Sentencia nº 1257 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

SALA ESPECIAL AGRARIA.

Caracas, cuatro (4) de agosto de 2009. Años: 198° y 150°.

En el juicio de Nulidad de los Actos Administrativos de Efectos Particulares, dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sus secciones: Ext. 22-06, de fecha 07/09/06 y ext 24-06 de fecha 27/09/06, relacionado con la declaratoria de tierras ociosas e incultas y consecuencial medida cautelar de aseguramiento de la tierra sobre el Fundo Agropecuaria Montreal, que siguen las Sociedades Mercantiles EMBUTIDOS DE VENEZUELA C.A. (EVECA) y COMPLEJO AGROINDUSTRIAL GRANO DE ORO, C.A., representadas judicialmente por los abogados J.A.R. y C.O.D., inscritos en el inpre-abogado bajo los números 28.459 y 29.511 respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), sin representación acreditada en autos, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, con sede en Maracaibo, mediante sentencia de fecha 4 de marzo de 2009, declaró la perención de oficio del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar, contra los actos administrativos identificados anteriormente, e igualmente aclaró, que la medida cautelar innominada oficiosa de fecha 20 de febrero de 2008, se encuentra tácitamente revocada, debido a que el alcance a dicha medida es extensible solo a los efectos del Ciclo Biológico del Rubro Sorgo, y que la misma no, es extensible para ciclos futuros.

Contra la decisión del Tribunal Superior (actuando en sede contencioso-administrativo-agrario), la parte demandante anunció recurso de casación, en escrito de fecha 19 de marzo de 2009, el cual no fue admitido, según se desprende del auto de fecha 6 de abril de 2009.

Ante la precedente resolución, la parte demandante recurrió de hecho en fecha 13 de abril de 2009.

En fecha 16 de abril de los corrientes, el Juzgado Superior, actuando como Tribunal de Primera Instancia, ordenó librar oficio a esta Sala Especial Agraria a fin de remitir el expediente para que fuese resuelto el presente recurso de hecho.

En fecha 18 de junio de 2009, se dio cuenta en Sala designándose ponente a el Magistrado Dr. J.R.P..

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El Juzgado Superior Agrario, actuando en Sede Contencioso-Administrativo Agrario, en vista del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, manifestó lo que de seguida se transcribe:

(…).

En este orden de ideas y contra las decisiones que dicten estos Juzgados Superiores Agrarios, actuando en sede contencioso administrativa agrario, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos 185 y 186 expresan:

Artículo 185. La Apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…).

…Omisis…

(…) el recurso de casación se propone solo contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles, mercantiles, penales y agrarios en controversias entre particulares, contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales (…), tal como se encuentra establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Establecen los artículos 5 y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia las competencias de las distintas salas y la manera que deben tramitarse los recursos de casación en lo Civil, Mercantil, Penal, Laboral, de Protección del Niño, Niña y Adolescente (…).

…Omisis…

Por lo que por argumento en contrario, este juzgador hace saber al anunciante, en aplicación del principio iura novit curia, que a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el ejercicio del RECURSO DE CASACIÓN esta excluido en materia Contencioso Administrativa Agraria, en consecuencia siendo este el caso de autos este Juzgado Superior Agrario actuando como en sede Contencioso Administrativa Agraria, NIEGA LA ADMISIÓN DEL recurso de casación anunciado. ASÍ SE DECIDE

.

Visto lo anterior, esta Sala determina que el presente caso surge de un procedimiento contencioso administrativo agrario, en el cual hay una demanda contra un ente administrativo agrario, como lo es el INTI, por lo que el Tribunal competente para conocer de esta demanda es el Juzgado Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble, actuando como tribunal de Primera Instancia Agraria, es decir, en este caso concreto, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, con sede en Maracaibo.

Ahora bien, luego de dictada la respectiva sentencia por dicho tribunal, el recurso del cual dispone la parte agraviada para interponer es el recurso de apelación, de acuerdo a lo pautado en el artículo 185 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no el de casación, como lo hizo el representante legal de la parte demandante en este caso, mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2009. .

Aunado a esto, esta Sala Especial Agraria refiriéndose al ejercicio de la apelación agraria, en fecha 31 de julio de 2007, estableció lo siguiente:

(…).

Las apelaciones de las cuales conoce esta Sala Especial Agraria son aquellas escuchadas por los Juzgados Superiores Agrarios, actuando como tribunales de primera instancia en el contexto de un procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el cual sólo surge cuando se proponga una acción contra un acto administrativo agrario emanado de un ente agrario; siendo preciso aclarar que solamente en esos casos –contencioso administrativo especial agrario- esta Sala actúa como tribunal de alzada por mandato del artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

(…)

.

De acuerdo a lo establecido en el criterio anterior, esta Sala Especial Agraria en armonía con las sentencias proferidas por la misma, manifiesta que el recurso que le corresponde conocer en sede contencioso administrativo agrario, es el de apelación y no el de casación por estar dentro del contexto de un procedimiento contencioso-administrativo especial agrario, el cual sólo surge cuando se proponga una acción contra un acto administrativo agrario emanado de un ente agrario, como sucede en el presente caso; lo que determina que el recurso a interponer es el de apelación y no el de casación. Así se establece.

Por todo lo dicho anteriormente, el presente recurso de hecho deberá ser declarado sin lugar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 6 de abril de 2009, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón con sede en Maracaibo. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón con sede en Maracaibo, el cual actuó como Tribunal de Primera Instancia.

El Presidente de la Sala,

___________________________

O.A. MORA DÍAZ

El-

Vicepresidente y ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

_______________________________ _______________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIERREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.H. Nº AA60-S-2009-000786.

Nota publicada en su fecha a

El Secretario,

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