Los Médanos, C.A.”

Que, “…las bienechurías (las cuales constan de un galpón, una serie de instalaciones, maquinarias de primera línea, casilleros y demás camiones, equipos y maquinarias propias, adaptadas y adecuadas para la explotación de la actividad que desarrolla Embotelladora Los Mëdanos, C.A.), son propiedad de mi representada por haber construido unas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, y otras por haberlas comprado a otra empresa”.

Asimismo destaca que:

En fecha 17 de Septiembre de 2005 un grupo de personas de la asociación Civil A.d.l.G. (en adelante la Asociación Civil) interrumpieron en los terrenos e instalaciones donde funciona la empresa Embotelladora Los Médanos, C.A., alegando que la Alcaldía del Municipio M.d.E.F. tal como constataba en una copia del certificado de solvencia N° 29493, les había dado en calidad de arrendamiento el terreno sobre el cual funciona mi representada, violentándose de ésta manera en primer lugar la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio M.d.E.F., en su capítulo IV, donde se establece que no se puede arrendar un terreno sobre el cual existe y está vigente otro contrato de arrendamiento y cuyo arrendatario está en posesión legal del inmueble, como es el caso de mi representada; y en segundo lugar el derecho a la defensa y al debido proceso de mi representada, pues el Agraviante no siguió el proceso de adjudicación de terrenos ejidos necesarios, en el que debía considerar que ya había un contrato de arrendamiento con otra empresa que es mi representada y la que se encontraba en posesión legítima del terreno, derechos éstos que fueron consagrados por más de 14 años por mi representada, y que sin embargo, el Agraviante, obviando todo procedimiento y derechos ya adquiridos, decidió dar en arrendamiento a la Asociación Civil el terreno que ocupa Embotelladora Los Médanos, C.A…

Que, en fecha 26 de septiembre de 2005, “…estando dentro del lapso legal para hacerlo, siguiendo el agotamiento de la vía administrativa, y en función del contrato de arrendamiento existente y del derecho de preferencia que le asiste por el tiempo que tiene ocupando el terreno…” la empresa accionante con fundamento en el artículo 38 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio M.d.E.F., y a la Sindicatura Municipal la adjudicación del derecho de compraventa de dicha parcela, ante lo cual hubo un silencio administrativo de parte del ente gubernamental…”.

Que, en fecha 21 de septiembre de 2006 fue notificada la Empresa accionante de la Resolución Administrativa N° AMM-292-2006 del 06 de junio de 2006 emanada del Alcalde del Municipio M.d.E.F. con autorización de la Cámara Municipal, “…donde no solo da por extinguido y vencido el contrato de arrendamiento y venta de bienechurías celebrados entre particulares, incluso aquellos que se realizaron con presencia de la Sindicatura Municipal”.

Que, en contra de la Resolución N° AMM-292-2006 antes identificada se ejerció formalmente recurso de reconsideración en fecha 09 de octubre de 2006, “…siendo éste recurso desestimado en sus argumentos y declarado sin lugar, según lo explanado en la Resolución Administrativa N° AMM-05-2007 del 09 de Enero de 2007…”.

Que, “…Ante la negativa y hermetismo de la Agraviante, el 09 de Julio de 2007, ejercimos por ante el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un Recurso de Nulidad contra las Resoluciones Administrativas N° AMM-292-2006 y AMM-05-2007…”.

Que, en fecha 13 de noviembre de 2007, la empresa accionante recibe oficio signado con el No. 607-2008 de fecha 29 de octubre de 2007, suscrito por el Alcalde del Municipio M.d.E.F., “…donde le imponen un lapso de cinco (05) días luego de recibido el mismo, para que desalojaren el inmueble que había sido Arrendado recientemente con Opción a Compra a la Asociación Civil A.d.l.G., bajo amenaza de sancionar el incumplimiento del mismo.

Que, desde el 13 de diciembre de 2007, la Alcaldía del Municipio M.d.E.F. en la persona del Alcalde R.P.P., acompañado de un grupo de personas que decían ser miembros de la Asociación Civil Á.d.L.G., procedieron por la fuerza a entrar con maquinarias pesadas en el terreno donde se encuentran las instalaciones de la empresa, violentando todo derecho de propiedad sobre los bienes de la misma e interrumpiendo su ejercicio económico.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su numeral 5 establece:

…No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistentes…

Refiriéndose al hecho que el accionanate haya optado por recurrir o utilizar la vía judicial ordinaria y preestablecida para obtener el restablecimiento de la situación constitucional infringida o amenazada, vale decir que existiendo en el ordenamiento jurídico vías judiciales que pueden ser utilizadas para solicitar del Estado la tutela constitucional, el accionante puede hacer uso de las mismas, por considerar que se trata de vías expeditas, idóneas y eficaces para obtener el restablecimiento de la situación constitucional vulnerada o amenazada de vulneración, lo cual hace inadmisible la acción de a.c., pues como es conocido, se trata de una garantía de carácter sucedánea que se activa, cuando el derecho constitucional ha sido vulnerado o amenazado y no existe en el ordenamiento jurídico una vía judicial que proteja el derecho vulnerado o que aun existiendo, ésta no sea idónea, expedita o eficaz para obtener la restitución de la situación infringida.

Ahora bien, observa este Tribunal que cursa por ante este Tribunal y reposa en los archivos del mismo, Recurso de Nulidad de acto administrativo junto con Medida Cautelar que sigue EMBOTELLADORA LOS MEDANOS contra la Alcaldía del Municipio M.d.E.F..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR